Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42582 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552582534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42582 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente42582
Número de sentenciaSL700-2013
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL 700-2013

R.icación No. 42582

Acta No. 31

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por B.A. TORRES contra la sentencia del 16 de julio de 2009 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso por la recurrente contra la empresa SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLIMPICA S.A.

I. ANTECEDENTES

Para los fines que interesan al recurso, cabe decir que la parte actora promovió proceso para que, en síntesis, se ordene su reintegro al último cargo desempeñado o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con los salarios y prestaciones sociales, legales y extralegales; subsidiariamente a lo anterior, que se le reconozca la indemnización por despido injusto, debidamente indexada, y otras prestaciones de carácter convencional, junto con la indemnización moratoria.

Pretensiones que se fundaron, en resumen, en que la actora laboró para la demandada desde el 8 de agosto de 1978 al 13 de octubre de 2004, es decir un tiempo de 26 años, 2 meses y 5 días; y que el último cargo ocupado fue el de vendedora de drogas de mostrador. Que, después de casi 22 años continuos de servicio, el empleador de manera insólita la despidió mediante carta donde narra unos hechos totalmente ajenos a la voluntad y al querer de la trabajadora, presuntamente cometidos por terceras personas con asiento en los despachos notariales, a donde de buena fe acudieron los ancianos padres de la trabajadora; situación a la que la parte actora denominó “despido encubierto”, y lo consideró inconstitucional por cuanto se llevó de un tajo, sostiene, los principios mínimos de estabilidad en el empleo, derecho al trabajo y proporcionalidad; sostiene que los ancianos padres de la actora, ni ella misma, son responsables de las supuestas anomalías cometidas por terceros con asiento en la Notaría, en la expedición de los certificados de supervivencia; que la extrabajadora, de buena fe, aportó con destino a la caja COMBARRANQUILLA las constancia de supervivencia de sus padres, hecho este que asegura es verdad, como lo acredita otro certificado de supervivencia que dice aportar con la demanda.

La demandada se opuso a las pretensiones. Admitió el contrato de trabajo con los extremos relacionados por la demandante, pero manifestó que la relación laboral había terminado por justa causa. Que, en la carta de despido, fueron expresados los graves actos cometidos por la extrabajadora, quien obró en forma engañosa e inmoral para con su empleador, violando así normas, manuales, códigos y disposiciones reglamentarias de la empresa, al presentar certificados de supervivencia de sus propios padres que nunca fueron emitidos por la Notaría 5ª del circuito de Barranquilla de donde se suponían provenir, con el fin de obtener los beneficios derivados del subsidio familiar que le presta la Caja de Compensación COMBARRANQUILLA a los trabajadores afiliados que laboran en Olímpica S.A. Que fue por la misma notaría que se pudo comprobar que los certificados de supervivencia no provenían de esa oficina y que la demandante, en los descargos, no dio razones suficientes que justificaran su proceder.

La demandada expresamente manifestó que no le constaban si los señores padres de la actora acudieron o no la notaría para acreditar la supervivencia, pues lo cierto era que el despido se basó en la carta expedida por la real titular de la Notaría 5ª de Barranquilla, lo que dio lugar a que la empresa invocara las justas causas de despido correspondientes a haber sufrido engaño del trabajador por la presentación de certificados falsos, todo acto inmoral cometido por el trabajador en el lugar de trabajo, y cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones consagradas en los artículos 56 y 58 del CST, causales que, manifiesta, operan autónomamente sin perjuicio de otras acciones que puedan adelantarse en jurisdicciones distintas a la laboral, y sin que ellas estén condicionadas a la prejudicialidad penal. Aclaró que el despido no se basó en el hecho de que los padres de la actora estuvieran o no vivos, sino básicamente en la presentación de la documentación falsa a la empresa, lo cual constituye engaño, acto inmoral y violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento. Además se refirió a que la propia trabajadora, en los descargos, había confesado que sus padres no vivían en Barranquilla, para el momento en que fueron expedidos los certificados, por tanto no se podía aceptar su dicho de que fue víctima de actos delincuenciales cometidos por terceras personas, pues el certificado que presentó a la empresa aparecía expedido por la Notaría 5ª de Barranquilla, lo cual, para la empresa, denotaba su clara complicidad. Se remitió a la hoja de vida de la demandante, donde, según su dicho, obraban abundantes documentos que demostraban la altísima cantidad de faltas cometidas durante la vigencia del contrato. Alegó que no procedía el pago de la prima convencional de vacaciones solicitada en razón a que, conforme a la cláusula 21, esta procede solo cuando el trabajador ha laborado el año completo y no reconoce la proporcionalidad.

Propuso las excepciones de pago total, inexistencia de las obligaciones, falta de título de las peticiones de la demanda, buena fe, y la de prescripción.

El juez de primera instancia accedió al reintegro junto con el pago de los salarios respectivos, por haber considerado que no obstante estar al margen de la controversia la falsedad de los certificados de supervivencia de los padres de la actora enviados a la caja de compensación, no encontró prueba o indicio de que la actora hubiese sido la autora de la falsedad documental; que tampoco existía un móvil de parte de la extrabajadora para acudir a una conducta delictual de esa naturaleza, dado que los padres estaban vivos al momento de expedirse los certificados; que lo que pudo ocurrir, según la ley de la experiencia, es el hecho de que los señores fueron víctimas de personas inescrupulosas que generalmente circundan estas oficinas públicas y les entregaron documentos falsos. Lo anterior, llevó al a quo a concluir que la actora no era culpable de la falsedad de los certificados de supervivencia, entregados a sus padres, lo cual, a su juicio, la eximía de toda responsabilidad, por cuanto dicho acto provenía de un tercero y no, de un acto propio.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión del juzgado.

El tribunal, luego de dar por probado el despido, sobre la justa causa invocada por la empresa estimó que esta efectivamente ocurrió.

Para el ad quem, en el caso del sublite, el empleador manifestó que la actora presentó ante la empresa certificados de supervivencia de sus padres, los cuales fueron catalogados por la propia Notaría 5ª como falsos (fls. 95 y 96), según la carta de Combarranquilla al Jefe de Supertiendas y Droguerías Olímpica de fl.95, al igual que estaba probado que la actora aceptó que hizo entrega de dichos certificados a la empresa, como constaba en sus descargos.

A renglón seguido, procedió a examinar si el comportamiento de la extrabajadora constituía justa causa para poner fin a la relación laboral, frente a lo cual estimó, en primer lugar, que la actora había presentado tales certificados para obtener un beneficio personal consistente en un subsidio económico mensual por padres mayores de 20 años, y que dichos certificados fueron tachados de falsos por la misma entidad que supuestamente los suscribió.

En segundo lugar, examinó las causales invocadas por la empresa en la carta de despido: i.) sobre la contenida en el numeral 1º del literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, asentó que efectivamente la trabajadora admitió que presentó unos certificados que la Notaría 5ª había catalogado de falsos, de donde extrajo que la S. encontraba “justificado el despido por esta causal habida cuenta que se cumplen los requisitos exigidos por la norma, esto es, primero presentar certificados falsos y segundo que el motivo fue el de obtener un provecho indebido”; ii.) sobre la causal contenida en el numeral 5º del literal a) del artículo 7 del D. 2351 de 1965, consideró que la conducta realizada por la actora constituía un acto delictuoso en la medida que había presentado documentos falsos con el fin de obtener el pago...

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