Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41764 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41764 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41764
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 41764

José Leonardo M.M. y otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 279




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).




V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado José Leonardo M.M. en contra del fallo del 16 de mayo de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó, en su caso, la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado, al tiempo que la modificó parcialmente respecto del coprocesado Óscar Fernando S.G., a quien le redujo la pena impuesta por los mismos delitos.


H E C H O S



En el año 2007, la Fiscalía General de la Nación detectó la existencia de una organización armada al margen de la ley con sede en Medellín, denominada la Oficina de Envigado, integrada por personas dedicadas a la comisión de hurto de hidrocarburos, homicidios, secuestros, extorsiones, narcotráfico y tráfico de armas. Hicieron parte del aludido concierto con fines delictivos José Leonardo M.M., quien llegó a ser uno de sus líderes después de la extradición de alias ‘Don Berna’, y Ó.F.S.G., quienes fueron responsables del secuestro de M.S.V., por cuya libertad reclamaron una suma de dinero, toda vez que aquella hizo posible la incautación por las autoridades de 450 kilos de cocaína. Así mismo, se constató que al menos en una ocasión S.G. traficó estupefacientes, pues guardó en la residencia de su madre 5 kilos de la misma sustancia, de los cuales se habría extraviado uno, situación que dio lugar a que se encargara a S.A.S.M. y Estefanía Cardona Rendón de transportar y conservar la ilegal sustancia en la residencia de la última.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia preliminar celebrada el 15 de abril de 2009 ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, una vez legalizada su captura, fueron imputados: i) José Leonardo M.M., como coautor impropio de las conductas punibles de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso heterogéneo y simultáneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidio agravado, secuestro extorsivo, desaparición forzada y extorsión (artículos 345 376, en concordancia con el 384, numeral, 3, 103, en asocio con el 104-8, 169, 165 y 244 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004); ii) Ó.F.S.G., por los comportamientos punibles de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso heterogéneo y simultáneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado, ambos en concurso homogéneo, secuestro extorsivo, desaparición forzada y extorsión, todos ellos como coautor impropio; iii) S.A.S.M. y Estefanía Cardona Rendón, como coautores de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso heterogéneo y simultáneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Los imputados no aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


El escrito de acusación fue presentado el 14 de mayo de 2009; así, el 14 de agosto siguiente, ante el Juez 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, la Fiscalía 22 Delegada de la UNAIM formuló las siguientes acusaciones: i) contra José Leonardo M.M. y Ó.F.S.G., como coautores de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con administración de recursos relacionados con actividades terroristas, extorsión, desaparición forzada, secuestro extorsivo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; ii) contra S.A.S.M. y Estefanía Cardona Rendón, como cómplices del concurso heterogéneo de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 27 de octubre y 6 de noviembre de 2009; en ella no se acordaron estipulaciones y los procesados negaron la posibilidad de allanamiento. La prolongada y accidentada audiencia del juicio oral se celebró desde el 10 del mismo mes y año hasta el 23 de febrero de 2012, fecha esta última en la que el juez de la causa anunció el sentido del fallo y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


En sentencia del 24 de septiembre de 2012, la nueva Juez 5ª Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a José Leonardo M.M. a las penas principales de 32 años de prisión y multa por valor equivalente a 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado1; a Ó.F.S.G. a las de prisión por término de 36 años y multa equivalente al valor de 4500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de las mismas conductas punibles más la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y a Sergio...

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