Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44931 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44931 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44931
Número de sentenciaSL611 2013
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 611 – 2013

R.icación No. 44931

Acta No. 27


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora OLGA ISABEL VELÁSQUEZ LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La señora O.I.V.L. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se reconociera que estuvo vinculada con dicha entidad a través de un contrato de trabajo, como trabajadora oficial, y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones, cesantías, primas de servicio, intereses a las cesantías, devolución de dineros pagados por retención en la fuente, pólizas de cumplimiento y aportes a la seguridad social, calzado y vestido de labor, aportes pensionales, indemnización moratoria y diferencias salariales.


Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculada con la entidad demandada a través de contratos de prestación de servicios continuos e ininterrumpidos, entre el 28 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003, cuando la relación fue terminada en forma unilateral por la demandada; que prestaba sus servicios como “Auxiliar Servicios Asistencial” y que los contratos eran realmente de trabajo; que recibía un salario como retribución a sus labores y cumplía con un horario de 7 p.m. a 7 a.m. de lunes a viernes y esporádicamente los fines de semana; que fue sometida a evaluaciones periódicas y se encontraba claramente subordinada; que nunca le fueron pagadas las prestaciones sociales a las que tenía derecho y que estaba cobijada por el Acuerdo Integral suscrito entra la demandada y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas planteadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la suscripción de contratos de prestación de servicios y la falta de pago de las prestación sociales reclamadas. Frente a los demás, expresó que no eran ciertos. Arguyó que la demandante había estado vinculada a través de contratos independientes, regidos por la Ley 80 de 1993, y propuso las excepciones de inexistencia de los elementos de la relación laboral, compensación, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del Instituto de Seguros Sociales para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, buena fe, pago y prescripción.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 18 de julio de 2008, por medio del cual declaró que entre las partes había existido un contrato de trabajo, vigente entre el 28 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003; condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de $6.253.863.oo, por concepto de cesantías, y $619.662.75, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones; declaró probada la excepción de buena fe respecto de la pretensión de indemnización moratoria, así como parcialmente probada la de prescripción; y absolvió respecto de las demás pretensiones de la demanda.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 30 de octubre de 2009, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal confirmó que estaban dados todos los elementos necesarios para predicar la existencia de una relación laboral regida por contrato de trabajo entre las partes, entre el 25 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003. Destacó, asimismo, que “(…) como quiera que la forma como él (sic) a quo efectuó la liquidación de las prestaciones sociales del actor no fue objeto de discusión en el recurso de alzada, la Sala se encuentra relevada del estudio de las mismas.”


Por último, dijo que “(…) frente a la indemnización moratoria reclamada por el apelante, tal y como lo ha reiterado la Jurisprudencia, no es de aplicación inmediata, sino que para su imposición debe tenerse en cuenta la buena fe con la que actuó la demandada, conforme se cita en sentencia de 20 de noviembre de 1990. De tal manera que en el expediente se tiene que el ISS actuó bajo el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios, es decir hubo discusión razonable acerca de la existencia o no del contrato de trabajo, apreciándose que el empleador estuvo asistido de la creencia que estaba bajo un vínculo jurídico de naturaleza distinta a la laboral, lo que permite ubicar su comportamiento en el campo de la buena fe, desvirtuando así la sanción moratoria.”


EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case parcialmente la decisión recurrida y que, en sede de instancia, “(…) declare probado que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES debe pagar a favor de O.I.V. LÓPEZ las indemnizaciones que son: Sanción moratoria contenida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 y la descrita en el artículo 99 numeral 3º de la ley 50 de 1990 por cuanto la entidad demandada incumplió sin justa causa con el pago de las prestaciones sociales actuando durante toda la relación laboral de mala fe como lo demuestran contundentemente y notoriamente las pruebas recaudadas y por último se condene al pago de las costas y gastos del proceso en todas las instancias al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.” (Resaltado original).


Con el propósito anunciado formula tres cargos, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicados y que pasan a ser analizados por la Corte.


PRIMER CARGO


Se estructura de la siguiente manera: “La sentencia acusada VIOLO (sic) INDIRECTAMENTE la ley sustancial por error de hecho respecto de los artículo (sic) 1 del Decreto 797 de 1949, artículos 1, 11, 17 de la Ley 6 de 1945, articulo (sic) 2 de la Ley 64 de 1946, artículos 1, 2, 3, 11, 17, 18, 20 y 25 del decreto 2127 de 1945; artículo 1 de la Ley 65 de 1946; artículos 1, 3 y 4 del decreto 1160 de 1947; artículo 3 del decreto 3118 de 1968; artículo 8, 17, 25, 30 y 45 del decreto 1045 de 1968; artículos 3, 4, 14, 18, 20, 21 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo; decreto 1848 de 1969; articulo (sic) 32, numeral 3 del Decreto Ley 80 de 1993 (sic) y el artículo 122 de la Constitución Nacional de Colombia.”


Agrega que el Tribunal incurrió en los siguientes yerros:


Dio por demostrado sin estarlo, que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES..” “…actuó bajo el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios, es decir hubo discusión razonable acerca de la existencia o no del contrato de trabajo…”


Dio por demostrado, sin estarlo que la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES actuó durante toda la relación laboral de más de siete (7) años de buena fe.


No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES actuó frente a la demandante durante la suscripción de los veinticuatro (24) contratos sucesivos de mala fe.” (Resaltado original).


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