Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001 31 03 011 2006 00085 01 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001 31 03 011 2006 00085 01 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente05001 31 03 011 2006 00085 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).


R.: Exp. 05001 31 03 011 2006 00085 01


Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte convocante, frente a la sentencia de 15 de marzo de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil seguido por DORIS ALICIA SALAZAR AREIZA y otros contra la CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL ANTIOQUIA.


ANTECEDENTES

  1. La parte actora formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual, para lo cual reclamó que se declare civilmente responsable a la convocada con ocasión de la extracción de córneas que se realizó al cadáver de J.A. GÓMEZ SALAZAR, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el mencionado procedimiento. Igualmente solicitó que el extremo pasivo sea condenado al pago de la indemnización de perjuicios morales que se le causaron a la familia, según se especificó en el libelo introductorio del debate.

  2. Halló estribo fundamentalmente la causa pretendi, en que la entidad demandada de manera ilegal y sin el consentimiento requerido por parte de los familiares, procedió a extraer del cuerpo sin vida del joven G.S. las córneas de sus ojos para ser donadas.


2.1.- Se narró en el libelo genitor del litigio que J.A. falleció el 3 de mayo de 2002, por lesiones producidas con arma de fuego, siendo trasladados los restos mortales desde la Unidad Hospitalaria de Santa Cruz a Medicina Legal para lo pertinente.


2.2.- Ningún funcionario de esa dependencia se comunicó con los dolientes del difunto a fin de obtener la correspondiente autorización para llevar a cabo la extracción realizada, no obstante que los padres arribaron a dicha institución a las 10:30 am, esto es, dos horas después de que se hubiera producido el deceso. En definitiva, antes de las seis horas de que habla la ley 73 de 1988 respecto del tiempo que tienen los familiares para manifestar su negativa a autorizar la extracción de órganos del causante.


  1. El Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín, luego de agotar los trámites procedimentales de rigor, finiquitó el debate mediante sentencia de 30 de septiembre de 2009. Al efecto, declaró probada la excepción de “falta de legitimación por pasiva” formulada por la...

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