Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42056 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42056 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42056
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 42056

JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 279




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).




V I S T O S



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ, si no fuera porque se advierte que la acción penal derivada de las conductas punibles por las cuales se profirió sentencia se encuentra prescrita.




A N T E C E D E N T E S



  1. Los hechos que originaron el presente diligenciamiento, fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:

El 13 de junio de 2005, JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ vendió el local comercial No. 9 ubicado en la carrera 25 No. 29-57 del municipio de Floridablanca, mediante un poder falso que supuestamente le otorgó L.M.S. de Pindray, propietaria de dicho inmueble”.


2. Agotado el ciclo investigativo, la Fiscalía 25 Seccional de B. calificó el mérito del sumario, el 25 de julio de 2008, con resolución de acusación contra JANMARIE ELIÉCER BRITO VALDEBLANQUEZ como presunto autor responsable de los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado (artículos 288 y 289 del Código Penal), decisión que cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2008.1


3. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública por conducto de su despacho adjunto y de depuración, respectivamente, emitió sentencia a través de este último el 11 de marzo de 2013, imponiendo al procesado la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor responsable de las ilicitudes objeto de acusación. Negó los mecanismos sustitutivos de la pena de la libertad y ordenó la cancelación del registro de la escritura pública No. 3180 de 13 de junio de 2005.2


4. Apelada esta decisión por el defensor de BRITO VALDEBLANQUEZ, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 29 de abril de 2013.3

5. Contra esta determinación la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación sustentada el...

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