Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41122 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579322

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41122 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente41122
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Extradición 41122 Jacinto Nicolás Fuentes G

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 279




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).



V I S T O S



Procede la Sala de Casación Penal a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano Jacinto Nicolás Fuentes G. formulada por conducto diplomático por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de tráfico de estupefacientes.

S O L I C I T U D Y A N T E C E D E N T E S



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 1391 del 15 de junio de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jacinto Nicolás Fuentes G.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del 25 de julio de 2012, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 8 de febrero de 2013 por personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, luego de que el mencionado fuera expulsado del Perú por las autoridades de ese país.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 0577 del 8 de abril de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano Fuentes G..


3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE número 0655 de fecha 8 de abril del año en curso dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5, de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


4. A su turno, mediante comunicación Nº OFI13-0007866-OAI-1100 del 11 de abril anterior, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El 9 de mayo del año en curso se posesionó el defensor de confianza designado por Jacinto Nicolás Fuentes G. para que lo representara en este trámite.



FASE PROBATORIA



El apoderado contractual formuló petición de práctica probatoria, a la cual accedió parcialmente la Sala, en auto del 26 de junio de 2013.


Fue así como a esta actuación se allegaron las sentencias del 24 de marzo de 2009 y 29 de octubre de 2010, proferidas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, así como la resolución del 11 de diciembre de 2008, emitida por la F.ía 29 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá.


Ingresaron, además, las siguientes comunicaciones: i) la del 22 de julio de 2013, proveniente de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, mediante la cual se informó que Jacinto Nicolás Fuentes G. no figura como postulado a la Ley de Justicia y Paz, no obstante lo cual aparece como desmovilizado colectivo del Bloque Mártires de Guática de las Autodefensas; ii) del 29 de julio pasado, complementaria de la anterior, a través de la cual una fiscal seccional de la Unidad de Justicia y Paz comunicó que contra Jacinto Nicolás Fuentes G. adelanta investigación la F.ía 45 de la Unidad Nacional de Desmovilizados, según lo dispuesto en la Ley 1424 de 2010; iii) por último, en escrito del 25 de junio, la F.ía 23 Especializada BACRIM de Medellín señaló que adelanta investigación contra el mencionado Fuentes G. por el delito de concierto para delinquir para cometer desapariciones forzadas, homicidios, tráfico de estupefacientes y extorsiones, “por hechos que considera esta delegada son diferentes a los que en Estados Unidos de América se le investiga, de acuerdo a la inspección judicial del día 29 de abril de este año, por lo que se procederá a formular imputación en fecha que esta Delegada estará informando en su debido momento, para el correspondiente trámite”.



SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



1. Las mencionadas notas verbales números 1391 del 15 de junio de 2012 y 0577 del 8 de abril de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:


Carlos Mario J.N. era uno de los nueve miembros del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y era el comandante del Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC. Las AUC han sido designadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos como una reconocida organización terrorista internacional. La investigación reveló que desde aproximadamente septiembre de 2005 hasta su detención en agosto de 2007, C.M.J.N. fue un participante principal en la producción y exportación de cantidades masivas de cocaína desde Colombia. Esta organización de tráfico de narcóticos (DTO) produjo decenas de miles de kilogramos de cocaína en Colombia para distribuirlos tanto por vía marítima, en aguas internacionales fuera de la costa de Colombia, como por vía aérea llevándolos a México, para su distribución final en los Estados Unidos. Como parte de la Operación Mancha Sombra (Operation Spot Shadow), la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y la Agencia para el Control de la Inmigración y Aduanas (ICE), identificaron e incautaron tres embarcaciones en alta mar, fuera de la costa de Colombia, a finales de 2006, con miles de kilogramos de cocaína a bordo. La cocaína fue incautada de la Moto Nave (M/V) ‘Virgie M’ en septiembre, de la M/V ‘Camilla C’ en octubre y de la M/V ‘Courageous’ en noviembre. La Operación Mancha Sombra coordinó la investigación de las incautaciones con la Policía Nacional de Colombia (CNP) y la DEA de Cartagena. En noviembre de 2006, mediante orden judicial, la CNP comenzó a realizar interceptaciones en más o menos una docena de teléfonos celulares colombianos que se creía estaban vinculados con los cargamentos de narcóticos en esas tres embarcaciones. Las incautaciones de los narcóticos en dichas y en otras embarcaciones dentro o cerca de la costa Colombia, la información proporcionada por las tripulaciones de esas embarcaciones y otras fuentes de información, y las conversaciones interceptadas por la CNP, constituyen la evidencia que identificó a Jacinto Nicolás Fuentes G., y a sus co-acusados y co-asociados, como miembros de la DTO responsable de estos cargamentos de narcóticos.


Jacinto Nicolás Fuentes G. fue identificado como un comandante de las AUC quien trabajó bajo las dirección de la DTO J.N.. Fuentes G. comandó tropas armadas de las AUC en las zonas de Chocó, Risaralda, Sur de Bolívar, y finalmente en la región del Bajo Cauca en Antioquia, Colombia, y protegió cargamentos de cocaína que eran producidos en estas zonas y que eran parte de los cargamentos que fueron incautados en estas investigación. Fuentes G. fue encomendado por Carlos Mario Jiménez Naranjo con la tarea de completar los pedidos de cocaína que se enviarían desde Colombia. Fuentes G. utilizó las tropas de las AUC que estaban bajo su comando para obtener y proteger los cargamentos de cocaína de la DTO. Fuentes G. también fue encomendado por la DTO J.N. con la tarea de recaudar ‘impuestos’ sobre los cargamentos de cocaína que transportaban a través de las zonas que estaban bajo su control, y también fue encargado de mantener el orden civil en las zonas donde la coca era cultivada.


2. Segunda acusación sustitutiva Nº 07-20794-CR-LENARD(s)(s) dictada, el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Los cargos imputados en dicha decisión al nacional colombiano son los siguientes:


Cargo 18”


Comenzando por lo menos desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta por lo menos el 6 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados: […], Jacinto Nicolás Fuentes G., alias ‘Don Leo’ […] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con […], y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.”


De conformidad con la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.”




Cargo 21


Comenzando en 1997, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia, Sudamérica y en otro lugares, los acusados, […] Jacinto Nicolás Fuentes G., alias ‘Don Leo’, […], a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y...

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