Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32595 de 18 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552583018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32595 de 18 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente32595
Fecha18 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 32595

Acta No. 06

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por Á.A.M.G. contra la sentencia del 24 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, Á.A.M.G. demandó a la Universidad de los Andes para que, previas las declaraciones de existencia de un contrato de trabajo entre el mes de febrero de 1982 y el 20 de noviembre de 1997, que fue terminado sin justa causa por subsistir en el momento del despido la materia y el objeto del trabajo por él desempeñado, se le condene a renovar dicho contrato en las mismas condiciones que tenía, y a pagarle con indexación e intereses corrientes y moratorios, los salarios correspondientes con sus aumentos legales y extralegales y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde su despido y hasta cuando sea reintegrado en sus labores y renovado su contrato, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo. Subsidiariamente pretende el pago indexado y con intereses corrientes y moratorios de la indemnización por despido, que debe liquidarse como si fuera un contrato a término indefinido entre febrero de 1982 y el 20 de febrero de 1997.

Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la universidad demandada en febrero de 1982 mediante contratos de prestación de servicios que fueron renovados hasta el mes de junio de 1985, lapso durante el cual se dieron los elementos esenciales del contrato de trabajo; en agosto de 1985 viajó a los Estados Unidos a obtener un doctorado en Economía, presentándose una suspensión por licencia no remunerada del contrato de trabajo; que tan pronto venció la licencia continuó laborando en la Facultad de Economía, reanudándose la vinculación laboral mediante un contrato de trabajo a término fijo desde el 21 de noviembre de 1988, el cual se prorrogó ininterrumpidamente hasta el 20 de noviembre de 1997; que su vinculación inicial fue como profesor investigador y entre 1990 y 1995 se desempeñó como Director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico “CEDES” de la Facultad de Economía; que el 23 de marzo de 1995 fue designado como Profesor Titular, que era la categoría más alta dentro de la institución; que realizó varias investigaciones para la entidad y fue calificado regularmente por los alumnos como uno de los mejores profesores de la Facultad, obteniendo las mejores evaluaciones; que el domingo 20 de marzo de 1994, publicó en el diario El Tiempo una columna titulada “La Economía Universitaria”, en respuesta a una carta que el entonces Ministro de Hacienda Rudolf H., en compañía de otros dos ministros y altos funcionarios del Gobierno, remitieron al Presidente de la Universidad en la que formulaban críticas a la Facultad de Economía, a su decano A.S. y al Director del Cedes; que ese hecho fue interpretado por él como una persecución contra el Decano quien era el principal crítico de la política económica del Gobierno, expresando en su columna que la carta era desinformada y señalando que la misma constituía un mal precedente contra la autonomía universitaria; que un año después el doctor H. fue nombrado rector de la institución y nombró como director del Cedes al doctor J.L. y como Decano al doctor S....M.; que disintió del manejo dado al centro educativo por las nuevas personas nombradas y que ese desacuerdo lo manifestó en varias ocasiones, una de ellas el 29 de abril de 1997, cuando el 90% de los profesores de la Facultad se dirigieron al Decano manifestándoles su preocupación por el estilo de administración y de orientación que se estaba impartiendo; que el R.H. dejó su cargo a finales del primer semestre de 1997 para aspirar a la Alcaldía de Bogotá, siendo reemplazado por el doctor C.A., quien con el mismo grupo de colaboradores del saliente rector, fueron los firmantes de la carta de 1994 contra la Facultad de Economía y que, en síntesis, era un grupo de administradores que se encontraban inhabilitados para actuar de manera imparcial y objetiva en su caso; que el 7 de septiembre de 1997 publicó en el diario El Tiempo una columna que tituló “Alerta Bogotá”, en la cual criticaba la gestión de H. y prevenía a los lectores sobre su posible alcaldía; que el miércoles 10 de septiembre siguiente los cuadros directivos de la universidad le expresaron su molestia por la columna mencionada; habló con el R.A. quien igualmente le manifestó su desacuerdo con la columna; que como consecuencia, el 15 de octubre de 1997 fue notificado por escrito de que su contrato no sería renovado, aduciéndose simplemente el vencimiento del término contractual convenido; que en el seno de la Universidad se supo que su salida de la institución obedeció realmente a la columna que escribió contra H., ya que así lo manifestó el Decano a varios profesores del claustro; que el 24 de octubre el Decano comunicó a varios profesores que había revocado la decisión de desvincularlo, pero que el lunes siguiente cambió de parecer, justo después de haber aparecido muy de cerca al candidato H. el día domingo de las elecciones, como lo muestra el video suministrado por el Noticiero AM PM; que no sorprende que el Decano haya actuado en contra suya por retaliaciones políticas; que interpuso una tutela en cuyo trámite la Universidad pretendió demostrar que era un profesor sin solvencia académica y con falta de reconocimiento; que la materia del trabajo subsistió después de su desvinculación, puesto que todos los cursos que el dictaba siguieron desarrollándose.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones del actor. Negó la existencia del contrato de trabajo desde 1982, así como la licencia no remunerada, ya que al no existir contrato de trabajo, mal podía decirse que fue suspendido. Afirmó que con el actor se celebró un contrato a término fijo de un año desde el 21 de noviembre de 1988, el cual fue prorrogado hasta el 20 de noviembre de 1997, cuando la entidad decidió no prorrogarlo con base en la facultad que le concedía el artículo 3º de la Ley 50 de 1990 y con aviso previo superior a 30 días. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y de causa y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 8 de septiembre de 2006 y con ella el Juzgado absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien condenó al pago de las costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.

El Tribunal examinó el contrato a término fijo suscrito el 21 de noviembre de 1988, sus prórrogas y cláusulas adicionales; las certificaciones expedidas por la demandada; la designación del actor como Profesor Titular; las encuestas aplicada por los estudiantes; la comunicación de no prórroga del contrato de trabajo; los interrogatorios absueltos por las partes; las declaraciones de C.C.N., J.T.G., S.J.M.T. y E.J.A.D.; varias comunicaciones, comprobantes de pago de vacaciones colectivas y de salarios, afirmando que el accionante, a quien le correspondía la carga de la prueba, no demostró “que efectivamente su relación laboral empezó a regir desde el mes de febrero de 1982; con lo cual se establece que el actor se vinculó efectivamente a partir del 21 de noviembre de 1988 hasta el día 20 de noviembre de 1997, mediante contrato de trabajo a término fijo, en la facultad de economía y su última remuneración por concepto de salario integral ascendió a la suma de $775.200 y en cuanto a la terminación del contrato de trabajo fue por no prórroga del mismo”.

Después aseveró que el análisis de todos los medios de prueba evidenciaba que lo que se tipificó entre las partes “fue un contrato de docente o de profesor universitario, siendo aceptada la modalidad por la demandada que fue a término fijo de un año, y por ende, el demandante se encontraba vinculado en mejores condiciones frente a las normas especiales laborales que reglamentan este tipo o clase de prestación de servicio reglado por el art.101 del C.S.T., en forma general cuando señala…”.

Siguió con su disertación de la siguiente manera:

En conclusión, para esta Sala, la relación del demandante para con la demandada, estuvo regida por un contrato laboral de profesor de establecimiento educativo (art. 101 del C.S.T., por período anual el cual se vino prorrogando año por año, acorde con los medios de prueba y lo confesado por la misma demandada al dar contestación a la demanda (fl. 207), el cual no podía desconocer las partes, y el hecho de que el demandante hubiese sometido su voluntad al contrato de trabajo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR