Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42303 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581418

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42303 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cartagena
Número de expediente42303
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número: 327

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra J.A.M.L. por el delito concierto para delinquir agravado, de conformidad con la manifestación realizada por el J. Único Especializado del Circuito de Cartagena, quien señala que en razón del factor territorial el proceso debe ser asignado a su homologó de Sincelejo Sucre.

HECHOS

Por denuncia, la Fiscalía inicia la investigación de la banda criminal denominada “Los Paisas”, mediante la interceptación del abonado celular 310 670 52 48, se logró identificar a J.A.M.L. como un integrante de esa organización delictual, quien estaba a cargo de administrar una cuenta bancaria, con el dinero se cancelaba la nómina y manutención de algunos integrantes ubicado en Sincelejo – Sucre, Tolú y Cobeñas, además se le sindica de comprar equipo de comunicación y guarda armas en su domicilio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 14 de abril de 2012 ante el J. Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Sincelejo (Sucre), se legalizó la captura de J.A.M.L., la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, homicidio y extorsión, al cual se allanó, por ultimó el juez accedió a la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento consistente en de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas.

2. El 17 de septiembre de 2012, la Fiscal 11 Especializada de Barranquilla solicitó en la oficina de asignaciones de Cartagena la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia, el proceso le fue remitido al J. Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de ésa ciudad quien fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia.

3. Por diferentes circunstancias la audiencia se celebró hasta el 5 de septiembre de 2013, en la cual el J. se declaró incompetente toda vez que la génesis del concierto, el lugar donde se desarrolló y se cometieron la mayoría de las acciones ilícitas, como la captura de J.A.M.L. es el municipio de Tolú – Sucre, Jurisdicción del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en consecuencia, es allí donde se encuentran los elementos materiales de la investigación, debiendo por ende conocer el homólogo de la mencionada ciudad de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.

4. Por lo anterior, el juez de conocimiento dispuso la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el numeral 4° del artículo 32 ibídem, dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos[1] como en el presente caso, con los de Barranquilla y Sincelejo.

2. El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros[2].

Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.[3]

Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte:

“… es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados.[4]

Por tanto, siendo de la esencia del...

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