Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59833 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59833 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente59833
Número de sentenciaAL1011-2013
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

AL 1011-2013

Radicación No. 59833

Acta No. 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte actora, respecto de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Sala cuarta de descongestión Laboral-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Y.O.R. contra LA EMPRESA DE VALORES Y CONTRATOS S.A. VALORCÓN S.A Y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto del 20 de marzo de 2013, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Y.O.R.. Se dispuso correr el traslado correspondiente, a efectos de que se allegara el escrito de demanda, no obstante, con la advertencia de que su selección a trámite se decidiría con la calificación de la misma.

Por su parte, el apoderado de la parte recurrente, por medio de escrito del 28 de noviembre de 2012, presentó demanda de casación, en la que realizó un recuentro de los hechos y del trámite procesal surtido en la primera y segunda instancia. En lo que atañe al recurso de casación indicó:

Cargos: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Honorable Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, lo siguiente

Primer Cargo Favorecimiento para V.

(…)

Lo que acepta el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla (…), va en contra de las normas de seguridad e irresponsablemente arguye ‘de todas maneras lo hubieran asesinado’, si esta trampa les hubiera fallado, le hubieran elaborado otra, pero esto no les exime de la responsabilidad de indemnización de acuerdo al artículo 216 del Código Laboral.

Segundo Cargo de la Vigilancia

El magistrado no aplico (sic) el decreto 356 de 1994 ni las normas de la Superintendencia de Vigilancia que responsabiliza a las empresas de lo que ocurra dentro de sus instalaciones y de la mala selección del personal para los servicios de vigilancia (…).

Cargo tercero: Se está incumpliendo, la resolución 2400 de 1979 de mayo de 22, capítulo 5 de las canteras y trituración, artículo 681.

(…) En el folio 519, el magistrado O.Á. justifica lo injustificable, él no puede ir en contra de la ley y las pruebas, en la cantera se presentaron 189 accidentes en el 2008 y 152 en el 209 (sic). Osea (sic) 15 mensuales, uno cada dos días ver el folio 44, pero nos encontramos ante las (sic) sexta empresa a nivel nacional en construcciones con poder político y económico, lo que le facilita las acciones judiciales.

Cargo Cuarto

La carta SG 28819- ARP del 20 de enero de 2010 de la ARP Colpatria y trayendo a colación la antigua denominación, sirvió como auto cabeza de Proceso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, queda cumplida al aceptar el dictamen 9422 folios 64 al 69 mediante su carta de fecha 30 de julio de 2.010 ver folio 69 y en folio 526 la sentencia de Segunda Instancia el Magistrado Ponente Dr. Omar ángel M.A. hace caso omiso de lo aceptado y revive por su cuenta lo que ya está juzgado.

Además con esto se coloca en contra de lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 35909, 1/6/2010 (…)

Quinto cargo. Fabricación de prueba

V.S. logro (sic) fabricar una prueba con el Ministerio de Protección Social porque ya era un caso juzgado, logro en una Controvertida resolución 00301 Folios 190, 191 que nos envía Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.” El 28 de abril de 2010, esto es 19 días después de haber emitido el fallo. Anexo completa la resolución la resolución porque [los magistrados] se dejan engañar de una forma ingenua.

Esto es una fabricación descarada de la prueba como nos va a enviar a la justa Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.” Si ya habíamos recurrido, con una carta del 20 de Enero del 2010 y se había hecho todo el proceso, se había dictado sentencia 19 días antes y jurídicamente podían haber hecho y no lo hicieron hubiera sido apelar el fallo a la Junta Nacional pero decidieron elaborar este esperpento jurídico.

(…)

La sentencia de Segunda Instancia olímpicamente hace caso omiso del Dictamen 9422 es aceptado por la ARP Colpatria en su carta de fecha Julio 30 de 2010. Folio 69 en coordinación con La Empresa Valores y Contratos S.A.A Valorcón S.A. porque lo represento en el proceso. El Magistrado litigó a favor de los Gerleín.

(…)

Cargo sexto. DESCONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD del Magistrado del Tribunal de Barranquilla y el director regional C. castellanos que se pronuncia sobre un hecho que ya estaba juzgado en la Junta Regional de Incapacidad del Atlántico, LUEGO SE PRESUME QUE ESA RESOLUCIÓN LA ELABORÓ PARA FAVORECER A LA FAMILIA GERLEIN.Ver folios del 64 al 67.

(…)

Conclusión:

Nos encontramos ante un proceso con falencias jurídicas desde la contestación a la demanda, V. la contesto (sic) sin leerla, sin importarle lo que escribía, contesto (sic) hechos muy diferentes a lo expuesto a la demanda, no se presentó a las audiencias con el firme convencimiento de que la juez estaba litigando por ellos y esta situación continuo (sic) en el Honorable Tribunal, fabricaron pruebas como la Resolución 00301.

El Tribunal acepta premisas absurdas, como “De todas maneras lo hubieran asesinado”. Es cierto que de todas maneras todos vamos a morir, pero no asesinados y mucho menos dentro de una empresa al mando de una vigilancia proclive hacia el hurto del combustible y este sea el móvil del asesinato.

Dentro del proceso está plenamente demostrado la responsabilidad de V. en el homicidio del S.C.A.P.C. (Q.E.P.D) que fue asesinado vilmente dentro de la empresa Valores y Contratos S.A. en la garita de la planta de asfalto de Arroyo de Piedra corregimiento de Luruaco de propiedad de la Empresa Valores y Contratos S.A. V.S. el 30 de Octubre del 2009 de la 03:00 a las 04:30 A.M. Folios 41 y 42. 44 al 56 al amparo de la pasividad de la vigilancia cuestionada por su participación en el ilícito motivo del asesinato del supervisor y la falta de medidas de seguridad de la empresa ver los folios 261, 262, 262 y 264 de las otras empresas del área y comparar. (Subrayado y negrita del texto original).

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la...

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