Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42285 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552582150

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42285 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Popayán
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente42285
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 327

Bogotá D., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra B.G.M., J.B.C., M.L.P.E., W.D.G.D. por el delito concierto para delinquir agravado, de conformidad con la manifestación realizada por el J. Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien señala que los elementos materiales de prueba se encuentran en Bogotá D., por tal razón considera como competente para conocer del proceso es su homologó de esta ciudad.

HECHOS

1. El 12 de abril de 2012, la F.ía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Interdicción Marítima “UNAIM” con sede en Bogotá, D., inicia la investigación de acuerdo con la información suministrada por la central de inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia en la cual señala que miembro activos del Ejército Nacional como de esa institución realizan actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico.

A efecto de verificar los señalamientos, el F. del caso ordenó la interceptación de abonados celulares, vigilancia y seguimiento a personas, la actuación de agente encubierto y otros.

2. A través de la interceptación de los diferentes abonados telefónicos como de la actividad desplegada por el agente encubierto, se logró establecer la identificación de los miembros de la organización criminal así: 1. B.G.M., alías “La señora”; 2. J.B.C., alías “Canoso”; J.C.P.A., alias “Negro”; W.D.G.D., “Primo” y M.L.P.E., alias “P..

3. El mencionado grupo delincuencial le solicitó al agente encubierto las coordenadas para evadir los controles de la Fuerza Aérea de Colombia y poder aterrizar una avioneta para extraer un cargamento de estupefaciente en el municipio de Guapi –Cauca–.

4. El 8 de mayo de 2013, la FAC en coordinación con la Policía Nacional, dispuso el desplazamiento de los comandos jungla al lugar donde llegaría la aeronave, y a las 18:35 horas interceptaron la avioneta tipo cesna 210 con matrícula N1264X en las coordenadas N 03 06.29.1 W 77 36 12.1, los tripulantes lograron huir, al inspeccionarla encontraron en su interior 11 recipiente con combustible de avión y un sistema de bombeo el cual le permitía reabastecerse de combustible en vuelo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de agosto de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, la F. 14 Especializado convocó a B.G.M., J.B.C., J.C.P.A., W.D.G.D. y M.L.P.E., a las audiencias de legalización de allanamiento y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la J. declaró ajustada a derecho la aprehensión de los indiciados; a continuación el ente acusador les formuló cargos por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje, cargos que no aceptaron; por último, los cobijo con medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural.

2. El 28 de agosto de 2013, la F. solicitó audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.

3. El 30 de agosto de 2013, la J.a Segunda Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante escrito se declaró incompetente para conocer de la audiencia bajo los siguientes términos:

“En este caso, se presentó un preacuerdo ante el J. Penal Especializado de esta ciudad (O.R), pero los elementos materiales probatorios que se obtuvieron a través de Agente Encubierto (sic), se consiguieron en Bogotá D., por lo que en esa sede la F.ía tiene radicados los elementos materiales de prueba, donde legalizaron las actividades investigativas, porque es donde se observa, ha dirigido la investigación, luego por esa circunstancia se considera que esa es la capital en donde el J. debe asumir el conocimiento del asunto.

y dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer se radicada entre los distritos judiciales de Popayán y Bogotá D.

2. El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros[1].

Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.[2]

Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte:

“… es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se...

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