Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40735 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40735 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40735
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de J.A.B.F., quien fuera condenado por el punible de homicidio culposo agravado.

HECHOS:

Según reseñó el ad quem: “El 13 de diciembre de 2004, a las 13:10 horas aproximadamente, en el km 10 de la vía que del municipio de Aipe conduce a Neiva, la motocicleta marca Yamaha DT 125, de placas TQO-83 conducida por N.O.G. fue embestida por el tracto-camión de placas SND-237 conducido por J.A.B.F.. Como consecuencia de la colisión falleció L.E.S. quien transitaba como parrillero en el velocípedo”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En principio y desde el 20 de diciembre de 2004 la Fiscalía adelantó por los anteriores sucesos una investigación preliminar.

Luego abrió sumario el 19 de enero de 2005, al cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a N.O.G. y a J.A.B.F..

2. El 17 de abril de 2007 se calificó el mérito de la instrucción, mas como el Juzgado Cuarto penal del Circuito de Neiva declarara la nulidad de lo actuado, nuevamente se produjo la calificación el 28 de octubre de 2009, con preclusión a favor de O.G. y acusación en contra de B.F. por el punible de homicidio culposo agravado, decisión que fue confirmada en segunda instancia del 24 de febrero de 2010.

3. Se tramitó seguidamente la etapa de juicio que concluyó en primera instancia con sentencia del 26 de abril de 2011, por medio de la cual el Juzgado Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Neiva, condenó a dicho acusado a la pena principal de 36 meses de prisión, multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales y privación de la actividad de conducción automotriz por lapso de 36 meses, como autor del delito de homicidio culposo agravado.

4. Contra la precedente decisión tanto la apoderada de la parte civil como el defensor del enjuiciado interpusieron el recurso de apelación, en cuya virtud el Tribunal Superior de Neiva dictó fallo el 5 de septiembre de 2012, adicionando solamente el impugnado en materia de perjuicios.

En relación con la sentencia del ad quem, el defensor del encausado interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal primera acusa el libelista el fallo impugnado por infracción indirecta de la ley debido a un error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, toda vez que la fuente de conocimiento, tanto de los testigos como de los jueces, fue el disco compacto aportado por N.O. a través del cual logran presuntamente individualizar un tracto camión y a su conductor, pero tal documento no fue aportado en la forma que indica la Ley 906 de 2004, ya que su contenido no fue reconocido por su autor y tratándose de un video tampoco fue proyectado en la audiencia, nada de lo cual se suple con el informe criminalístico que da cuenta sobre el peritaje efectuado a ese C.D.

La prueba de video así aportada, afirma, es ilegal no sólo por carecer de cadena de custodia, sino además por omitirse su autenticación en términos del artículo 277 de la Ley 906 de 2004.

Por lo mismo, agrega, adolecen de igual vicio los testimonios de R.P., P.A. y V.R., porque en buena parte de sus exposiciones se vieron precisados a complementarlas con lo que observaron en los videos, al punto tal que sin éstos no habrían podido rendir sus declaraciones.

Aspira por tanto, dice, a que se excluyan los C.D. y el rotor y la vigía” ilegalmente aportados, así como las pruebas que se derivaron de las anteriores o se integraron a ellas, por manera que en esas condiciones la sentencia sólo puede ser favorable a su prohijado máxime si el adminículo denominado “vigía” carente de cadena de custodia no permite afirmar que con él se golpeó la moto, o cuando se ha demostrado que los ocupantes de ésta carecían de elementos de seguridad, o el 21 de marzo de 2006 tras inspección al tracto camión se determinó que no había sido modificado en su estructura.

Por tanto, añade, los elementos de juicio que contiene el proceso sobre la real culpa en que pudo incurrir B.F. son insuficientes, mucho más si se tiene en cuenta que el único que atribuye responsabilidad al conductor del camión es el motociclista, testimonio prevenido e interesado sobre cuyo contenido los funcionarios judiciales no profundizaron para así haber determinado que ni él ni su parrillero portaban elementos de seguridad y ni siquiera el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

J.A.B., asegura el demandante, conducía reglamentariamente su vehículo; su compromiso surge sólo a partir de la prueba ilícita reseñada. Por el contrario, el proceso demostró que quien incumplía con los reglamentos y normas de tránsito era el motociclista.

Solicita por tanto se case la sentencia recurrida y en su lugar se dicte fallo de sustitución absolutorio a favor del acusado.

CONSIDERACIONES:

1.Más allá de que teóricamente y en abstracto el reparo planteado por el defensor del acusado resulte en principio ceñido a los parámetros propios de la técnica casacional, en tanto claramente se acusa una infracción indirecta a la ley sustancial (aunque ésta no se determina en parte alguna), por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, lo cierto es que su desarrollo evidencia serias inconsistencias e incoherencias toda vez que su fundamentación no acredita el error alegado y mucho menos su trascendencia.

2. Lo primero porque aducido un falso juicio de legalidad por omisión de la cadena de custodia de algunas evidencias físicas o de la autenticación de la prueba documental contenida en el disco compacto a que alude el censor, es evidente la confusión que presenta el reproche en torno a conceptos como legalidad y autenticidad.

“La Corte ha venido sosteniendo en forma reiterada que la inobservancia de los protocolos de la cadena de custodia no afecta la...

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