Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584690

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 12 de Diciembre de 2012

Número de expediente40137
Fecha12 Diciembre 2012
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Extradición 35924

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 458

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

VISTOS

La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor del solicitado en extradición, con ocasión del trámite adelantado en contra del ciudadano colombiano E.V.C..

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de Estados Unidos de America, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2362 del 4 de octubre de 2012, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano E.V.C..

2. A su turno, mediante comunicación número OFI12-0018044-DVC-3000 del 9 de octubre de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

3. Con ocasión del traslado para requerir la práctica de pruebas (artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004), el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en su condición de representante del Ministerio Público, pide a la Sala “que oficie a la Fiscalía General de la N.ón, para que informe si contra E.V.C. identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.743.143 de Medellín - Antioquia, adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”, puesto que considera que de las diligencias se puede inferir que por razón de estos hechos se adelanta proceso penal en Colombia.

Igualmente, antes de la solicitud probatoria, el defensor del requerido en extradición realiza algunas consideraciones fácticas y jurídicas sobre la documentación presentada por el país requirente que, a su juicio, inciden indirectamente en la decisión de decretar las pruebas solicitadas.

Manifiesta que el indictment aportado al trámite no es equivalente a la resolución acusatoria tal como lo exige la Ley 906 de 2004 y que no cuenta con una relación clara y sucinta de los hechos y pruebas jurídicamente relevantes.

Por lo anterior, sostiene que no hay “una verdadera petición de extradición”.

Así mismo, la defensa del requerido en extradición solicita:

a. Que se solicite al Estado requirente:

“- Las normas que regulan o consagran todas las actuaciones referentes a la expedición del indictment, su modificación o sustitución, y sustento probatorio necesario para ser emitido por el gran jurado.

- Las normas que permiten que el indictment se profiera sin que en el mismo se incluyan los hechos concretos que se imputan al presunto “acusado”, o las normas que regulen los requisitos de fondo o de forma que se deben cumplir para proferir el indictment.

- Las normas que determinan el momento procesal en que se debe realizar el descubrimiento de pruebas, por parte del Fiscal de los Estados Unidos”.

Lo anterior permitirá a la Sala establecer que el indictment es una mera imputación.

b. Pide que se aporten las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso, o las que hayan sido presentadas por el fiscal para sustentar la expedición del indictment.

c. Solicita que se requiera al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, concretamente al Magistrado asignado al caso, si los hechos relatados tanto por el fiscal como por la Agente de la DEA en las declaraciones adjuntas respaldo de la petición de extradición, están debidamente probadas dentro del proceso que está a su cargo.

d) Que se solicite al Departamento de Estado certifique si por cada acto cometido por el procesado puede tipificarse también una conspiración, “de suerte que existen tantas conspiraciones como actos o hechos delictivos se hayan cometido y si es la razón por la cual se le imputan al señor V.C. dos cargos de conspiración, tal como consta en el indictment…en otras palabras que se indique si la conducta del acusado puede ser enmarcada dentro de varios tipos penales, en este caso concreto, de manera que pueda ser penalizado varias veces el mismo acto…”.

e) Respecto de los cargos uno y dos del indictment, se solicite a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, “que adicionalmente informe quiénes son las personas con las que mi representado conspiró”.

f) En cuanto a los cargos tres y cuatro, imputados en el indictment sustitutivo, requiera:

“1. A la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, que:

“- Informe si con fundamento en la petición de incautación de objetos en general, que poseyera el requerido en extradición al momento de la captura, presentada por la Embajada de los Estados Unidos, mediante nota verbal N°1953 del 18 de agosto de 2.011, le fueron puestas a su disposición, o a disposición de alguna autoridad de los Estados Unidos, las armas que según informaciones de la prensa colombiana e internacional, presuntamente se hallaron en poder del señor E.V.C..

“- Informe si la adición de los cargos tres y cuatro, realizada en el indictment sustitutivo N°. Sl 11 Cr. 349, del 6 de septiembre de 2.012, tuvo como

fundamento la incautación de armas y elementos, realizada en Colombia, el día 8 de agosto de 2.012, en que se materializó la captura del señor E.V.C.. Que informe cuáles hechos de porte concreto de armas y explosivos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, sustentan la imputación de los cargos tres y cuatro del indictment citado, teniendo en cuenta que ese aspecto fáctico no se consignó en la providencia extranjera aportada al trámite de extradición.

“2. A las autoridades colombianas intervinientes en el trámite de Extradición, a saber Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, y Fiscalía General de la N.ón:

“- Que informen si las armas y elementos incautados al momento de la captura del señor E.V.C., llevada a cabo el 8 de Agosto de 2.011, con fundamento en la orden de captura, con fines de extradición, fueron puestas a disposición, o no, de las autoridades de los Estados Unidos, teniendo en cuenta la petición que en tal sentido se formuló en la nota verbal N°. 1953 de 18 de agosto de 2.011.

“- Que en caso positivo remitan al trámite de extradición el documento o documentos en que tal petición se haya materializado.

“3. Que se solicite a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía N.onal, entidad a quien pertenecen los funcionarios, C.J. del GRAOS UNO, y subintendente (folio 19), que participaron en la captura del requerido en extradición, o a la autoridad policiva que haya realizado la incautación de armas y elementos:

“- Que informe a la Sala de Casación Penal, a orden de que entidad, nacional o extranjera, fueron puestas a disposición las armas incautadas en la diligencia de captura del señor E.V.C., llevada a cabo el día 8 de agosto de 2.012, en el Municipio Girardota, departamento de Antioquia.

“- Que informen con fundamento en qué orden de autoridad competente se realizó el allanamiento realizado en el inmueble en que fue capturado el señor E.V.C., y que derivó en la incautación de armas y demás elementos que se pusieron en conocimiento de la prensa nacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR