Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45304 de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552579930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45304 de 24 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Agosto 2011
Número de expediente45304
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 45304


Acta No. 28



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de de dos mil once (2011)





Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.A.B. ROJAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN.






l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende se declare que el despido injusto fue provocado por el banco demandado; y en consecuencia, el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia contenida en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, así como también todos los auxilios ópticos y educativos, de sus hijos, como pensionado de conformidad con la Ley 4 de 1976; sanción moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949; intereses moratorios contenido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indemnización convencional e indexación; subsidiariamente solicita el reconocimiento y pago de la pensión sanción contenida en la ley 171 de 1961 o en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.


Según la demanda, el actor laboró para la demandada desde el 24 de septiembre de 1990 hasta el 6 de abril de 2001, desempeñando como último cargo el de Técnico Comercial Bogotá; su retiro obedeció a una decisión unilateral por parte del empleador, por lo que demanda la declaratoria de injusto; en virtud del Decreto 020 de 2001 se decretó la disolución y liquidación del Banco demandado; que realizó la reclamación administrativa el 12 de febrero de 2003; que al ser la participación estatal superior al 90% en el capital del banco la naturaleza de la entidad es una empresa industrial y comercial el Estado.


La demandada se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda; que previo a la terminación del contrato de trabajo se le reconoció una pensión extralegal y demás indemnizaciones a que tenía derecho; propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de título y causa en el demandante, cobro de lo no debido, compensación, buena fe de la demandada, innominada o genérica.

Mediante fallo del 26 de febrero de 2007, el a quo absolvió al banco de todas las pretensiones.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem confirmó la decisión de primera instancia al resolver el grado jurisdiccional de consulta. En lo que tiene que ver con el recurso extraordinario, consideró, en relación con la calidad que ostentó el trabajador que, como quiera que a la fecha de la terminación de la relación laboral la entidad era de carácter privado, y en consecuencia, que su condición no era la de trabajador oficial, al efecto invocó sentencia proferida por esta Corporación, el 4 de febrero de 2009, radicado 32.759-; en cuanto al reconocimiento de la pensión extralegal contemplada en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, expuso que no le asistía razón al actor en su pretensión, al dar por probado que la pasiva ya le reconoció al actor dicha pensión, de conformidad con los desprendibles de pago de las mesadas pensionales que hizo el demandando al actor, obrantes a folios 221 a 252.



En relación con los auxilios ópticos y educativos, el Tribunal dio por probado el pago de éstos; de otra parte impuso absolución a la demandada respecto de la sanción moratoria, al dar por probada el pago de la liquidación del contrato de trabajo, aceptada por el demandante y ratificada por el mismo en la diligencia de interrogatorio de parte; igualmente halló demostrado la cancelación de la indemnización convencional por despido, según la liquidación que reposa a folio 209 del cuaderno principal.


Finalmente expuso el ad quem, sobre la pretensión subsidiaria, esto es la pensión sanción contenida en la Ley 171 de 1961, que como quiera que la relación laboral fue el día 6 de abril de 2001, no hay duda que la norma aplicable es el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, pues entró a regir el 1 de abril de 1994, y no, como lo pretende la parte actora; agregó que si bien el actor laboró por un periodo mayor de 10 años y fue despedido sin justa causa, también lo es que fue afiliado al ISS.


III. RECURSO DE CASACIÓN


Con el recurso, persigue el demandante la casación total de la sentencia del tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, acceda al reconocimiento de las pretensiones formuladas.


Con tal propósito formula cuatro cargos, replicados oportunamente, de los cuales se estudiarán conjuntamente los tres primeros en tanto que fueron formulados por la misma vía, la directa, persiguen el mismo objeto y atacan normas similares.


PRIMER CARGO


Denuncia la violación por la vía directa “en la modalidad de infracción directa de los artículos y 123 de la Constitución Política de Colombia, articulo 4° del C.S.T. artículos 1° y 3° del Decreto 1848 de 1969, que reglamentó el Decreto Ley 3135 de 1968, artículos 38, 68 y 97 de la ley 489 de 1998, artículos 30 a 33 del Decreto 2127 de 1945, que reglamentó el articulo 11 de la ley 6 de 1945, articulo 1° del Decreto 2822 de 1991, articulo 461 del Código de comercio, articulo 35 de la ley 712 de 2003, como medio, artículos , 121, 150 numeral 7, articulo 380, articulo 210 de la Constitución Política. Articulo 5° numeral 1° del la (sic) 57 de 1887, articulo 4, 467, 468, 471, 476 y 492 del C.S.T. y de la Seguridad Social, artículos 21, 36, 141 de la ley 100 de 1993, articulo 16, 30, a 33,16, 47 literal G, 49,50 del Decreto 2127 de 1945, artículos 4° de la ley 33 de 1985, 177 del C.P.C. articulo 5° del Decreto 020 de 2001.”


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO:


Manifiesta que, para los efectos de la vía escogida, no discute los supuestos fácticos; y, seguidamente, se refiere, de manera extensa, a las normas que a su juicio acreditan la naturaleza jurídica del banco como sociedad de economía mixta y la calidad de trabajadores oficiales de sus servidores, las cuales considera violadas por el ad quem al darle el tratamiento de trabajador particular al demandante, por lo que, de contera, también han sido violadas las normas que contienen los derechos del trabajador oficial.


Finalmente hace alusión al artículo 4° de la Ley 33 de 1985, para indicar que cuando se despide a un trabajador oficial, la entidad debe soportar la carga de la prestación de pensión vitalicia y no las cajas como el ISS, excluyendo la compartibilidad de la pensión sanción con la del ISS.


SEGUNDO CARGO


Denuncia, también la violación directa “en la modalidad de aplicación indebida de las siguientes normas, artículo 6° de la ley 50 de 1990, artículo 8° del Decreto ley 2351 de 1965, artículo 65 C.S.T. que conduce a la inaplicación de las normas de los...

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