Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61904 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Rionegro |
Número de expediente | 61904 |
Número de sentencia | AL1223-2013 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Rigoberto Echeverri Bueno
Magistrado Ponente
AL 1223-2013
Conflicto de Competencia No. 61904
Acta No. 31
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO JOSÉ BONILLA GIRALDO contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
Pedro José Bonilla Giraldo demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 7% en su pensión de vejez, por personas a cargo, de que tratan los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; la indexación; y las costas del proceso.
A la demanda adjuntó la reclamación administrativa presentada ante la oficina de la demandada con sede en Rionegro. Señaló en el escrito gestor, como factor de fijación de la competencia, “(…) el lugar donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa, el lugar en donde se reconoció la pensión del demandante y la cuantía (…).”
La demanda fue presentada ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, siéndole repartida al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el cual, por auto del 9 de mayo de 2013, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo, con apoyo en una providencia dictada por esta Sala de Casación Laboral el 6 de mayo de 2003, radicado 21356, que la reclamación de los derechos pretendidos por el demandante se había surtido en el municipio de Rionegro, a donde dispuso el envío de las diligencias.
Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante auto del 7 de junio de 2013 y apoyado en la providencia de esta Sala de la Corte, con radicado 53112, cuya fecha no suministró, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:
“(…) si bien es cierto se recibió reclamación en la oficina que Colpensiones tiene...
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