Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00603-00 de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00603-00 de 17 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de La ceja
Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00603-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




B.D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-0203-000-2013-00603-00


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de La Ceja y Veintiocho Civil Municipal –piloto de la oralidad- de Medellín, para conocer del proceso abreviado de cumplimiento de contrato promovido por C. de Jesús García Vargas contra M.R.P..


ANTECEDENTES


1. En la demanda se solicitó declarar que la convocada incumplió el contrato de promesa de compraventa suscrito con el demandante, respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 017-0021338 de la Oficina de Instrumentos Públicos de La Ceja, al no otorgar la escritura pública de compraventa, no obstante haber recibido el precio convenido por el predio; en consecuencia, se pidió “orden[ar] (…) [el] cumplimiento [del] contrato de promesa de compraventa”, otorgando “la [e]scritura [p]ública” y, en caso de no elevar a instrumento público dicha convención, se proceda por el juez el otorgamiento y suscripción de la misma. La competencia para tramitar el asunto se justificó en el lugar de ubicación del bien y lo acordado por las partes en el contrato acerca del cumplimiento del mismo (fl. 16, cdno. 1).


2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja, despacho que tras inadmitirlo para que se corrigiera la acumulación indebida de pretensiones, de oficio, decidió rechazarlo por falta de competencia territorial. Al efecto adujo que habida cuenta de que en el contrato se acordó esa municipalidad “como domicilio para el cumplimiento judicial o extrajudicial (…)” de las obligaciones derivadas del mismo, y como quiera que por mandato del numeral 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civilpara efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita”, debía darse aplicación a la regla general de competencia, y remitir la demanda para estudio del juez de Medellín, lugar de domicilio de la demandada (fl. 20, cdno. 1).


3. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la citada ciudad, receptor del expediente, declinó su conocimiento y provocó el conflicto negativo de esta especie, esgrimiendo como fundamento de su disenso con la determinación del despacho remitente que en el presente caso el demandante...

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