Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46456 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 46456 |
Número de sentencia | SL622-2013 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSL 622-2013
Radicación No. 46456 Acta No.27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de R.P.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
A. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías Colpensiones, según la petición que obra a folios 60 a 61 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C. P del T. y S. S.
El actor pidió condenar al demandado a pagarle la pensión de vejez a partir del 13 de diciembre de 2003, cuando cumplió la edad, en aplicación del “principio de FAVORABILIDAD”, las mesadas “acumuladas”, los intereses, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas (fls. 1 a 3).
Expuso que el ISS le negó el derecho a la pensión por “no ser beneficiario del régimen de transición, habiendo cotizado mi mandante más de 500 semanas antes del 1 de abril de 1994”; que cotizó al ISS más de 544 “y 102 semanas como empleado en la Asamblea Departamental del Atlántico”; que sumado el tiempo cotizado y el laborado en el sector público, completa “646 semanas, razón suficiente para que le apliquen el régimen de transición”; nació el 12 de diciembre de 1943 o sea que cumplió 60 años, el mismo día y mes de 2003.
En la contestación, el ISS aceptó que le negó la pensión al actor, quien “a pesar de cumplir con el requisito de la edad no cumple con el requisito de semanas cotizadas”, conforme con el Acuerdo 049 de 1990. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de buena fe, prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa para demandar (fls. 14 a 17).
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia de 17 de marzo de 2009, absolvió al ISS de todas las pretensiones y le impuso costas al demandante (fls. 26 a 32).
LA SENTENCIA ACUSADA
Al resolver la apelación del actor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por fallo de 30 de septiembre de 2009, confirmó el del a quo, no impuso costas en la alzada (fls. 64 a 69).
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