Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 029 2010 00177 01 de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581046

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 029 2010 00177 01 de 17 de Junio de 2013

Sentido del falloACEPTA RENUNCIA PODER
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001 31 03 029 2010 00177 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.,

R..: Exp. No. 11001 31 03 029 2010 00177 01

En el asunto de la referencia, ambos extremos procesales recurrieron la sentencia de 14 de julio de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del Proceso ordinario reivindicatorio que C.R.M.M. y M.I.T.D.M. promovieron contra J.O.O.G. y C.P.B..

Así, y dado que se hallan colmadas las exigencias formales de que trata la normatividad que gobierna la materia, se admitirá el recurso de casación interpuesto por los convocantes C.R.M.M. y M.I.T.D.M., al igual que los demandados J.O.O.G., quien actúa en su propio nombre y como apoderado de C.P.B..

Cumplidos los presupuestos para la admisión de las impugnaciones extraordinarias referidas se encuentra que, quien formuló contra la sentencia datada el 14 de julio de la pasada anualidad el recurso de casación, fue el igualmente emplazado O.G., por cuanto actuó en el juicio a nombre propio y en representación de la otra convocada, acorde lo revela el poder conferido que obra a folios 99 y 100 del expediente.

Posteriormente, quien fungía como apoderado de la demandada C.P.B. era el togado Dr. J.E.F., cual se avista en el mandato presentado el 20 de febrero de 2013 (folio 183 del cuaderno de nulidad que llevó el Tribunal).

A folio 49 del cuaderno de segunda instancia se observa que el mencionado litigante renunció al poder “en virtud de no existir acuerdo con la poderdante, respecto a la forma como debe continuar el proceso” y pidió al Tribunal disponer lo pertinente para notificar a la mandante en el lugar que indica la contestación de la demanda.

No obstante, el J. plural de segundo nivel concedió los recursos de casación (folios 50-51), sin emitir pronunciamiento alguno sobre el memorial descrito...

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