Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41281 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579370

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41281 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente41281
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Proceso No 41.281

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA N°. 279-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.B.C. contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que confirmó la condena impartida el 2 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el juez de primera instancia en los siguientes términos:

Mediante Decreto 1472 del 19 de julio de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 6, creó para gobernadores y alcaldes como prestación social, una bonificación de dirección, equivalente a tres veces el monto mensual de asignación básica, que serian (sic) pagaderos en dos contados iguales en fechas de treinta de junio y treinta de diciembre del respectivo año.

El 30 de julio de 2011, mediante Acuerdo 034, el Consejo Municipal de Floridablanca, en su artículo 2, adoptó una bonificación de servicios creada por el artículo 6 del Decreto Nacional 1472 para el Alcalde de dicha municipalidad.

Mediante Resolución No 0182 del 26 de diciembre de ese mismo año, el señor J.A.B.C., en su calidad de Contralor Municipal de Floridablanca, se reconoció la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($12.780.000) por concepto de bonificación de dirección por un periodo comprendido durante la vigencia del 2001 y posteriormente el 26 de diciembre de 2001 se expidió orden de pago a favor de BOHÓRQUEZ CONTRERAS por este valor.[1]

2. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de B., el 2 de abril de 2004 por H.C.T., Gerente Seccional Santander, de la Auditoría General de la República.[2]

3. El 4 de mayo siguiente, el Fiscal 20 Seccional de B. declaró abierta la investigación y dispuso vincular a través de indagatoria a J.A.B.C.[3].

4. Mediante resolución del 27 de julio del mismo año se definió la situación jurídica del indagado con medida de aseguramiento de detención preventiva[4].

5. El 23 de febrero de 2005 se clausuró el ciclo instructivo[5].

6. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 28 de septiembre de la misma anualidad en disfavor de J.A.B.C., quien fue llamado a juicio como autor de los injustos de prevaricato por acción y peculado por apropiación (artículo 413 y 397 del Código Penal)[6].

7. Apelada esta determinación por la defensa fue confirmada el 14 de febrero de 2007 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de B.[7].

8. El juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que el 1º de marzo posterior avocó el conocimiento del asunto y corrió el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal[8].

9. Tras haber fijado fecha y hora (3 de mayo de 2010 a las 9:30 a.m.) para la celebración de la audiencia preparatoria[9], la secretaria del despacho hizo constar que “se hace necesario fijar fecha y hora para el desarrollo de la audiencia pública, teniendo en cuenta que la solicitud de pruebas realizada por el defensor corresponde a unos documentos los cuales adjunto (sic) a la actuación. (…)[10].

10. El juicio se llevó a cabo el 4 de agosto de ese año[11].

11. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de B., condenó a J.A.B.C., en calidad de autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, a las penas principales de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa en cuantía de doce millones setecientos ochenta mil pesos ($12.780.000) y veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de ochenta y cuatro (84) meses. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria[12].

12. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación, que el 18 de diciembre de 2012 fue decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en el sentido de confirmar la providencia impugnada[13].

13. El defensor interpuso[14] y sustentó[15] oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Tras identificar la sentencia impugnada y los sujetos procesales, sintetiza la cuestión fáctica y la actuación procesal, y postula un único cargo, al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

Acusa la sentencia de segunda instancia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, al tenor del artículo 306 ejúsdem (“[l]a falta de competencia del funcionario judicial”), en tanto aquella providencia ha debido ser inhibitoria pues la A quo carecía de legitimidad, por ausencia de jurisdicción, para dictar el fallo de primer nivel, habida cuenta que el día en que lo profirió -2 de diciembre de 2011- estaba gozando de una licencia de maternidad que le fue concedida mediante Acuerdo No. 54 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de B. del 19 del mismo mes y año.

En ese orden, es del criterio que dicha irregularidad le impidió al Ad quem “adquirir competencia para decidir el asunto objeto de recurso de apelación[16] pues la decisión revisada en la alzada era inexistente, cuestión que contrajo la violación de los artículos 29 de la Constitución, 135 de la Ley 270 de 1996, 11 y 306, numeral 1º, de la Ley 600 de 2000.

Explica que no logró acceder oportunamente a esa información debido a que solo en octubre de 2012 “producto del azar[17] se enteró de que la doctora S.C.R.P. tuvo algunas dificultades en su embarazo por lo que tuvo que salir, en los primeros días de diciembre, a disfrutar la licencia respectiva.

Sin embargo, ello le fue certificado con posterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de diciembre de 2012, como quiera que, debido al paro judicial, únicamente pudo presentar el derecho de petición correspondiente hasta el 13 de diciembre de ese año y la respuesta que confirmaba que la juzgadora empezó su licencia el 2 de dicho mes, la obtuvo el 18 de enero de 2013.

A juicio del censor, el yerro es trascendente porque se quebrantó la estructura del proceso al conocer “de una providencia respecto de la cual carecía de competencia[18]. Precisa que, si bien el juez colegiado estaba facultado para administrar justicia, “no tenía la competencia para pronunciarse ante un escrito de apariencia semejante a un fallo de primera instancia, pero expedido por una persona que no se hallaba en ejercicio del cargo, lo que equivale a afirmar que lo producido por quien dijo ser un J. de primera instancia, está impedido para provocar efectos jurídicos normales, conllevando la vulneración de las garantías y derechos fundamentales del sub judice[19].

Por consiguiente, solicita aceptar la causal de nulidad invocada, invalidar la actuación a partir de la sentencia de primer grado y disponer el envió del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. para que dicte el fallo que en derecho corresponda.

Igualmente, pide admitir la demanda de casación y las pruebas aportadas con la misma (derecho de petición y oficios No. 018 y 0035 del 16 y 18 de enero de 2013, respectivamente, suscritos por la Secretaria General del Tribunal Superior de B.).

CONSIDERACIONES

En orden a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser elaborado respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

En ese sentido, el demandante debe tener interés para recurrir y el libelo ser íntegro en su formulación, suficiente, claro y preciso en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se soporte en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger...

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