Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42046 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42046 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente42046
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 18 de 18

Revisión No.42046

JAIRO VELÁSQUEZ LARA y Otro

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 279.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Decide la S. sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de los sentenciados J.A. QUIÑONES ANGULO y J.V.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de abril de 2013, que revocó el fallo proferido el 24 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de P. y en su lugar condenó a los acusados a la pena de 7 meses de prisión, en calidad de coautores del delito de lesiones personales culposas.


H E C H O S


Fueron narrados en el fallo de primer grado, así:

El 5 de noviembre de 2008, mientras transitaba el vehículo de placa KBA 917, conducido por J.V.L., con una carga de madera, por la vía que de la vereda N. conduce a P. a esos de las 12.30 del mediodía, acompañado en la cabina por el señor B.M.N., y en la parte trasera por el señor J.A.Q.A., el menor C.A.M.S. , abordó el automotor para posteriormente caer del mismo, resultando lastimado en su integridad personal, lesiones por las que se le determinó incapacidad definitiva 40 de (sic) días, con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter transitorio.”



LA DEMANDA


El apoderado especial de ambos condenados presenta demanda de revisión contra el fallo de segundo grado que condenó a estos a la pena de 7 meses de prisión, con fundamento en las “causales tercera y sexta del Artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.


Al respecto, resume apartados trascendentes de la parte motiva del fallo de segunda instancia, para advertir que se funda en lo dicho por la víctima, que a más de equívoco, busca obtener ventaja económica de lo ocurrido.


Agrega el profesional del derecho que lo narrado por el menor es presuntamente corroborado por una testigo de cargos, pero después se conoció –y al efecto aporta declaración en notaría de las dos mujeres, así como retractación jurada de la deponente-, por vecinas del sector, que la declarante en cuestión no pudo presenciar lo narrado y en lugar de ello recibió promesa remuneratoria del padre de la víctima para mentir en el estrado judicial.


Esa manifestación que en notaría hacen bajo la gravedad del juramento dos personas, sumada a la retractación que por la misma vía realiza la testigo de cargos, representan cubierta la causal sexta de revisión establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 –prueba falsa-, acota el defensor de los condenados.


Además, las mismas declaraciones extrajuicio rotulan como prueba nueva la causal referenciada en el numeral tercero de la misma obra, en tanto, advierten que era costumbre del menor, quien padece problemas mentales y tiene comportamientos extraños, asirse de vehículos en marcha sin la anuencia del conductor.


Con esos elementos de juicio, asevera el accionante, se controvierte la esencia del fallo atacado y en su lugar cobra relevancia la decisión absolutoria de primera instancia. Mucho más, agrega, si con la historia clínica se demostrará que el daño en el sistema nervioso central del menor es anterior a los hechos investigados.


A la demanda se anexó copia del poder otorgado por los procesados para adelantar la acción de revisión, copia de los fallos de ambas instancias, copia de tres declaraciones extrajuicio, copia de la historia clínica del menor y constancia expedida por la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de P., Cundinamarca, en la cual certifica la ejecutoria del fallo expedido por el Tribunal de ese distrito, dado que no se presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



C O N S I D E R A C I O N E S


De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a esta S. compete conocer de la acción de revisión presentada por el defensor de J.A. QUIÑONES ANGULO y J.V.L., como quiera que se dirige contra la sentencia de segundo grado proferida por un Tribunal.


Ya en punto del objeto de análisis, debe destacarse cómo reiteradamente ha venido sosteniendo esta S. de la Corte que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica.


En el caso presente, el demandante acude a las causales 3 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, alusivas (i) al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad; y (ii) a la demostración de que el fallo se fundamentó en todo o en parte en prueba falsa.


(i) Previo a adelantar el examen concreto de esta causal, estima necesario la S. recordar lo que se ha dicho en torno de qué debe entenderse como prueba nueva en el nuevo contexto procedimental consignado por la Ley 906 de 2004.


Así, en auto del 15 de octubre de...

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