Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41719 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579482

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41719 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE / REVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41719
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 52 de 52

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719

F.J.Z. LINDO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 279.



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora M.F.R.S. y el F. 36 Delegado ante la Unidad para la Justicia y la Paz, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 25 de junio de 2013 por el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuesto sobre un bien inmueble entregado por el aquí postulado con propósitos de reparación, al tiempo que se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre unos títulos de depósito judicial.

A N T E C E D E N T E S


1. Dentro del proceso que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra el postulado F.J.Z.L., en su calidad de miembro del Bloque “Pacífico-Héroes del Choco”, en audiencia preliminar celebrada el 3 de mayo de 2012, fueron impuestas medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el apartamento 508 y el garaje 20 del C.C.B., ubicado en el Distrito de S.M., M., con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 080-57901 y 080-57819 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de S.M., respectivamente, y el embargo y secuestro sobre los títulos de depósito judicial Nos. 412070001199265 del 13 de diciembre de 2011 y 41207000120027 del 16 de diciembre de 2011, por valor de $22.760.000 y $53.240.000, en su orden.


Los bienes inmuebles en cuestión, fueron rematados en pública subasta efectuada el 13 de diciembre de 2011, por la señora M.F.R. de S., dentro del proceso ejecutivo de J.P.E. contra O.V. de la Parra, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, y los dineros producto del mismo son los consignados a través de los títulos judiciales especificados.


2. El 12 de Julio de 2012, el apoderado de la señora M.F.R. de S. radicó, ante el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, solicitud de audiencia de levantamiento de las medidas cautelares respecto de los bienes inmuebles, cuya audiencia de presentación y sustentación se llevó a cabo el 9 de julio de 2004, diligencia en la cual el apoderado de la peticionaria alegó que su poderdante tiene el derecho de dominio sobre los mismos, porque los adquirió en forma legal, en el curso de una diligencia de remate llevada a cabo por una autoridad judicial, razón por la cual la misma tomó posesión de los inmuebles a partir del 3 de febrero de 2012.


3. Así mismo, el 9 de agosto de 2012, ante el mismo Magistrado con funciones de control de garantías, Yomaida de Á.P. y Javier Rafael P.E., a través de apoderado, solicitan el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los depósitos judiciales ya enunciados, cuya diligencia de sustentación se llevó a cabo el 25 de septiembre del mismo año, en el curso de la cual el apoderado alegó que los depósitos deben ser entregados a su poderdante Á.P., por cuanto a ella le fueron cedidos los derechos litigiosos por parte de P.E..


4. Por su parte, en una de las sesiones de la audiencia, el defensor del postulado F.J.Z. LINDO informa que el apartamento 508C y el garaje 20 del C.C.B., objeto de las medidas cautelares, fueron ofrecidos por su representado para efectos de reparar a las víctimas dos años después de que el proceso civil ejecutivo ya había ajustado su trámite, sin que se haya demostrado que el postulado hubiera ostentado algún derecho real sobre los mencionados inmuebles, ya que sólo se cuenta con su versión. Argumenta, además, que por la demora de la F.ía, las medidas cautelares se impusieron cuando ya los bienes habían sido legalmente adjudicados a la señora R. de S., quien ostenta la calidad de tercera adquiriente de buena fe. Por las mismas razones, los dineros producto del remate son de fuente lícita, siendo imperativa su entrega a la reclamante Yomaida de Á.P..


5. Agotado el período probatorio respectivo, en la sesión de audiencia del 22 de abril de 2013, se concedió el uso de la palabra a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo que se hizo en siguientes términos:


a) Los apoderados de los solicitantes María Francisca R. de S., de un lado, y Javier Rafael Polo Espinosa y Yomaida De Á.P., de otro, insisten en su pretensión de levantamiento de las medidas cautelares; b) el Delegado de la F.ía General de la Nación se opuso a la medida, alegando que los reclamantes no son terceros de buena fe exenta de culpa, pues la prueba es demostrativa de que lo surtido ante la autoridad civil tiene como base un negocio jurídico simulado, solicitando, incluso, que se compulsen copias contra los dos últimos mencionados por la utilización de un documento falso; c) el representante del Fondo de Reparación a las Víctimas, se abstiene de conceptuar sobre la pretensión de los solicitantes; y d) el representante del Ministerio Público y las víctimas indeterminadas, coadyuva los argumentos de la F.ía, peticionando que se niegue el levantamiento de las medidas cautelares.


6. En la sesión de audiencia evacuada el 25 de junio de 2013, el Magistrado de Control de Garantías niega la pretensión de la incidentante M.F.R. de S., pero dispone el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los depósitos efectuados a través de los títulos judiciales Nos. 412070001199265 del 13 de diciembre de 2011 y 412070001200627 del 16 de diciembre de 2011, ordenando su devolución a nombre de R. de S..



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


Según el Magistrado, el punto en discusión gira en torno a la real titularidad de los bienes inmuebles objeto de la medida cautelar, razón por la cual acude, en primer término, a lo relatado por el postulado FRANCISCO JAVIER Z. LINDO, quien en diligencia de versión, rendida el 2 de marzo de 2012, ofreció, con fines de reparación a las víctimas, el apartamento y el garaje objeto de la disputa, manifestando que los mismos fueron adquiridos por la organización al margen de la ley, como una “reserva estratégica”, adquisición que se dio con la aquiescencia de V.C..


R. cómo el postulado relató que el apartamento se compró a través de un testaferro de nombre O. De la Vega, de la confianza de C.G., negocio que se perfeccionó mediante la escritura pública 2080 del 17 de junio de 2004 de la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena. Igualmente, que cuando él y otros miembros de la organización armada al margen de la ley fueron extraditados a los Estados Unidos, el testaferro pensó que el apartamento le quedaba como una herencia, procediendo, de manera arbitraria, a suscribir habilidosamente traspasos y negocios simulados para quedarse con el bien, versión a la cual le da completo crédito el Magistrado de Justicia y Paz.


A continuación se refiere el Tribunal a la versión que rindió la peticionaria María Francisca R. de S. en el trámite del presente incidente, destacando cómo la deponente aceptó que en el curso de la diligencia de remate de los inmuebles en cuestión, llevada a cabo el 13 de diciembre de 2011, el señor J. puso de presente un escrito allegado al proceso civil por el defensor del postulado Z. LINDO, informando que los bienes objeto de la diligencia figuraban a nombre de un “testaferro” de las autodefensas, y que su defendido los iba a entregar a la F.ía para efectos de reparación a las víctimas del grupo armado, situación que dijo la deponente, no le generó suspicacia o inquietud alguna, porque hasta ese momento no aparecía registrada medida cautelar y el J. no vio problema para continuar con la diligencia, siendo él, el funcionario judicial, quien tenía que actuar, pero como no lo hizo, esa actitud le dio confianza para seguir adelante con la postulación.


También dijo la deponente que una vez le fue adjudicado el apartamento, ejecutó algunos actos de señor y dueño, y solicitó un crédito en el banco BBVA, que fue respaldado con la hipoteca de los bienes.


Para la Magistratura de Justicia y Paz, el dicho de la declarante, aunque fue presentado con completa espontaneidad, evidencia que la misma no actuó conforme a la amplia experiencia que dijo tener en el mercado inmobiliario, pues ante la información suministrada por el defensor del postulado, una persona prudente en los negocios, al menos habría solicitado al J. que indagara o corroborara esa información, comportamiento que incluso de oficio debió asumir el funcionario judicial.


Ante esa realidad, concluye el Magistrado de primera instancia, aunque se admita que R. de S. actuó de buena fe, esa condición no es “cualificada”, única que viabilizaría el levantamiento de las medidas, pues acreditado con la versión de Z. LINDO que los inmuebles fueron adquiridos con dineros ilícitos de la organización criminal, el derecho de la solicitante debe ceder frente al derecho que tienen las víctimas a ser reparadas.


De otro lado, se refiere el Tribunal a la versión ofrecida por el también incidentante Javier Rafael Porto Espinosa, quien relató que hizo algunos préstamos en dinero a O.V. De la Parra, cuyo incumplimiento en el pago le obligó a demandarlo civilmente, en cuyo proceso ejecutivo logró el embargo de un bien que figuraba a su nombre, pero luego resultó que el mismo era de otra persona que lo estaba ofreciendo para las víctimas en un proceso de justicia y paz.


Después de reseñar las circunstancias en que el testigo dijo conocer a O.V. De la Parra y los pormenores de la negociación que...

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