Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41634 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 41634 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 279.
B.D., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la S. en relación con la admisión de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado I.P. RINCÓN contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá el 8 de febrero del año en curso, mediante la cual confirmó la dictada el 30 de agosto de la anualidad anterior por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad que lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El supuesto fáctico que originó esta actuación fue relatado por el ad quem, de la siguiente forma:
“El 12 de junio de 2003 R.J.C. instauró denuncia contra I.P.R., porque desde diciembre de 1997 dejó de cumplir con la obligación alimentaria debida a su hijo S.F.P.I.J.[1], que para entonces era menor de edad”.
Con base en los hechos denunciados, se dispuso la apertura de instrucción, en cuyo marco fue vinculado P.R., en contra de quien, previo cierre de investigación, se profirió resolución de acusación el 14 de junio de 2005 como posible autor del delito de inasistencia alimentaria; no obstante, mediante auto del 18 de octubre de 2007, el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad decretó la nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria formal de la providencia calificatoria.
Repuesto el trámite, la defensa del afectado promovió recurso de apelación en contra de la acusación, sobre el cual se pronunció un F.D. ante el Tribunal de Bogotá el 6 de mayo de 2009, impartiéndole confirmación.
La etapa del juicio correspondió adelantarla inicialmente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Descongestión; luego, al 74 Penal Municipal, después al Primero y, finalmente al Séptimo de la misma especialidad, todos de esta capital, último despacho que dictó sentencia el 30 de agosto de 2012, por cuyo medio condenó a I.P.R. como autor penalmente responsable del mismo delito que sustentó la acusación a las penas principales de veintiséis (26) meses de prisión y multa por valor de quince (15) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
Igualmente, lo condenó al pago de perjuicios, a la vez que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de esta misma ciudad, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa del sindicado contra el anterior fallo, lo confirmó mediante providencia del 8 de febrero ulterior.
Inconforme con la sentencia del ad-quem, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, posteriormente sustentado, dentro del término legal, mediante libelo, de cuya admisibilidad se ocupa ahora la S..
LA DEMANDA
Antes de formular los cargos, en el apartado “de los fines públicos y privados de la presente censura extraordinaria” el casacionista señala que para los fines establecidos en el artículo 206 de la Ley 600 de 2000, con la demanda se cumple la efectividad del derecho material, en tanto se incurrió en yerros in iudicando y en violación del debido proceso, del derecho de defensa, del principio de favorabilidad, de legalidad de la prueba y de la pena y de presunción de inocencia “entre otros tantos y en tal virtud la presente censura pretende el restablecimiento de estos derechos”
Acto seguido, instaura siete cargos contra el fallo impugnado. El primero, con carácter principal, por nulidad, al encontrar prescrita la acción penal. Los seis restantes subsidiarios, del siguiente tenor: el segundo, por violación directa de la ley sustancial; el tercero, por violación indirecta; el cuarto (que erróneamente enumera como quinto) por nulidad derivada de transgresión al derecho de defensa; el quinto (que indebidamente rotula como sexto) por incongruencia entre la sentencia y la resolución de acusación; el sexto, por el mismo motivo y, el séptimo, por nulidad originada en “error de derecho por falso juicio legalidad”.
Por metodología, la S., en acápite preliminar, plasmará algunas glosas en torno a la modalidad discrecional de esta impugnación. Luego, se ocupará de las censuras atendiendo el principio de prioridad desconocido por el actor; en dicha labor analizará conjuntamente los cargos dos, tres y siete, por violación directa e indirecta de la ley sustancial y por nulidad derivada de “error de derecho por falso juicio legalidad”, respectivamente; lo propio hará con los cargos cinco y seis por incongruencia entre acusación y fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
i) Cuestión preliminar:
El presente asunto sólo permite acceso al medio extraordinario de casación por la denominada vía excepcional o discrecional, en virtud a que no es viable la senda normal o tradicional.
En efecto, según el inciso 1º del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, cuando se trate de “delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años” (subrayas fuera de texto).
Sin embargo, cuando el fallo de segundo grado no es emitido por los mencionados Tribunales o el delito por el que se procede tiene pena privativa de la libertad inferior al quantum señalado en precedencia o sanción no restrictiva de la libertad, el inciso 3º del mencionado artículo faculta a esta S. para admitir discrecionalmente y, de manera excepcional, las demandas de casación presentadas “cuando lo considere necesario para el...
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