Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39841 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39841 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente39841
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado C.A.B. TORRES, contra la sentencia del 25 de julio de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal de Descongestión, lo condenó como autor del delito de Prevaricato por Acción, ejecutado en concurso heterogéneo con el punible de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público, cometidos en desempeño del cargo de F. Treinta y Seis Delegado ante los J.P.d.C. de San José del Guaviare.

HECHOS

Fueron narrados por el juzgador de primera instancia, en los siguientes términos:

“…Se derivó esta actuación procesal de la compulsa de copias que se dispuso en el proceso identificado con el No. 114.519 adelantado en la F.ía 36 Seccional de San José del Guaviare por el delito de desaparición forzada y hurto calificado agravado en contra de J.C.S.Q. y otros, en virtud a actuaciones irregulares atribuidas al doctor C.A.B. TORRES como fiscal del aludido despacho, con base en los siguientes antecedentes:

1. El día 30 de mayo de 2006 se presentó ante el doctor C.A.B. TORRES, F. 36 Seccional de San José del Guaviare, a rendir indagatoria el señor J.C.S.Q. con su defensor, dentro del proceso No. 114.519.

2. Al día siguiente se expidió constancia, “a solicitud verbal del interesado”, suscrita por el mismo funcionario, sobre la presentación voluntaria del sindicado y que, recepcionada la indagatoria, se canceló la orden de captura No. 0728178.

3. El mismo 31 de mayo, J.P.Q., asistente judicial de la fiscalía 36 seccional, dejó constancia de haber recibido el proceso 114519 donde el F. le solicitó diligenciar la cancelación de la orden de captura No. 0728178; elaboró constancia (sic) referida en el numeral anterior y constató que a partir del folio 211 el expediente estaba desordenado y notó la desaparición de unos folios, tanto del cuaderno original como el de copias, que corresponden a la declaración del señor M.G.A..

4. La última de las fechas referidas se expidió resolución mediante la cual se dispone la libertad de S.Q. en virtud a la presentación voluntaria a rendir indagatoria, la cancelación de la orden de captura en su contra y, con base en “las pruebas allegadas al plenario” y por cuanto se considera que “no hay mérito legal par la vinculación de más personas” a la investigación, se revocó el numeral segundo de la resolución del 2 de diciembre de 2005 mediante el cual se había ordenado contra otros tres sujetos librar captura, se aclara que continuaba vinculado al proceso el señor S.Q..

5. El 25 de julio de 2006 el doctor B. TORRES resolvió la situación jurídica del señor J.C.S.Q. absteniéndose de proferir medida de aseguramiento. El 8 de septiembre siguiente el doctor Á.C.H., nuevo F. 36 Seccional, revocó la resolución antes referida, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de SOTO QUIMBAYA como presunto determinador y actor responsable del delito de desaparición forzada en concurso con hurto calificado y agravado; se ordenó librar orden de captura en su contra; se dispuso nuevamente librar órdenes de captura contra dos de las personas referidas en el numeral segundo de la resolución del 2 de diciembre de 2005 y librar despacho comisorio para vincular mediante indagatoria a otro de los allí relacionados que se encontraba privado de la libertad en la cárcel Modelo de Bogotá, entre otras determinaciones…”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El F. Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio, a través de resolución del 25 de septiembre de 2006, dispuso el inicio de la instrucción en contra del ex F. Treinta y Seis Delegado ante los J.P.d.C. de San José del Guaviare, doctor C.A.B. TORRES a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado con motivo del proceso penal seguido contra J.C.S.Q. y otros.

Posteriormente, el 24 de abril de 2007, fue vinculado mediante indagatoria, y el 9 de abril de 2008 su situación jurídica provisional fue resuelta en el sentido de abstenerse el instructor de imponer medida de aseguramiento en su contra.

Perfeccionada en lo posible la investigación, se ordenó su clausurada, y el 27 de octubre de 2008 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de C.A.B. TORRES por el concurso de delitos de prevaricato por acción y falsedad en documento público por destrucción, ocultamiento o supresión.

Ejecutoriada la providencia calificatoria el 10 de diciembre de 2008, se dio inicio a la etapa procesal del juicio, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior de Villavicencio, y una vez realizadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, encontrándose el expediente para emitir fallo de primera instancia, fue remitido a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial[1], Corporación que el 25 de julio de 2012 profirió sentencia condenatoria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de resumir los hechos y la actuación procesal cumplida, así como de referirse a la intervención de los sujetos procesales en el curso de la audiencia pública, procedió el juzgador colegiado a examinar el material probatorio aportado a la actuación y a determinar el alcance normativo de los comportamientos punibles atribuidos al acusado, de cuyo ejercicio arriba a la conclusión de estar en presencia del delito de prevaricato por acción, ejecutado en concurso heterogéneo con el punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

Considera igualmente que no existe duda en torno a la responsabilidad de C.A.B. TORRES en las mencionadas conductas.

Aclara que el documento público destruido, suprimido u ocultado contenía el testimonio que bajo la gravedad del juramento rindió M.G.A. dentro de la investigación adelantada contra J.C.S.Q., por lo cual no sólo se trata de un documento público, sino además de una pieza procesal de carácter judicial.

La preexistencia del documento se acreditó con lo aseverado por J.P.Q., quien para la época de los acontecimientos se desempeñaba como asistente judicial de la F.ía 36 de San José del Guaviare, que habría ayudado a digitar la diligencia, así como con lo expresado por L.H.R., F.S. encargado de recibir la declaración. Obra además, copia de la diligencia en cuestión.

La sustracción y desaparición del documento se atribuye a C.A.B. TORRES en su condición de F. 36 Seccional de San José del Guaviare, por cuanto “…fue quien de manera personal asumió la labor de recibir indagatoria a J.C.S.Q.…”, además que en su poder permaneció el expediente hasta el día en que lo devolvió a J.P.Q. indicándole verbalmente que debía expedir certificación sobre la presentación voluntaria del indagado a la F.ía y la cancelación de la orden de captura, momento en que el empleado observó el desorden del expediente y se percató de la desaparición de los folios respectivos.

Resalta el juzgador de primer grado que la desaparición y sustracción de la pieza procesal “…se advierte como un hecho conexo y casi necesario para tratar de revestir de falsa legalidad el comportamiento del aquí procesado el 30 y 31 de mayo de 2006 al recibir indagatoria a una persona que contaba con orden de captura y quien ya había sido vinculado al proceso mediante declaración de persona ausente…”, además que el acusado conocía de la existencia de la declaración sustraída y desaparecida, en razón a que sirvió de fundamento para librar orden de captura contra los implicados en dicho trámite.

Se refiere de manera pormenorizada a los indicios de mentira, mala justificación, de oportunidad y de comportamiento posterior, luego de lo cual concluye que está acreditada la responsabilidad del acusado en el mencionado delito.

Sostiene que B. TORRES era consciente de la ilicitud de su comportamiento, no sólo en atención a su formación profesional y su experiencia laboral, sino también en razón al propósito que le inspiró “…que no era otro que tratar de revestir de visos de legalidad decisiones adoptadas con posterioridad a tal episodio, como la cancelación de órdenes de captura contra personas comprometidas en los delitos de desaparición forzada y hurto…”.

En relación con el punible de prevaricato por acción, sostiene que el objeto material lo constituyen las decisiones del 31 de mayo y del 25 de julio de 2006 que adoptó el acusado como F. 36 Seccional de San José del Guaviare dentro del proceso radicado número 114.519 adelantado contra J.C.S.Q. y otros por los delitos de desaparición forzada y hurto calificado agravado, en cuanto dispuso en la primera de ellas cancelar las órdenes de captura contra I.C.V., V.J.A.M. y J.E.L.M., invocando para el efecto que no existía mérito legal para su vinculación, mientras que a través de la segunda se abstuvo de...

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