Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34844 de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552584358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34844 de 24 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha24 Junio 2009
Número de expediente34844
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE: E.L.V



Referencia Expediente No. 34844



Acta No. 24



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.T.C.S. contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la sociedad ABB AUTOMATION INC. SUCURSAL COLOMBIA.



I-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


Las peticiones de la demanda son las siguientes: (i) Condenar a la demandada al pago de indemnización por despido injusto; (ii) Condenar a la demandada a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales que haya lugar de acuerdo con las condenas que resulten probadas; (iii) Condenar a la demandada al pago del saldo pendiente por la inadecuada liquidación de las vacaciones y de la prima convencional; (iv) A devolver a la demandante los valores retenidos ilegalmente por concepto de aportes a la Seguridad Social salud y pensión; (v) A pagar el equivalente a 20 días de salario como compensación de los dominicales y/o festivos laborados; (vi) A pagar al actor las prestaciones sociales de que gozan los trabajadores de ECOPETROL, en los conceptos y cantidades que resulten probadas, básicamente prima semestral convencional de 24 días de salario y de vacaciones equivalente a 28 días de salario; (vii) Que se condene al pago de la indemnización moratoria, (viii) Que se condene a la demandada al pago de viáticos por valor diario de $150.000 y por un total de 15 días o aquellos que resulten probados dentro del proceso. Las demás sumas que resulten probadas en el trámite del proceso.

El demandante fundamenta las citadas pretensiones en que: a. Prestó sus servicios a la demandada vinculado por medio de contrato por la duración de la obra o labor contratada, relación que inició el 16 de junio de 1998 y terminó sin justa causa el 25 de octubre de 2000; b. Se acordó como remuneración el salario integral; c. La actora fue contrata para desempeñar las funciones de directora de compras; d. El salario se pactó en la modalidad de salario integral por la suma de $4.650.000, el cual fue modificado a partir del 1o de enero de 2000 en la suma de $ 5.430.000; e. La empleadora adujo para la finalización del contrato la terminación del plazo de la ejecución del contrato suscrito entre Ecopetrol y la demandada; f. A la fecha de terminación del contrato, la labor para la cual fue contratada la actora no había terminado; g. En consideración del objeto del contrato la actora debía gozar de los mismos beneficios que los empleados de ECOPETROL de la zona; h. La actora se desplazó en varias ocasiones a lugar diferente al que se contrató, sin que se le cancelaran los viáticos que estable la convención de la contratante de la demandada antes citada, además, se le descontó el porcentaje legal para cotizaciones en salud y pensiones, cuando debía ser asumido en su totalidad por la empleadora de acuerdo a dicha convención; i. A la actora no le reconocieron los compensatorios por 20 domingos laborados en la ejecución del contrato.

La demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Para tal efecto, señala que el despido de la demandante fue por finalización de la obra o labor contratada, y propone las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago, compensación, prescripción, y buena fe.



SENTENCIA DEL A QUO.


Mediante sentencia del 13 de junio de 2.003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal citado confirmó la sentencia de primera instancia. En lo que tiene que ver con el recurso extraordinario, el ad quem sustentó la parte resolutiva de la providencia, en las siguientes consideraciones:


Que la obra o labor para la que fue contratada la actora, estaba supeditada a la duración del contrato suscrito entre su empleadora y la contratante ECOPETROL, ya que la actora fue contratada para parte de la ejecución de dicho contrato comercial. En consecuencia, una vez terminado el contrato entre ECOPETROL y la demandada, se debe entender que culminó la obra o labor para que fue contratada la accionante, independientemente de que la terminación del contrato comercial haya sido unilateral y aún cuando no se hubiere agotado el objeto total de dicho contrato.


En cuanto a la petición de que se le reconocieran a la actora los derechos consagrados a los trabajadores de la contratante de la empleadora, el Ad quem manifestó que tienen derecho a estos beneficios los empleados de los contratistas que se dediquen a la actividades propias de la industria del petróleo, dentro de las cuales no se encuentra la labores realizada por la demandante, quien fungía Directora de Compras de la demandada.


Además, afirmó que la demandante era una empleada de dirección, confianza y manejo como se definió expresamente en su contrato de trabajo, y se concluye del cargo ocupado por ésta, que era de confianza y manejo, toda vez las funciones inherentes al mismo, implican poder de decisión en la elección de las personas que hacen los suministros y por tanto, una alta dosis de confianza depositada por el empleador. Por lo anterior, el Ad quem coligió que si los empleados de dirección, confianza y manejo de ECOPETROL no son beneficiarios de la convención colectiva, tampoco lo son las personas que desempeñan similares cargo en la contratista de ésta.



III-. DEMANDA DE CASACIÓN



La parte demandante solicita de la Corte que case totalmente la decisión de segunda instancia y que una vez constituida en sede de instancia, revoque en su totalidad la sentencia del A quo, y en su lugar, condene a la demandada a todas las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito presenta tres cargos, que son objeto de réplica, así:



PRIMER CARGO


Acuso la sentencia impugnada como violatoria de la Ley sustancial por la vía indirecta, al ignorar algunos hechos y pruebas, y apreciar erróneamente otras, lo que condujo a la aplicación indebida del Art. 61...

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