Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60218 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60218 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente60218
Número de sentenciaAL1028-2013
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 1028 - 2013

Radicación N° 60218

Acta N° 27


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).


Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de agosto de 2012, en el proceso ordinario adelantado por GONZALO ROA PINZÓN contra la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA - CORPOICA, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en el CPL y SS, Art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, Art. 63 y proceder a su calificación.



ANTECEDENTES


GONZALO ROA PINZÓN instauró demanda ordinaria laboral contra la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA - CORPOICA, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo el cual fue terminado sin justa causa por parte de la accionada y, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo de director de oficina administrativa II, así como el pago de salarios, primas, cesantías, aportes al sistema de seguridad social, vacaciones y aportes al fondo de empleados, todos dejados de cancelar desde la fecha del despido, y las costas del proceso.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, absolvió a la entidad convocada a juicio, de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo del actor (CD N° 2).


Al resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el fallo impugnado en casación, confirmó el del a quo, con costas a cargo del apelante (CD N° 3).


Contra dicha decisión, el apoderado del actor, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación.


En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el censor, luego de realizar un resumen del itinerario procesal surtido en las instancias, refiere textualmente:



CARGOS


Respecto de los cargos que se predican de la sentencia atacada, ha de tenerse en cuenta que en el caso que nos ocupa, claramente se configura la causal Primera de Casación, toda vez que los hechos acaecidos en el decurso del proceso, constituyen una flagrante violación de los preceptos procesales constitucionales que ha previsto el legislador, concretamente prevé el artículo 368 del ritual procesal civil: (…)


Es claro entonces, la configuración de la anterior causal, toda vez que, como se observará, la etapa que configuró el debate probatorio del proceso no se evacuó, conforme a los preceptos constitucionales y legales y el procedimiento aplicado se evacuó de la siguiente manera:


  1. Con la prueba documental aportada, obrante en el folio 19, se demostró que la relación laboral se encontraba bajo un permanente acoso laboral de los superiores jerárquicos, pero a sorpresa de la posición que aquí represento no fue tomado en cuenta por el administrador de justicia del Ad—Quo.


  1. [M]ediante audiencia lleva a (sic) cabo el día 10 de octubre de 2011, en la que se negaron las pruebas solicitadas: (…).


  1. En la audiencia de juzgamiento, realizada el día 11 de noviembre del año 2011 por la cual se desconoce el alcance interpretativo del articulo 8 numeral 5 del decreto ley 2351 de 1965, por ende se esta (sic) violando el derecho de estabilidad laboral. y (sic) se niegan las pruebas solicitadas[.]


Estos testimonios y el interrogatorio tenían la finalidad de demostrar que el señor trabajador G.R.P. tenia (sic) buenas relaciones con sus compañeros y este (sic) era victima (sic) de un acoso laboral permanente, como se intento (sic) demostrar en los memorandos solicitados en la petición para la exhibición de documentos.


Se puede ver que estas pruebas fueron solicitadas en la demanda inicial y se dejaron de practicar tanto en la primera instancia...

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