Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40092 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40092 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40092
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 279.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.A.C.B., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de julio de 2012, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 5 de enero de ese año, por medio del cual se condenó al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de homicidio agravado, a la pena principal de 400 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

H E C H O S

Ocurridos en Bogotá, en anterior oportunidad procesal se consignaron de la siguiente manera:

“El día 13 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 15:30 horas, fue llevada la menor J.X.C.C.[1], de un año y medio de dad, por su progenitora, la señora A.C.C.G., al centro médico Hospital Vista Hermosa, menor infante que fue atendida en urgencias. La niña ingresó presentando un cuadro clínico de un día de evolución de deposiciones líquidas abundantes, vómito y fiebre, Fue valorada por la médico cirujano K.M.G.B., quien encontró signos físicos de maltrato y sospecha de abuso sexual. Se ordenó remisión al Hospital Simón Bolívar, para manejo por pediatría bajo impresión diagnóstica de diarrea y gastroenteritis de etiología infecciosa, en donde fue atendida, falleciendo el día 14 de junio de 2010.

Examinado el protocolo de necropsia de la menor infante se destacan las siguientes cuestiones:

Conclusiones y opinión pericial: con la información disponible y los hallazgos de necropsia, la muerte de J.X.C.C., es debida a sepsis de origen abdominal, secundaria a peritonitis por ruptura de colon transverso, por trauma abdominal contundente cerrado severo.

Causa básica de muerte; peritonitis por trauma abdominal contundente severo.

Probable manera de muerte: violenta.

De acuerdo a múltiples actos de investigación dirigidos y coordinados por la Fiscalía General de la Nación, en asocio de la Policía Judicial, se determinó la existencia de violencia sistemática, severa y crónica de la menor infante fallecida por parte de su padre M.A.C.B.

El resumen de hallazgos permite advertir a las autoridades, que la menor Y.X. presentaba lesiones premortem como hematomas y excoriaciones, que permiten edificar cargos para acusación por tortura en concurso homogéneo y sucesivo.

En relación con el menor J.D.C.C., el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, encontró lesiones no fatales descritas como mácula hipocrómica en región fronto facial izquierda, equimosis en ambas mejillas, equimosis en región lumbar, equimosis en muslo izquierdo, máculas hipercrómicas en glúteos. Mecanismo causal contundente, incapacidad médico legal definitiva a de ocho (8) días. Sin secuelas médico legales.

Los hallazgos médico legales en la humanidad del menor J.D.C.C., son compatibles con el delito de violencia intrafamiliar en circunstancias de agravación, e imputable al acusado por la permanente historia de violencia en contra de su núcleo familiar”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 17 de junio de 2010 ante el Juzgado 39 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de M.A.C.B., se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, tortura y violencia intrafamiliar agravada, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Como el imputado no se allanó a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito de acusación el 16 de julio de ese año, ratificando que se procedía por los ilícitos de homicidio agravado, tortura y violencia intrafamiliar agravada, tipificados en los artículos 103 y 104-1-7, 178, y 229-2 del Código Penal, respectivamente.

La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación –el 19 agosto de esa anualidad-, preparatoria –el 14 de octubre y 14 de diciembre siguientes- y juicio oral –en sesiones del 17 de febrero, 31 de mayo, y 1, 2, 7, 8, 9, 16, 17, 20 y 21 de junio de 2011-, dictó sentencia el 5 de enero de 2012[2], declarando la responsabilidad penal de C.B. en la conducta punible de homicidio agravado contenida en el pliego acusatorio, pues, con relación a los delitos de tortura y violencia intrafamiliar, se tiene que en la sesión del 17 de febrero se dictó preclusión por el primero, en tanto, se rompió la unidad procesal por el último, por allanamiento al cargo.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso al procesado las penas principal y accesoria reseñadas en la parte inicial de este proveído, y determinó que no se hacía merecedor a beneficio sustitutivo alguno.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente mediante providencia del 24 de julio de 2012, la cual fue oportunamente recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Advirtiendo que con el recurso propende por el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a éstos[3], tres cargos -dos principales por errores de hecho en el examen probatorio y uno subsidiario por incongruencia- postula el defensor de M.A.C.B. en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero (principal): falso juicio de identidad.

Luego de citar las normas en que fundamenta su postura[4] e ilustrar sobre las consecuencias de las pruebas valoradas erradamente bajo la modalidad del falso juicio de identidad, el casacionista asevera que las instancias se apoyaron en las explicaciones de los médicos y la madre de la menor para deducir que la lesión mortal que supuestamente le causó el padre fue violenta, pero sin determinar a qué tipo de muerte correspondía, esto es, “suicidio, accidental u homicidio, distorsionando el contenido de lo aseverado por los testigos en juicio”.

En orden a fundamentar su censura, se refiere a algunas de las respuestas brindadas por la médica K.M.G.B. y la patóloga M.d.C. (sic) Z.B., para concluir que aunque de las mismas no se deriva la certeza de la lesión, ya que no establecen si fue accidental u homicidio, el juzgador las tergiversó y cercenó, respectivamente, puesto que determinó que la muerte fue violenta, dejando de lado que ello también puede implicar que ocurrió por suicidio o de manera accidental, de acuerdo a lo enseñado por el DANE y la “clasificación forense de muerte violenta”.

De igual modo, para el demandante fue cercenada una de las respuestas del galeno E.G., en “el aspecto donde él menciona que las lesiones son anteriores, deformando el trauma antiguo en el abdomen bajo, haciéndolo coincidir con el trauma que se ubica en la región superior del abdomen”.

Distorsión que también queda evidenciada cuando el fallador, describiendo el objeto de la necropsia, “entiende la muerte accidental como distinta a la muerte violenta, siendo esto una clara muestra de la deformación de los testimonios de la patóloga y los médicos, pues es claro en ellos que la muerte violenta puede ser accidental”.

En suma, como de la anterior forma se vulneraron los derechos de defensa y contradicción, puesto que para sustentar la condena se distorsionó lo presentado y controvertido en juicio, estima el impugnante que se estructura el falso juicio de identidad denunciado, lo cual es suficiente para pedir que se case la sentencia demandada y se absuelva a su representado del cargo formulado.

Cargo segundo (principal): falso juicio de existencia.

Adoptando igual metodología, el recurrente indica los preceptos en que apoya su pretensión –los mismos que en el anterior reparo- y se refiere a los alcances del error del hecho de falso juicio de existencia por suposición, para luego asegurar que la afirmación acorde con la cual C.B. golpeó a su hija en la zona abdominal, causándole la lesión que posteriormente condujo a su muerte, constituye el sustento de la condena, a pesar de que no existe prueba testimonial o documental que lo acredite.

En sustento de sus asertos, a continuación toma fragmentos de la declaración de A.C.C.G. y de lo considerado por...

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