Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01602-00 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01602-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-01602-00
Adopta la Corte la decisión que corresponde en torno del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Primero Promiscuo Municipal de M., perteneciente al Distrito Judicial de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. El señor JAIME HUMBERTO GUTIÉRREZ LUQUE presentó demanda ejecutiva singular contra ALFONSO CÁRDENAS CASTRO tendiente al cobro de la suma de dinero incorporada en la letra de cambio aportada con ese libelo.
2. Le correspondió por reparto el proceso al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, despacho que rechazó la demanda por auto proferido el 10 de abril de 2013, corregido el 8 de mayo siguiente, al considerar que “en el presente asunto se señala que el lugar para notificación del demandado se encuentra ubicado en el municipio de TOLEMAIDA (TOLIMA)” (fl. 9).
3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M. señaló a su turno, en auto de 25 de junio de 2013, que en la demanda se indicó que el ejecutado “tiene su domicilio en TOLEMAIDA lo cual corresponde a jurisdicción de CUNDINAMARCA” (…) “debiéndose haber remitido el expediente al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE NILO – CUNDINAMARCA- o en su defecto haber conocido el mismo Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, tal asunto, toda vez que, como lugar de cumplimiento de la obligación se pactó la ciudad de BOGOTÁ” (fls. 15-16).
CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009 corresponde a esta Sala dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre despachos judiciales que pertenezcan a diferentes distritos judiciales.
Para arribar a esta sede, según lo prescribe la normatividad procesal, los juzgadores de instancia deben primero auscultar la demanda y analizar todos los elementos de juicio necesarios para así verificar si es dable desprenderse de la competencia que se les ha asignado.
Pero, además, es necesario que el juzgador determine, con sustento en esos medios de convicción que lo llevaron a desprenderse de la...
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