Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31508 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31508 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONDENA / SUSTITUIR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente31508
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 458

Bogotá D. C., diciembre doce (12) de dos mil doce (2012)

VISTOS:

Celebrada la audiencia pública, corresponde a la Corte dictar la sentencia de única instancia dentro del juicio adelantado contra la ex – gobernadora del Departamento del Amazonas, G.O.R., acusada por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

Fueron presentados por el F. General de la Nación en la resolución acusatoria de la siguiente manera:

El Licenciado H.J.G.A., Rector de la Institución Educativa “F.d.R.V.G., de L.–.A., dirigió a este despacho escrito a través del cual planteó posibles irregularidades en las que pudo haber incurrido la G., señora G.O.R., frente al manejo de “…algunas problemáticas alrededor de la educación en el departamento…”.

Es un hecho cierto que la señora G. del departamento del Amazonas celebró con el señor A.R.G., el contrato de obra número 00216 del 25 de agosto de 2006, por el valor de doce millones doscientos cuatro mil setecientos treinta y seis pesos con veinticuatro centavos ($12.204.736,25), cuyo objeto fue la pintura de los módulos uno, dos, tres, cuatro y el kiosco, pertenecientes a la mencionada institución.

Preliminarmente se han establecido inconsistencias frente al cumplimiento del contrato, particularmente en lo relativo a las cantidades de obra; aspecto que repercute en el pago efectuado, evidenciándose un mayor valor pagado, con afectación del erario público, en cuantía de cuatro millones doscientos veintiún mil cero veinticinco con setenta y siete centavos ($4.221.025,77)”.

FILIACIÓN DE LA ACUSADA:

La señora G.O.R., se identifica con la cédula de ciudadanía 40.176.461 de L. (Amazonas), nació el 3 de marzo de 1959, hija de A.O. y G.R., soltera, madre de dos hijos, con estudios universitarios en educación especial, se ha desempeñado como docente en L., Secretaria de Educación y G. del Departamento del Amazonas; reside en la calle 7 No. 9-30 centro de L. y tiene un apartamento en Bogotá.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

Vinculada a la actuación procesal mediante indagatoria[1] la ex G. del Departamento del Amazonas, definida su situación jurídica[2] y culminada la investigación[3], el F. General de la Nación en ejercicio de su competencia conferida por el artículo 251 numeral 1º de la Constitución Política, y artículo 115 numeral 1º de la Ley 600 de 2000, profirió resolución de acusación[4] en contra de G.O.R., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, previstos en los artículos 410, 397 inciso 3º, y 286 del Código Penal. Así mismo, no se le atribuyeron circunstancias genéricas de agravación.

Recurrida la decisión acusatoria, fue confirmada en su integridad por el F. General de la Nación[5].

ETAPA DEL JUICIO

Ejecutoriada la resolución acusatoria, el 16 de junio de 2009 se llevó a cabo audiencia preparatoria, disponiéndose la práctica de diversas pruebas tanto a petición de la defensa, del Ministerio Público, como de manera oficiosa. Antes de la audiencia pública de juzgamiento se acopiaron las siguientes en razón de su naturaleza:

1. Oficios del DAS y la F.ía General de la Nación a través de los cuales informan que la implicada no registra antecedentes penales[6].

2. Mediante diligencia de inspección judicial en la F.ía Seccional de L., se verificó la existencia de investigaciones penales en contra de funcionarios de la Gobernación del Amazonas por los mismos hechos aquí atribuidos a la acusada O.R., con fundamento en la denuncia por ella formulada. Se allegó copia de dicha actuación, entre la que se destaca el manual de funciones de los diversos cargos directivos; visita de campo efectuada al lugar de la obra objeto del contrato No. 0216 de 2006; el reporte de hallazgos de connotación penal por parte de la Contraloría Departamental; resolución 002 del 4 de enero de 2006, mediante la cual se delegó la liquidación de contratos y órdenes de trabajo en el director de Planeación Departamental; la documentación relacionada con el contrato en mención, y las actuaciones de investigación adelantadas por la F.ía[7].

3. Copias del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría Departamental del Amazonas[8].

4. Testimonios de: H.G.G.[9], director jurídico de la Gobernación; P.A.P.R.[10], profesional universitario de planeación departamental; D.L.C.L.[11], director Administrativo del Departamento del Amazonas; A.A.C.[12], técnico operativo del departamento de educación, cultura y deporte del Amazonas; J.C.N.Z.[13] quien laboró en la Gobernación del Amazonas mediante contrato de prestación de servicios en Planeación, bajo las órdenes de D.L.C.; y J.C.M.D.S.[14], técnico de apoyo de dicha dependencia.

El 16 de septiembre de 2011 se inició la audiencia pública de juzgamiento, sesión en la cual se interrogó a la procesada y una vez agotada la etapa probatoria del juicio, intervinieron el R. de la F.ía y la Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, mientras que el señor defensor lo hizo en la sesión del 27 del mismo mes y año.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. La F.ía:

El F. Séptimo Delegado ante la Corte, luego de referirse a los hechos materia de la investigación, intervino solicitando a la S. se profiera fallo condenatorio por los hechos atribuidos a la procesada, acorde con el pliego acusatorio[15].

Para fundamentar esa petición, destacó el F.D., que la licenciada G.O.R. en su condición de G. del Departamento del Amazonas del 1º de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2007, suscribió el 25 de agosto de 2006 el contrato de obra No 216 con el señor A.R.G. con el objeto de pintar las instalaciones del colegio F.V. de L., contratista éste escogido en forma fraudulenta, porque fue al único que se invitó a contratar, puesto que las dos solicitudes restantes enviadas supuestamente, se hicieron a personas que no tenían las condiciones profesionales o técnicas para dicha actividad, ya que uno era vigilante y la otra era empleada de una juguetería y además, las invitaciones nunca fueron recibidas por los supuestos destinatarios como así lo afirman bajo juramento E.A. y M.B., y las firmas de recibido que aparecen en las copias de las invitaciones no corresponden a las de éstos.

Adicionalmente, la obra no se ejecutó conforme a lo acordado, puesto que hubo un faltante en detrimento del patrimonio departamental, sin embargo se liquidó el 14 de septiembre de 2006 y pago en su totalidad, hechos éstos que se hallan debidamente demostrados a través de la prueba testimonial, documental y técnica allegada al expediente.

El proceso de contratación se inició con el visto bueno de la G.O.R., como aparece en el oficio 8 del 11 de enero de 2006 de la entonces rectora del colegio F.V. a la gobernación solicitando la pintura de dicho establecimiento, a partir del cual se dispuso un estudio de conveniencia sin más exigencias; no obstante, el 1º de febrero de aquel año el nuevo rector del citado colegio le solicitó a la G. atender otras necesidades urgentes antes de proceder a la pintura, tales como dotación de pupitres, unidades sanitarias e instalaciones eléctricas, peticiones reiteradas en forma subsiguiente; sin embargo, la funcionaria las ignoró y se interesó en entregarle el contrato al señor R.G., a la sazón seguidor de su causa política y de quien sabía que era maestro de obra, contratación que se dio con violación de los principios de selección objetiva, transparencia, planeación y responsabilidad.

La escogencia del contratista se llevó a cabo después de reuniones sostenidas por la G. con el jefe de Planeación D.C.L., ignorando las reales necesidades del colegio, las cuales no podían ser desconocidas por la funcionaria, ya...

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