Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50606 de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552579954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50606 de 24 de Agosto de 2011

Fecha24 Agosto 2011
Número de expediente50606
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J....M.B.R.

Referencia: Expediente No. 50606

Acta No. 28

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Sala sobre el informe S. allegado al Despacho el dos (2) de agosto del año en curso dentro del proceso de M.A.L.M. contra ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL.

I. ANTECEDENTES

Mediante memorial de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año la doctora N.D.R.V. apoderada del señor M.A.L., manifestó renuncia al poder otorgado por su mandante.

Esta Sala por auto del veinticuatro (24) de mayo de 2011, aceptó la renuncia presentada por la mencionada apoderada de la parte demandante recurrente y ordenó por Secretaría oficiar las comunicaciones correspondientes, de conformidad al artículo 69 del C.P.C.

Con informe S., visible a folio 15 se indica al Despacho que …Dicho memorial fue remitido a la dirección de notificaciones judiciales suministrada en la demanda inicial, la cual fue devuelta por la Red Postal 472 de Colombia con causal de devolución “desconocido”, una vez se realizó inspección detallada del expediente, no se halló dirección diferente para estos fines.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, “La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.

En el caso bajo estudio, la Sala observa que no fue posible cumplir con el precepto indicado en el parágrafo...

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