Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44147 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44147 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44147
Número de sentenciaSL693-2013
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL 693-2013

R.icación N° 44147

Acta N° 31


Bogotá D.C, dos (2) de octubre dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS HERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, J.A.C.C., C.J.V.C. y ÉDGAR ARBÉLAEZ ALBAÑEZ contra la sentencia calendada el 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por los recurrentes, contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP E.A.A.B.


I. ANTECEDENTES


Los citados accionantes demandaron en proceso laboral a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EPS E.A.AB., con el propósito de obtener, mediante sentencia judicial, la declaratoria de nulidad del acta de conciliación que suscribieron con el ente demandado; así mismo, que se declare que los contratos de trabajo no terminaron por mutuo acuerdo entre las partes, sino en forma unilateral e injustificada por parte de la demanda, a propósito de la “reestructuración de la planta de personal en los términos de la cláusula 61 de la convención colectiva de trabajo vigente para el período de 2000 a 2003”; que con ese proceder la accionada vulneró los artículos 40 y 72 del citado acuerdo colectivo; que en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la pensión consagrada en el artículo 72 de la convención, prevista para trabajadores de 10 a 15 años de servicios, así como a la indemnización por la terminación injustificada del contrato de trabajo.


Subsidiariamente pretendieron, la declaratoria de incumplimiento de las cláusulas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 106, 107 y 139 de la convención y, en consecuencia, la condena a la reinstalación, sin solución de continuidad, en los mismos cargos que desempeñaban o en otro de superior categoría, junto con las acreencias laborales compatibles, desde el momento en que dejaron de prestar el servicio hasta cuando efectivamente se surta la reinstalación.


Como pretensiones comunes a las principales y subsidiarias, impetraron la condena a la indemnización por daños morales, indexación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales.

Como fundamento de sus peticiones, señalaron los extremos de los contratos de trabajo que los ligó con la demandada; el último cargo que desempeñaron y el salario que para la fecha de retiro devengaban; afirmaron, respecto de cada uno, que “la demandada elaboró y expidió (…) una carta invocando la renuncia voluntaria”; que todos fueron retirados a partir del 30 de septiembre de 2003; que por razón de la reestructuración de la planta de personal de la entidad, ésta les ofreció un plan de retiro voluntario y “diseñó carta de renuncia ‘voluntaria’ y expidió actas de conciliación que debieron suscribir (….) para acceder a la bonificación que unilateralmente determinó”; que fueron “persuadidos y compelidos a suscribir la documentación que consideró la demandada dentro del PLAN DE RETIRO ‘VOLUNTARIO’”; que la demandada no acordó conjuntamente con el sindicato el plan de retiro voluntario; que los accionantes “no presentaron comunicaciones de renuncia voluntaria de su puño y letra precisamente porque no fue su voluntad quedar desempleados”; que no negociaron su retiro de la empresa ni expresaron su mutuo consentimiento para dimitir sus empleos; que por haber laborado entre 10 y 15 o más años de servicios, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión consagrada en el artículo 72 de la convención colectiva al arribar a los 50 años de edad; que la accionada les negó el derecho a la pensión reclamada. (fls. 13 a 42 del c. 4).






II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las peticiones; admitió los extremos de los contratos de trabajo; la terminación de cada uno de ellos por mutuo acuerdo conciliado ante los inspectores del trabajo; adujo que los demandantes voluntariamente se acogieron al plan de retiro ofrecido por la empresa; negó deberles indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo bajo los postulados del artículo 64 del C.S.T., así como la pensión sanción del artículo 72 de la convención colectiva, por cuanto los contratos terminaron por mutuo acuerdo conciliado y la normativa invocada para la indemnización no cobija a los trabajadores oficiales; agregó que los demandantes ingresaron a la empresa “con posterioridad al 2 de mayo de 1985” y que, por tal razón, el régimen pensional de carácter convencional que eventualmente los cobijaría es el previsto en el artículo 70 de la convención, a los 55 años de edad y no los 50 como lo demandan; formuló las excepciones de inexistencia de la obligación reclamada, pago total, compensación, cosa juzgada, prescripción y buena fe (fls. 275 a 294 y 305 a 321 del c. 4)


III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia con sentencia del 27 de junio de 2008, con la que absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, declaró probada la excepción de cosa juzgada e impuso costas a cargo de los demandantes. (fls. 416 a 418 del c. 4)



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de los demandantes (fls. 429 a 433 del c. 4) y terminó con sentencia del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó en su integridad el fallo de primer grado e impuso costas en la alzada a cargo de los recurrentes. (fls. 27 a 47 del c. del Tribunal)


El ad quem estableció en cuatro aspectos los temas en los que el apoderado de los demandantes centró su disenso frente a la sentencia recurrida, a saber: (i) nulidad del acta de conciliación; (ii) reestructuración de la planta de personal de la E.A.A.B, cláusula 40 de la convención colectiva de trabajo y vulneración de normas convencionales; (iii) “forma de terminación del contrato”, reinstalación y pensión convencional; y (iv) indemnización de perjuicios.


  1. Nulidad del acta de conciliación



Señaló el Tribunal que conforme a las actas de conciliación aportadas al plenario (fls. 44 a 47, 55 a 58, 70 a 73 y 80 a 83 del c. 4), suscritas entre la empresa demandada y cada uno de los aquí demandantes, se evidencia que las partes acordaron por mutuo acuerdo dar por terminados los contratos de trabajo con ocasión del acogimiento voluntario, por parte de cada uno de ellos al plan de retiro ofrecido por la empresa; que en tal virtud la accionada a la finalización de las relaciones de trabajo en comento, les reconoció y pago la liquidación de sus acreencias laborales.


Agregó que conforme lo adujo el a quo los demandantes no demostraron ningún vicio del consentimiento en los acuerdos conciliados cuya nulidad impetran; que no figura prueba alguna que así lo corrobore; que ni de las actas de conciliación ni de las restantes pruebas documentales “puede inferirse tal situación.”


Se refirió a las declaraciones extra procesales rendidas por cada uno de los demandantes ante notario público, y afirmó, que a pesar de que “narran...

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