Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33648 de 3 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552586106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33648 de 3 de Junio de 2009

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Junio 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente33648
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.J.....O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicado No. 33648

Acta No. 21

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá D.C, tres (3) de junio de dos mil nueve (2009).

Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponda, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de julio de 2007, en el proceso ordinario adelantado por la señora B.Z.P.R. contra ACUEDUCTO EL PEÑÓN S.A. E.S.P..

I. ANTECEDENTES

En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 10 de septiembre de 2008, CASÓ PARCIALMENTE la decisión proferida el 19 de julio de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Para mejor proveer y continuar con la sentencia de instancia correspondiente, se dispuso oficiar al Banco Agrario de Colombia para que informara, a quién y en qué fecha hizo entrega del original del título judicial N° 4 00010 0000028865, correspondiente a la consignación efectuada a órdenes del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de octubre de 2001 por la empresa ACUEDUCTO EL PEÑON S.A. E.S.P., a favor de B.P.R., por un valor de $769.106,oo; así mismo al citado juzgado para que informara, si allí reposa el título en mención, y en caso afirmativo, en qué fecha y por quién fue puesto a su disposición.

Con el oficio 0005353 del 5 de noviembre de 2008, suscrito por la Coordinadora del Área Laboral y Contenciosa, dicha entidad bancaria allegó la información solicitada que aparece a folios 80 a 82 del cuaderno de la Corte, la cual da cuenta que el original del citado título judicial fue enviado y recibido por el mencionado juzgado en el año 2001.

Por su parte, la Secretaría del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio 0432 del 10 de marzo de 2009, informó que el referido título fue consignado a órdenes de ese despacho por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 65 del C.S. del T., aclarando que tal consignación no fue hecha a órdenes de ningún proceso en particular; igualmente, que de acuerdo con solicitud elevada por la Dirección Seccional de Administración Judicial, del 20 de agosto de 2008, se ordenó la prescripción del mismo, por cumplir con los requisitos exigidos en el Acuerdo 1115 de 2001, por lo que su monto se encuentra a órdenes del Tesoro Nacional.

Ahora bien, las pretensiones de la demanda inicial, se contraen a que se condene a la parte demandada al pago de salarios insolutos causados entre el 16 de marzo y 7 de julio de 1999; de las cesantías por todo el tiempo servido; de las primas de servicio por el año 1998 y primer semestre de 1999; de las vacaciones por el período comprendido entre el 1° de abril de 1997 y el 30 de marzo de 1999, que disfrutó pero no le fueron canceladas; de la indemnización por despido indirecto; de la indemnización moratoria por la no consignación de sus cesantías en un fondo destinado para tal fin, correspondientes a las causadas del 1° de abril al 31 de diciembre de 1997, y entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998; de la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato; de la indexación de las condenas sobre las cuales no opere la indemnización por mora; y a las costas del proceso.

Tales pedimentos se fundamentaron en que el 1º de abril de 1997, la actora empezó a laborar para la demandada mediante un contrato de trabajo, con un salario mensual de $900.000,oo, que no se le pagó desde la segunda quincena de marzo de 1999 y hasta la terminación del contrato; que durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, la accionada incumplió y dejó de cancelarle las prestaciones sociales causadas durante su ejecución, como primas de servicios del año 1998 y la del primer semestre de 1999, las vacaciones causadas del 1° de abril de 1997 al 30 de marzo de 1999, que si bien las disfrutó no le fueron pagadas; que no fue afiliada a un fondo de cesantía ni se le consignó tal prestación con corte al 31 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998; que debido al incumplimiento de las obligaciones, por parte de la accionada, decidió dar por terminado el contrato de trabajo, a partir del 7 de julio de 1999; y que a la finalización de la relación laboral, la empresa, actuando de mala fe, no le pagó los salarios pendientes, las cesantías, primas, vacaciones e indemnizaciones a que tiene derecho.

El accionado, no obstante haber sido notificado de la demanda, no le dio respuesta, y en la primera audiencia de trámite formuló las excepciones de pago y prescripción.

Conoció de la primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, pero fue remitido al Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 29 de diciembre de 2006, en la que condenó a la demandada a pagar a la actora la indemnización por despido indirecto indexada, y a las costas del proceso; declaró probada la excepción de pago por salarios, prestaciones sociales y vacaciones; y la absolvió de las demás pretensiones.

Apeló la parte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia que fue recurrida en casación, confirmó la de primera instancia.

II. SE CONSIDERA

En la sentencia de casación, al resolverse el primer cargo orientado por la vía indirecta, se expresó:

“Como puede verse, el argumento central de la acusación, gira en torno a que el ad quem dio por demostrado, sin estarlo, que con las consignaciones hechas por la accionada mediante los títulos judiciales, que tuvo en cuenta, de los que dijo fueron reclamados por la apoderada judicial de la demandante, se satisfacen la totalidad de salarios insolutos, cesantías, primas y vacaciones.

De un estudio de las pruebas y piezas procesales relacionadas como erróneamente apreciadas o dejadas de apreciar por el Tribunal, se tiene objetivamente, lo siguiente:

De los documentos de folios 174, 189, 190 y 191, se desprende claramente que a la apoderada de la demandante en el curso del proceso le fueron entregados, los siguientes títulos de depósito judicial efectuados por la accionada:

Folio 174, el 400100000048046, 400100000076072 y 40010000004624, del 16 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y 18 de enero de 2002, respectivamente, cada uno por valor de $ 769.106,oo, los cuales suman $2’307.318,oo; folio 189, el 4001000000821040, 4001000000852123 y 4001000000886159, del 9 de julio, 8 y 16 de septiembre de 2004, por valor de $3’537.575,oo, $376.249,oo y $381.088,oo, en su orden, que suman $4’294.912,oo; folio 190, el 4001000000911734, 4001000000946675 y 4001000000974279, del 14 de octubre, 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2004, por valor de $378.967, $376.846,oo y $374.725,oo, respectivamente, para un total de $1’130.538,oo; y, folio 191, el 4001000000994043, 400100001028542 y 400100001052859, del 14 de enero, 28 de febrero y 29 de marzo de 2005, por valor de $372.604,oo, $370.483,oo y $368.362,oo, en su orden, que suman $1’111.449,oo.

En resumen, aparece probado que a la demandante por intermedio de su mandataria judicial, le fueron entregados un total de $8’844.217,oo.

El interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada que obra a folios 38 a 42 y la relación de obligaciones laborales que presentó, visible a folio 48, demuestran que a la actora se le adeudaban $3’613.125 por concepto de salarios, $3’546.147 por cesantías; $720.000,oo por vacaciones y $1’350.000,oo por primas de servicio, para un total de $9’229.272,oo.

Las copias en papel fax, que de títulos de depósitos judiciales aparecen a folios 177 y 178, dan cuenta de cuatro consignaciones efectuadas por la demandada a órdenes del Juzgado que conoce del proceso, cada una por valor de $769.106,oo, de las cuales como quedó visto, tres de ellas le fueron entregadas a la apoderada de la demandante en una cuantía total de $2’307.318,oo, según la constancia a que ya se hizo referencia que aparece a folio 174. De la cuarta consignación efectuada el 24 de octubre de 2001, pese a haber copia en la parte posterior del primer folio citado, así como a folio 101, y estar relacionada también en el documento obrante a folio 187,...

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