Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50606 de 24 de Agosto de 2011
Fecha | 24 Agosto 2011 |
Número de expediente | 50606 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J....M.B.R.
Referencia: Expediente No. 50606
Acta No. 28
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala sobre el informe S. allegado al Despacho el dos (2) de agosto del año en curso dentro del proceso de M.A.L.M. contra ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL.
I. ANTECEDENTES
Mediante memorial de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año la doctora N.D.R.V. apoderada del señor M.A.L., manifestó renuncia al poder otorgado por su mandante.
Esta Sala por auto del veinticuatro (24) de mayo de 2011, aceptó la renuncia presentada por la mencionada apoderada de la parte demandante recurrente y ordenó por Secretaría oficiar las comunicaciones correspondientes, de conformidad al artículo 69 del C.P.C.
Con informe S., visible a folio 15 se indica al Despacho que “…Dicho memorial fue remitido a la dirección de notificaciones judiciales suministrada en la demanda inicial, la cual fue devuelta por la Red Postal 472 de Colombia con causal de devolución “desconocido”, una vez se realizó inspección detallada del expediente, no se halló dirección diferente para estos fines.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, “La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.”
En el caso bajo estudio, la Sala observa que no fue posible cumplir con el precepto indicado en el parágrafo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62227 del 07-10-2015
...de sus deberes, pues el mandato subsistía en los términos de dicho precepto legal (Autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414; CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606; CSJ AL2853-2015). Sin embargo, si al análisis anterior, se integra lo establecido en el inciso 1 del artículo 69 del C.P.C. en cuanto a......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52319 de 2 de Septiembre de 2015
...de sus deberes, pues el mandato subsistía en los términos de dicho precepto legal (Autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414; CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606; CSJ AL2853-2015). Sin embargo, si al análisis anterior, se integra lo establecido en el inciso 1 del artículo 69 del C.P.C. en cuanto a......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59507 del 04-11-2015
...de la aplicación del inciso 4 del artículo 69 del C.P.C., contenido entre otros en los autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414; CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606 y CSJ AL2853-2015, la renuncia del apoderado solo tiene efectos una vez se notifica por estado el auto que la admite y reconoce pers......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48354 del 04-11-2015
...de la aplicación del inciso 4 del artículo 69 del C.P.C., contenido entre otros en los autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414; CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606 y CSJ AL2853-2015, la renuncia del apoderado solo tiene efectos una vez se notifica por estado el auto que la admite y reconoce pers......