Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37832 de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552582690

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37832 de 9 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente37832
Fecha09 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37832

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 176

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana C.E.G.M., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2036 de 18 de agosto de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional de C.E.G.M., la cual fue ordenada por la F. General de la Nación el día 29 del mismo mes y año.

Materializada la misma el 1º de septiembre de 2011 por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigación en jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, le pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo dactiloscópico

2. A través de Nota Verbal No. 2689 de 27 de octubre de 2011, la Embajada norteamericana formalizó la solicitud de extradición contra C.E.G.M., para que comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos, por ser sujeto de la Acusación No. 11-20388-CR-LENARD, dictada el 7 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Se anexó a la petición, la declaración rendida por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien sostuvo que en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos y las pruebas del caso adelantado contra la requerida y otros, por hechos que tuvieron origen en octubre de 2010.

Después de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, manifiesta que en este caso, el 20 de septiembre de 2011, un Gran Jurado Federal reunido en el Distrito Sur de Florida, formuló y presentó la Acusación Formal No. 11-20388-CR-LENARD contra la requerida y otros, por los siguientes delitos:

CARGO 1

“Comenzando en octubre de 2010 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación Formal, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados, ALEJANDRO CANAL DUPLAT, alias “Alejo”, “Parce”, C.E.G.M., alias “C., D.A.M.D., alias “Sargento”, J.B.M., alias “J., R.A.D.F., alias “T., “Fercho” o “Cable”, B.T.B.D., É.F.D.C. y J.E.A.G., alias “Capi”, a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la L.a II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente en los Estados Unidos, en violación del Artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del Artículo 963 del mismo Título y Código.

“De acuerdo con el Artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del mismo código, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”

CARGO 2

“Comenzando en diciembre de 2010 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo hasta la fecha de emisión de la acusación formal, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados ALEJANDRO CANAL DUPLAT, alias “Alejo”, “Parce”, C.E.G.M., alias “C., D.A.M.D., alias “Sargento” y J.E.A.G., alias “Capi” a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras se encontraban a bordo de una aeronave con matrícula de los Estados Unidos, en violación del artículo 959(b)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código.

“De acuerdo con el Artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.”

Expuso que según las leyes de los Estados Unidos, una asociación delictuosa es simplemente un acuerdo para violar otra ley penal que no necesita ser formal y puede ser tan sólo verbal, incluso sin tener conocimiento pleno de todos los detalles, ni de los nombres o la identidad de los otros partícipes. Por lo tanto, si un acusado entiende la índole ilícita de un designio y voluntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por concierto para delinquir, aunque no haya participado antes o desempeñe un papel menor.

Afirmó que para condenar a C.E.G.M. del delito imputado en el cargo uno de la acusación formal, el país requirente debe probar en juicio que llegó a un acuerdo con una o mas personas para lograr un plan ilícito en común de fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos, y que a sabiendas e intencionalmente se convirtió en miembro de dicha conspiración.

Para condenarla del delito mayor que se le imputa en el cargo dos de la acusación formal, dicho país tiene que probar en el juicio que llegó a un acuerdo con una o mas personas para lograr un plan ilícito en común de poseer cinco kilogramos o mas de cocaína con la intención de distribuirla, mientras estaban a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense y que con pleno conocimiento y voluntariamente hizo parte de la organización delictiva.

Indicó que la pena mayor que corresponde para cada cargo es de cadena perpetua, un plazo vitalicio de libertad vigilada, y tras cumplir la condena de prisión, una multa de 4.000,000 dólares con un recargo especial de 100,00 dólares.

Respecto a los hechos del caso, hizo referencia a lo declarado por J.E.J., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA).

3. Se anexó copia de la Acusación No. 11-20388-CR-LENARD, dictada por el Gran Jurado del Distrito Sur de Florida el 7 de junio de 2011, contra C.E.G.M. y otros, y de la orden de arresto expedida a su nombre.

4. Se aportó la declaración rendida por J.E.J., Agente de la DEA, quien expuso que ha participado en la investigación contra la organización de narcotráfico, conformada por GUERRA MOO y otros, por haber importado grandes cantidades de estupefacientes a los Estados Unidos.

Señaló que desde octubre de 2010, funcionarios colombianos del orden público llevaron a cabo intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas donde cada uno de los acusados, con otros conspiradores hablaban acerca de la compra, planificación y coordinación de aeronaves que se utilizaron para transportar cantidades de múltiples toneladas de cocaína desde Apure, Venezuela, a la América Central y México, siendo los Estados Unidos su destino final. Expuso que para el mes de noviembre del mismo año, se interceptaron de forma legal conversaciones en las que tramitaban el uso de cuatro aviones, varios de éstos ya listos en Venezuela para su uso, donde trasladarían el estupefaciente (Ver folio 175 Carpeta anexa).

Expuso que en el mes de diciembre de 2010, A.C.D. fue arrestado por oficiales de la Policía venezolana por tratar de robarse una aeronave,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR