Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58712 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58712 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente58712
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Radicado N° 58712

Acta n° 44

B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa LISTOS S. A. S.- contra la sentencia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 16 de noviembre de 2012 dentro del proceso especial adelantado por la recurrente contra R.R.R., G.P.I.A., Q.N. BARRANCO DE LOS REYES SEGUNDO MANUEL, S.R.L.I., G.T.J.A., G.S.M., N.S.I.A., G.O.J.A., O.M.E., REYES LLANOS ENRIQUF ARCESIO, N.H.E.A.,M.J.M.D., B.C.A.A., L.R.F.A., L.M.J., C.P.E.A., D.L.E., B.R.L.E., U.M.D., ORTEGA TETTE YONATAN DE JESÚS, CASSIANY, C.T.F., GARCÍA CASTAÑO OSCARALFONSO, O.V.F.J., P.V.W.J., LLANOS MCINTESH, A.A., C.C.L.A., C.M.R.D., S.G.J.J.,R.M.A., A.S.M.D.J., S.B.G.R., D.R.A., H.C.A.J., S.R.J., D.A.O.E.,TORRES TARIFA EUKLIS, R.S.J.C.,PADILLA DE H.R.C., G.L.J.F., M.C.J.J., M.G.J.E., ROBLES ROJAS HENRY, DEL TORO A.J.L., T.M.D.E., R.C.D.G., M.V.D.E., S.R.J.J.,R.P.W.A., A.B.E.R., S.R.J.A.,B.R.J.M., M.V.O.A., C.C.J.W., F.P....E.A., A.S.L.A.,E.R.R.D.J., J.E.C.P., Y.R.H.A., P.C.H.J., G.M.A.R., C.P.D.J., C.S.E., T.O.D.P., A.P.Y.L., M.D.L.B.J., C.A.F.M., A.C.J.E., S.V.J.M., E.H.R.A., A.C.S.J., V.M.N., P.M.A.J., F.P.A.F.,TORRES C.E.L., R.P.R.R., C.G.L.M., ARGOTES SOLANO LEICER ALFONSO, B.R.J.G., G.A.R.D.J., MANGA POLO DIVINA SULEY, D.D.L.F., A.M.B.E., CARBONÓ CARBONÓ ALEXIS DE JESÚS, H.C.W.M., C.C.E.M., O.A.E.R., DE LA CRUZ G.S.D., W.M.M.E., V.A.A.C., V.R.N.Y., C.U.M.A., B.S.T.R., JULIO REDONDO R.A., G.O.A.D.J., G.E.M.

  1. ANTECEDENTES

Ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la empresa LISTOS S. A. S.-, presentó demanda, radicada el 9 de octubre de 2012, contra los señalados trabajadores en misión en la empresa usuaria PETREX S. A, con la finalidad de que se declarara la ilegalidad del cese de actividades ocurrido los días 27, 28, 29 y 30 del mes de junio de 2012, en las instalaciones del proyecto P.- Prodeco Puerto Nuevo (km 10 vía Ciénaga- M.) ubicado en el municipio de Ciénaga en la que refiere participaron los demandados (3 a 5)

En respaldo a sus pretensiones la empresa afirma los siguientes hechos:

PRIMERO: La sociedad que represento LISTOS S.A.S., suscribió contrato (sic) de prestación de servicios con la sociedad PETREX S.A, cuyo objeto principal es el suministro de personal en misión para el desarrollo del proyecto denominado PETREX — PUERTO NUEVO, como consta en el contrato de fecha 25 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Dentro del desarrollo de este contrato se realizo (sic) la selección de personal y dentro del contrato de trabajo se determinó salarios establecidos en las tablas salariales legales, y de conformidad con el articulo 50 del decreto 4369 de 2006, conforme con la escala de salarios de la empresa usuaria, para este tipo de actividades, y en concordancia para cada uno de los cargos requeridos.

TERCERO: Es de manifestar que al no existir sindicato en la empresa LISTOS S.A.S, ni en la empresa usuaria PETREX S.A, la contratación laboral no es convencional si no de tipo legal, con tablas salariales establecidas como lo reitero de conformidad con el articulo 5° del decreto 4369 de 2006.

CUARTO: El contrato de trabajo se venía desarrollando a cabalidad y sin contratiempos o queja alguna por parte de los trabajadores desde la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa usuaria PETREX S.A.

QUINTO: En Circular Interna emitida el 18 de mayo de 2012 se les comunicó a los trabajadores acerca de la posibilidad que tenían ellos de percibir una bonificación si cumplían con unas metas establecidas para cada una de las áreas que trabajan en el proyecto, a corte 23 de junio de 2012.

SEXTO: El valor de dicho bono correspondía a una suma de $500.000 para cada uno de los trabajadores involucrados y sería pagado el día viernes 29 de junio junto con su quincena Una vez se llego (sic) al día del corte para el cumplimiento de la meta (23 de junio) ninguna de las áreas involucradas habían alcanzado los objetivos o metas para acceder a dicha bonificación.

SEPTIMO: Una vez se llego (sic) al día del corte para el cumplimiento de la meta (23 de junio) ninguna de las áreas involucradas habían alcanzado los objetivos.

OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior se elaboró otro comunicado en el que se establecían otras metas con nuevos valores y a su vez se les anunciaba que aunque no habían alcanzado las metas establecidas se les iba a reconocer (sic) una bonificación de $300.000.

NOVENO: Posterior a eso, dos días antes del pago (27 de junio), el personal que venía ingresando a cumplir con el turno de la noche decidió bloquear la salida de los buses del personal que salía del turno de día argumentando que ellos se merecían una bonificación de un mayor valor y que no iban a continuar trabajando hasta que la empresa accediera a sus peticiones ya que se encontraban inconformes.

Es de manifestar que dicha situación de inconformidad, durante más de 10 días del último comunicado, los trabajadores no habían presentado queja alguna o solicitud formal para mediar respecto a estas presuntas inconformidades. Esa misma noche dejaron planteado que ellos no recibirían la bonificación de $300.000 y que mantendrían un cese de actividades hasta tanto no se les garantizara una bonificación por un valor de $4’OOO.OOO.

DECIMO: A eso de las nueve de la noche del 27 de junio pasado, las personas que estaban bloqueando la salida de los buses decidieron dejar salir al personal del turno de día y ellos se quedaron en el proyecto pero sin realizar ninguna labor.

El día siguiente, 28 de junio, en las horas de la mañana se reunieron en la portería de ingreso al proyecto una cantidad de aproximadamente 100 trabajadores y bloquearon la salida y entrada de vehículos y de personal.

DECIMO PRIMERO: Ese mismo día, por razón del cese de actividades y el bloqueo a la puerta de acceso, no se realizaron las actividades de todo el proyecto afectando así la operación no solo de nuestra empresa sino de los demás contratistas.

DECIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta las situaciones presentadas, con fechas 27 y 28 de junio de 2012, se procedió por nuestra parte a solicitar la colaboración del Ministerio del Trabajo para levantar las actas de constatación de cese de actividades y corroborar los hechos acaecidos.

DECIMO TERCERO: Como respuesta a dicha solicitud, el día 29 de junio de 2012, El Ministerio del Trabajo representado por la Inspectora regional de la oficina de Ciénaga, doctora J.M.D.P., la Directora Territorial del Ministerio de Trabajo del M., doctora DANCY PALACIO FRIAS, un funcionario del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Bogotá, doctor MARCO AURELIO VILLATE, se trasladaron a las instalaciones de la empresa usuaria PETREX en puerto nuevo, para realizar la constatación de cese de actividades.

En dicha constatación se tuvo acompañamiento del representante de la empresa usuaria PETREX, doctor J.G.P. y de la empresa LISTOS, doctor C.A.C.G..

Se observo en constatación lo siguiente:

No se encontraba ningún trabajador laborando en las distintas áreas de la empresa

- Los trabajadores se encontraban bloqueando la entrada de la empresa y no permitían el paso de personal y de vehículos

DECIMO CUARTO: Siendo las 12 pm del mismo día, se procedió al levantamiento del acta y nuevamente constatación para prestación del servicio por parte de los trabajadores en la jornada del 29 de junio de 2012, los cuales se presentaron pero no realizaron labor alguna.

DECIMO QUINTO: En dicha constatación se tuvo el acompañamiento por parte del representante de los trabajadores señor R.V. y quien había sido nombrado por el grupo de trabajadores, quien se negó a suscribir el acta de constatación de cese de actividades.

DECIMO SEXTO: Así mismo con acompañamiento de los funcionarios del Ministerio del Trabajo se hablo (sic) con los trabajadores y se les pidió que nombraran a unos representantes para poder iniciar los diálogos y buscar una solución a la situación. Posterior al nombramiento de los representantes, se iniciaron los diálogos los cuales transcurrieron durante todo el día 29 de junio.

En dicha reunión los trabajadores plantearon que para reiniciar labores la empresa debía pagarles una bonificación de $4’OOO.OOO.

La empresa les explicó en la reunión que cualquier bonificación que se fuera a entregar por parte de la empresa se hacía por mera liberalidad y que ni la empresa estaba obligada a entregarla ni los trabajadores a exigirla.

Sin embargo, la empresa, interesada en solucionar el conflicto y reiniciar labores, les propuso a los representantes de los trabajadores una suma de $1’500.000 a lo cual ellos se negaron.

El día 29 de junio finalizó la reunión sin que ninguna de las partes llegara a un acuerdo.

DECIMO SEPTIMO: El día 30 de junio el paro y el bloqueo...

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