Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40886 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579386

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40886 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40886
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 40886 V.R.R.C. DIRECTA INDIRECTA INVASIÓN DE TIERRAS <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a> FC3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

La S. resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.R.R.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B., confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor de la conducta punible de invasión de tierras o edificaciones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:

“Se desprende de la actuación procesal, que el día 15 de septiembre de 2006, las señoras A.B.C.R. y M.G.M., elevaron a escritura pública el contrato de compraventa celebrado sobre el bien inmueble ubicado en el conjunto residencial El Rocío, manzana 1, globo 12, identificado con el número 16A-52 de la calle 104 F, del perímetro urbano de esta ciudad [B.], fungiendo la señora C.R. como vendedora y como compradora la señora M.G..

La tradición del inmueble se perfeccionó con la respectiva inscripción en el registro de instrumentos públicos el 19 de septiembre de 2006, y la vendedora cumplió con hacer la entrega material del bien objeto del contrato, sin embargo, para el 14 de octubre de 2006, la nueva propietaria llevó al inmueble una posible arrendataria, pero se encontró con el inconveniente de que le habían cambiado la cerradura y los candados de la puerta de acceso, además, que se instalaron letreros que advertían que la propiedad estaba en litigio, por lo cual la señora M. recurrió al CAI de la Policía para que se le reestableciera el derecho.

No obstante, nuevamente fue violentada la propiedad, aunado al hecho de que se encontró con que el inmueble había sido arrendado por el señor V.R.R.C., hijo de la señora A.B.C.R..”

Con fundamento en esos hechos, el 18 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., la Fiscalía le formuló imputación a V.R.R.C. como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones, el cual no aceptó.

El 5 de mayo de 2010, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., se acusó al implicado por la conducta punible por la que se le había formulado imputación.

Tramitado el juicio oral, el 6 de agosto de 2012 se condenó al procesado a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor de la conducta punible por la que fue acusado, a quien se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ese fallo fue apelado tanto por el defensor como por el inculpado y, el 25 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de B. lo confirmó en su integridad.

Contra esa determinación, el propio implicado en su condición de abogado, presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por dos censuras, de cuya confusa redacción se extrae lo siguiente:

Primer cargo:

Con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor acusa la sentencia de haber incurrido en la falta de aplicación de los artículos 762, 972 y 1973 a 2034 del Código Civil y 145, 407 y 97-1 del Estatuto Procesal Civil.

De otra parte, alude al error de tipo y expresa que frente al inmueble sobre el cual recayó el delito, inició una acción de carácter civil, por lo que solicita “suspender” el proceso penal, en tanto considera que se le debe garantizar el derecho al acceso a la propiedad privada consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política.

Segundo cargo:

Al amparo de la causal tercera de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el actor denuncia la falta de aplicación de los artículos 762 y 972 del Código Civil, en concordancia con los artículos 145, 407 y 97-1 del Estatuto Procesal Civil, lo cual dice, a su vez derivó en la exclusión evidente del 32 -2 y 5 del Código Penal.

Al respeto afirma que puso de presente que sobre el inmueble que se predica el delito, ejerció posesión desde 1993 y que inició la acción civil del caso, lo cual no fue tenido en cuenta por el Tribunal, por lo que considera que su conducta se ajusta a lo previsto en el artículo 32-6 del Código Penal.

Finalmente, pide casar la sentencia con fundamento en los cargos formulados y que se le absuelva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

I. Sobre el recurso de casación en la Ley 904 de 2004:

Inicialmente resulta oportuno señalar, que con la expedición de la ley en cita se buscó resaltar la naturaleza del recurso de casación como un instrumento de control constitucional y legal, en relación con las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que en ellas se advierta la efectiva vulneración de las garantías de las partes e intervinientes, conforme lo preceptúa el artículo 180 ibídem, donde en concreto se prevé:

“Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.”

Así mismo, en la sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene el recurso de casación en el sistema acusatorio, en cuanto abiertamente se prevé como medio protector de las garantías fundamentales, pues sobre el particular subrayó:

“...la afectación de derechos o garantías fundamentales se convierte en la razón de ser del juicio de constitucionalidad y legalidad que, a la manera de recurso extraordinario, se formula contra la sentencia. O lo que es lo mismo, lo que legitima la interposición de una demanda de casación es la emisión de una sentencia penal de segunda instancia en la que se han vulnerado derechos o garantías fundamentales. Precisamente, por ello se ha presentado también una reformulación de las causales de casación, pues éstas, en la nueva normatividad, sólo constituyen supuestos específicos de afectación de tales garantías o derechos…”

Ahora, en la Ley 906 de 2004 también se precisó que el ámbito normativo respecto del cual se ejerce el control de las sentencias de los jueces, incluye tanto las infracciones a la ley como a la Carta Política y a los preceptos constitutivos del denominado bloque de constitucionalidad.

En este sentido, como lo advirtiera la Corte Constitucional en el fallo atrás referenciado, si bien no puede afirmarse que el parámetro de control recién mencionado no se observara en los anteriores regímenes de la casación, es claro que la expresa configuración legal de ese ámbito normativo evidencia el propósito que ha tenido el legislador de adecuar el instituto de manera más directa a referentes constitucionales, lo cual resulta comprensible en la dinámica moderna de las democracias organizadas con fundamento en una Carta Política.

Por tanto, es evidente que para el cumplimiento de esos fines constitucionales, el llamado sistema acusatorio oral recogido en la Ley 906 de 2004 dotó a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades realmente especiales, como lo es aquella consagrada en el artículo 184, es decir, la potestad de “superar los defectos de la demanda para decidir de fondo” en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del demandante dentro del proceso e índole de la controversia planteada; y la referida en el artículo 191, valga decir, la de emitir un “fallo anticipado” en aquellos eventos en los que la S....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR