Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00826-00 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00826-00 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00826-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-0203-000-2009-001153-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00826-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de C., adscrito al Distrito Judicial de Armenia, y Primero Civil Municipal de Medellín, perteneciente al Distrito Judicial de dicha ciudad, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que promueve SERVICIOS COOPERATIVOS COOPSER contra G.A.G. LUNA.

ANTECEDENTES

1. La cooperativa demandante pretende el cobro de las obligaciones emanadas de un contrato de mutuo en el que se pactó que previa la solicitud del mutuario al mutuante para que éste autorizara que el pago fuera válido en C., tal lugar sería el del cumplimiento de las obligaciones nacidas de ese contrato, no obstante que tienen domicilio en Bogotá y en Medellín, respectivamente.

2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de C., lugar en que se presentó a reparto la demanda, mediante auto de 15 de enero de 2013 la rechazó de plano por falta de competencia y remitió la actuación a los Juzgados de Medellín, por considerar que aquella municipalidad no tiene ninguna relación con el vínculo contractual suscitado entre los extremos de la litis. También indicó que aceptar esa competencia lesionaría el derecho de defensa del ejecutado, a quien le resultaría más oneroso desplazarse a esa localidad a atender el proceso.

3. A su turno, el Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, en auto de 18 de marzo de 2013, se declaró asimismo incompetente, provocó el conflicto y remitió las diligencias a la Corte para lo pertinente, a propósito de lo cual argumentó, principalmente, que el ejecutante disponía de la prerrogativa de escoger el juez de la ejecución conforme lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, entre el del lugar de cumplimiento de la obligación y el del domicilio del demandado.

4. En auto de 14 de junio de 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que aprovechó la ejecutante para manifestar que “[l]a elección del actual demandante para efectos de definir la competencia fue que se tuviera la competencia en base (sic) del sitio de cumplimiento como se evidencia en la demanda, sitio que es la ciudad de C.” (fl. 4).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Segundo Civil Municipal de C. y Primero Civil Municipal de Medellín, con arreglo a lo reglado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009, toda vez que tales despachos pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. La actuación que motiva este pronunciamiento pone en contienda los fueros personal y contractual consagrados en los numerales 1º y 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta prudente recordar que “[l]a...

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