Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58697 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58697 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente58697
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 58.697

Acta No.044

Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE HOTELES S.A., EN OCUPACIÓN, a través de su representante legal y administrador P.O.M.R., por depósito provisional dispuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EN LIQUIDACIÓN, según Resolución 0573 de 23 de agosto de 2012, contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el Proceso Especial de Calificación de Suspensión o Paro Colectivo de Trabajo promovido por la recurrente contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA ‘SINTHOL’, SECCIONAL FUSAGASUGÁ.

I. ANTECEDENTES

Ante el Tribunal de Cundinamarca, la sociedad en ocupación cautelar persiguió que se declarara ilegal el cese colectivo de actividades laborales promovido por los trabajadores sindicalizados del Hotel ‘Chinauta Resort’, ubicado en el municipio de Fusagasugá, a instancia de la agremiación sindical demandada el 8 de agosto de 2012 y, en consecuencia, se ordene a dichos trabajadores la reanudación de sus labores dentro de los 3 días siguientes, “sin perjuicio de [que] el empleador decida dar aplicación a las previsiones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, y se imponga a sindicato y trabajadores el pago de las costas.

Fundó las anteriores pretensiones, en suma, en que, pese a que sin haberse presentado pliego de peticiones alguno, la directiva sindical de la seccional Fusagasugá sostuvo 2 reuniones en las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes los días 13 de junio y 21 de junio de 2012, resultó que con “violación de las formalidades propias de la huelga”, el 10 de julio siguiente se reunió en Asamblea General de Trabajadores y se votó un cese de actividades que se inició el 8 de agosto, apagándose la planta eléctrica que suministra energía y expulsándose violentamente a los demás trabajadores, con lo cual se incurrió en varias causales de ilegalidad del paro, consistentes en: 1º) iniciar el cese 18 días después de haberlo decidido, con violación del término previsto en el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo; 2º) no limitarse a la suspensión pacífica del trabajo, sino a la expulsión violenta de otros trabajadores, a la toma de las instalaciones, al ingreso de personal a voluntad del sindicato y a la realización de operaciones propias del servicio por las cuales recibieron los pagos respectivos; 3º) votarse abiertamente cuando quiera que la votación debió ser secreta; 4º) y no haberse agotado antes del cese una etapa de arreglo directo, más aún, “cuando la falta de pago de salarios obedece a razones tan específicas como las que acontecen con una empresa administrada por una entidad pública en administración de bienes afectados en un proceso de extinción de dominio”.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA ‘SINTHOL’, al contestar, aun cuando aceptó que sostuvo conversaciones en las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y que promovió el cese de actividades de que da cuenta la demanda, se opuso a las pretensiones de la demandante aduciendo que éste “no tiene origen en la tramitación de un conflicto colectivo surgido a partir de una negociación de un pliego de peticiones ni de ningún tipo de negociación colectiva de las condiciones de trabajo, sino por el incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales y legales del empleador” respecto de obligaciones convencionales relativas a salarios, aportes a seguridad social y parafiscales. Refirió que la asamblea general del 10 de julio de 2012 fue solamente de carácter informativo “donde se le preguntó a la base si estaban de acuerdo o no con efectuar un cese de actividades como mecanismo de presión para obtener [el pago] de salarios adeudados y demás pasivos laborales” y que el paro de actividades se inició el 8 de agosto de 2012 a las 10.30 de la mañana bajo la tutela de la Central Unitaria de Trabajadores C.U.T., pero apenas se constató por la inspección de trabajo en las instalaciones de Bogotá el 9 de agosto y el 10 de agosto en Fusagasugá. Precisó que media quincena de junio y las dos de julio, que no se había pagado para el inició del cese, se cubrieron sólo hasta el 26 de septiembre, pero para cuando se contestó la demanda no se había pagado lo restante, así como propinas, cuotas sindicales, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal de Cundinamarca negó la declaratoria de ilegalidad solicitada, exhortó a las partes para que se sentaran a resolver directamente sus diferencias, ordenó la notificación de lo decidido al Ministerio del Trabajo para que asuma su rol en el conflicto según su competencia e impuso el pago de las costas a la sociedad demandante por valor de $1’000.000,00.

Para ello, esencialmente, asentó que “las normas en que se fundamenta la solicitud de ilegalidad de la huelga no son aplicables al asunto bajo examen”, dado que la situación expuesta de acuerdo con lo pretendido por la parte demandante, con fundamento en los literales c), d), e) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, no correspondía a lo ocurrido, sino que, simplemente, del “debate probatorio” se colegía que se trataba de “un cese de actividades, imputable al empleador, previsto en el literal e) del artículo 379 del CST.

En otras palabras, según el juzgador, “las circunstancias de que la cesación de actividades practicada por los trabajadores (…), no se hubiese efectuado dentro de los términos previstos en el literal e) del artículos 450 del CST o no se hubiese llevado a cabo la declaratoria en la asamblea como lo señala el literal d) o no se hubiese previamente cumplido con el procedimiento del arreglo directo del literal c) del artículo 450 ibídem, por votación secreta no son reparos válidos para declarar la ilegalidad pretendida”, aparte de que el hecho de que se hubieran presentado altercados entre trabajadores que estaban a favor o en contra de la medida adoptada, no deslegitimaba el cese, pues tales hechos no tenían la “trascendencia que se pretende ni se puede concluir que la suspensión no sea pacífica”.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN

Afirma la recurrente que “ha surgido para Colombiana de Hoteles una situación económica difícil para realizar el pago oportuno de salarios, pero siempre frente a los ingresos del Hotel, se da prioridad a los pagos respectivos”. Insiste en que la falta de reglamentación del cese de actividades no habilita a los trabajadores para cometer actos de violencia contra sus compañeros, ni para tomarse las instalaciones del hotel y adelantar actividades que le son propias al establecimiento, como las ocurridas el 09 de agosto, ni los exime del cumplimiento de las exigencias del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sostiene que no hay prueba de que los trabajadores hubieren elevado alguna petición reprochando el incumplimiento de sus obligaciones como empleadora, como tampoco de que se sometieran a una etapa de arreglo directo que permitiera solucionar sus diferencias, sino, llanamente, de que de manera sorpresiva y violando las disposiciones mencionadas, se dieron al cese de las actividades, lo cual le imposibilita cumplir con la sentencia, pues han pasado más de 2 meses de completa improductividad del establecimiento de comercio.

Agrega que la sociedad representante y administradora de la sociedad en ocupación y del establecimiento de comercio no tiene capacidad de pago ni respaldo de la misma entidad pública tomadora --la D.N.E.-- “para cancelar una deuda que debe ser asumida por el establecimiento de comercio y no con dineros pertenecientes al Estado”, por cuanto ello iría en detrimento del patrimonio de la Nación, como del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). Pide, en consecuencia, se declare que el cese de las actividades es ilegal y se ordene a los trabajadores su reanudación, previéndoseles de que ello puede dar lugar a que los despida, solicite a las autoridades judiciales la suspensión y cancelación de la personería jurídica sindical y persiga la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado a la sociedad ocupada.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para el representante legal y administrador de la sociedad sujeta a medida cautelar por ocupación por parte de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EN LIQUIDACIÓN, el cese de actividades de los trabajadores del Hotel ‘Chinauta Resort’ de Fusagasugá es ilegal, pues se produjo sin que previamente se hubiera elevado pliego de peticiones en el que se reclamara por su incumplimiento a las obligaciones laborales salariales y prestacionales que se reclaman, las cuales se explican por la difícil situación económica que atraviesa el...

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