Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61904 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552582214

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61904 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Rionegro
Número de expediente61904
Número de sentenciaAL1223-2013
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL 1223-2013

Conflicto de Competencia No. 61904

Acta No. 31



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO JOSÉ BONILLA GIRALDO contra COLPENSIONES.



ANTECEDENTES


Pedro José Bonilla Giraldo demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 7% en su pensión de vejez, por personas a cargo, de que tratan los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; la indexación; y las costas del proceso.


A la demanda adjuntó la reclamación administrativa presentada ante la oficina de la demandada con sede en Rionegro. Señaló en el escrito gestor, como factor de fijación de la competencia, “(…) el lugar donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa, el lugar en donde se reconoció la pensión del demandante y la cuantía (…).”


La demanda fue presentada ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, siéndole repartida al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el cual, por auto del 9 de mayo de 2013, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo, con apoyo en una providencia dictada por esta Sala de Casación Laboral el 6 de mayo de 2003, radicado 21356, que la reclamación de los derechos pretendidos por el demandante se había surtido en el municipio de Rionegro, a donde dispuso el envío de las diligencias.


Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante auto del 7 de junio de 2013 y apoyado en la providencia de esta Sala de la Corte, con radicado 53112, cuya fecha no suministró, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:


(…) si bien es cierto se recibió reclamación en la oficina que Colpensiones tiene...

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