Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33805 de 10 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552585290

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33805 de 10 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente33805
Fecha10 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 33805 Acta No.05

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.M. DE MANTILLA, contra la sentencia del 22 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la sociedad EMBOTELLADORA DE SANTANDER S.A.- EMBOSAN S.A.


ANTECEDENTES


La actora pidió que se declarara nulo el acto mediante el cual renunció al sistema de retroactividad de las cesantías para acogerse al régimen de la Ley 50 de 1990, la ilegalidad de las distintas liquidaciones parciales de cesantías efectuadas por la demandada y que como consecuencia de lo anterior, continúa disfrutando del régimen de retroactividad de las cesantías; el pago de los reajustes de las mismas, la indemnización moratoria, el reajuste de la pensión de jubilación y los intereses moratorios causados.


Expresó que laboró para la demandada desde el 3 de enero de 1972 hasta el 3 de marzo de 2000; su último salario fue de $1.100.145.oo; en el año de 1994, la accionada obligó a todos sus trabajadores a que aceptaran un programa de renuncia al régimen de retroactividad de las cesantías y se acogieran al sistema de la Ley 50 de 1990; la propuesta de renuncia fue elaborada exclusivamente por la empresa y ella no fue debidamente instruida, por lo que su consentimiento y voluntad para acogerse al nuevo sistema, no fue un acto libre y espontáneo, careciendo de toda validez al encontrarse afectado por vicios del consentimiento; la ley contempla la nulidad de aquellos actos afectados por la falta de voluntad y consentimiento; ante la Oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 7 de septiembre de 2001, se levantó acta en la que se relacionó el escrito mediante el cual renunció al sistema de retroactividad de las cesantías; finalmente anota que se encuentra disfrutando de la pensión de jubilación.


La accionada se opuso a las pretensiones; aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el último salario devengado, pero aclaró que corresponde al promedio mensual; también admitió lo relacionado con el acta suscrita ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el reconocimiento de la pensión de jubilación; los otros, los negó; propuso como excepciones “inexistencia de la obligaciones demandadas, prescripción y cosa juzgada”.


La primera instancia terminó con sentencia del 30 de septiembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, absolvió a la demandada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 22 de marzo de 2006, confirmó la del a quo.


El Tribunal relacionó las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente, para señalar que existe la carta de la actora, en la cual manifestó su deseo de acogerse al nuevo régimen de cesantías, cuya firma no ha sido tachada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR