Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40556 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | CASA DE OFICIO / REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 40556 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
C
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
DEICY Y.G.S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 326
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Entra la Corte a resolver de manera oficiosa si se vulneraron garantías judiciales dentro de la actuación adelantada contra D.Y.G.S., en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad y, en su lugar, condenó a la referida persona a seis meses y doce días de prisión, así como a 8,665 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, por el delito de lesiones personales culposas.
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. La situación jurídicamente relevante materia de imputación fue descrita en anterior providencia por la Sala de la siguiente forma:
“El 2 de abril de 2008, en la sede de Biosthetic Center en Bogo-tá, D.Y.G.S., cosmetóloga, y Deicy Yined Hernández Amaya, propietaria del establecimiento, le inyectaron a Yojaira Sofía Passo Chávez un polímero conocido como metacrilato, con el fin de aumentarle el tamaño de los glúteos. A los pocos días, la paciente reaccionó de forma negativa a la intervención, presentando tanto quemaduras como úlceras en la zona. Tuvo que ser sometida a varias cirugías plásticas, lo que le produjo una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y, como secuela, una deformidad física que le afectó el cuerpo de carácter permanente.
”El procedimiento de aplicación del polímero está reservado a los médicos de profesión y, por lo tanto, no pueden efectuarlo las cosmetólogas, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 711 de 2001. Y, de acuerdo con la literatura especializada, tampoco se aconseja inyectar metacrilato en la región glútea, debido al elevado riesgo de complicaciones”1.
2. Mientras Deicy Yined Hernández Amaya aceptó los cargos a ella atribuidos en la audiencia preliminar correspondiente, D.Y.G.S. no hizo otro tanto. Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación acusó a esta última de la conducta punible de lesiones personales (dolosas), según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º y 113 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
3. El juicio oral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba