Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01672-00 de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01672-00 de 17 de Junio de 2013

Sentido del falloDECRETA DESISTIMIENTO TACITO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01672-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., diecisiete de junio de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-01672-00

Se procede a decidir lo que corresponda en derecho, por la falta de vinculación de los interesados Y. y M.C.R.C., a este trámite procesal.

I. ANTECEDENTES.

1. A.C. de R. promovió proceso ordinario en contra de L.R.C., el cual se tramitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, donde se dictó sentencia de primera instancia.

2. El fallo de primer grado fue recurrido por la parte demandada, y la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo confirmó.

3. La accionada presentó demanda de revisión contra la providencia del ad quem, razón por la que correspondió a esta S. conocer del asunto.

4. Mediante proveído del 31 de enero de 2013 se intimó a la parte actora en la revisión, para que cumpliera con la carga procesal de vincular a este trámite a Y. y M.C.R.C., por ser herederos A.C. de R., demandante dentro del proceso civil ordinario de entrega, en el cual se profirió la sentencia cuya invalidación se pretende [76 del Cuaderno de la Corte].

5. Se le hizo nuevo requerimiento por auto del doce de marzo último [Fl. 86]; sin embargo, a la fecha sigue sin cumplir con la carga procesal de hacer las diligencias indispensables, en orden a realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda de revisión a estos dos interesados cuya convocatoria se ha ordenado.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, vigente desde el 1 de octubre de 2012, en lo pertinente, literalmente dispone:

Artículo 317. Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

“1....

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