Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44700 de 10 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Número de expediente | 44700 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 28
B.D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ANDRÉS MANUEL ZAPA ROSARIO contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
ANTECEDENTES
ANDRÉS MANUEL ZAPA ROSARIO demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener la reliquidación de su pensión de vejez, computando el tiempo cotizado durante toda la vida laboral debidamente actualizado con base en la variación de índice de precios al consumidor; solicitó la liquidación de la mesada en $378.691.59 desde el 1 de febrero de 2004, la cancelación de los pagos debidos a partir de esa data indexados, los intereses moratorios y las costas del proceso.
En lo que interesa a la Sala, el actor es pensionado desde el 1 de febrero de 2004 en cuantía mensual de $358.000; al efectuar los cálculos matemáticos, según el libelo de la demanda, el promedio de toda la vida laboral del impetrante ascendió a $378.691 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, le permite elegir la opción de calcular el índice base de liquidación tomando el tiempo cotizado durante toda la vida productiva.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería puso fin a la instancia, mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2009, en la cual absolvió a la entidad demandada y condenó en costas a la parte demandante.
Inconforme con tal decisión, el actor interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y en su lugar se profiriera condena, acogiendo todas las súplicas de la demanda.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, desató la alzada en providencia de 13 de noviembre de 2009, en la cual confirmó íntegramente el fallo del a quo.
El demandante interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem, mediante proveído de 10 de diciembre de 2009, lo concedió por tener la obligación carácter periódico y vitalicio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el interés jurídico de A.M.Z. está representado por las pretensiones solicitadas no acogidas en las instancias. Así, en primer lugar se efectuará el cálculo de las mesadas no canceladas debidamente indexadas, advirtiendo que la diferencia de la pensión disfrutada ($358.000) y la proyectada ($378.691.59) es de veinte mil novecientos sesenta y un pesos ($20.961), tal como aparece en el siguiente esquema:
AÑO |
MES |
ÍNDICE FINAL |
ÍNDICE INICIAL |
DIFERENCIA PENSIONAL |
VALOR INDEXADO |
2004 |
febrero |
101,92 |
148,75 |
$ 20.961,00 |
$ 27.560,02 |
2004 |
marzo |
101,92 |
150,21 |
$ 20.961,00 |
$ 27.699,61 |
2004 |
abril |
101,92 |
150,9 |
$ 20.961,00 |
$ 27.764,64 |
2004 |
mayo |
101,92 |
151,47 |
$ 20.961,00 |
$ 27.817,92 |
2004 |
junio |
101,92 |
152,38 |
$ 20.961,00 |
$ 27.902,15 |
2004 |
julio |
101,92 |
152,34 |
$ 20.961,00 |
$ 27.898,47 |
2004 |
agosto |
101,92 |
152,38 |
$ 20.961,00 |
$ 27.902,15 |
2004 |
septiembre |
101,92 |
152,83 |
$ 20.961,00 |
$ 27.943,43 |
2004 |
octubre |
101,92 |
152,82 |
$ 20.961,00 |
$ 27.942,51 |
2004 |
noviembre |
101,92 |
153,24 |
$ 20.961,00 |
$ 27.980,83 |
2004 |
diciembre |
101,92 |
153,7 |
$ 20.961,00 |
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