Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43125 de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552586434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43125 de 10 de Agosto de 2010

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha10 Agosto 2010
Número de expediente43125
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Radicación No.43125

Acta No. 28

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia de 30 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por P.S.M. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La señora P.S.M., en calidad de cónyuge, demandó a la entidad recurrente, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes.

A. contestar la demandada, el Fondo solicitó la intervención ad excludendum de la señora D.S.H.M., quien se presentó ante la entidad a reclamar el mismo derecho que solicita la demandante.

El juez de primera instancia ordenó la integración del litisconsorcio necesario, mediante la notificación personal de dicha decisión (fl.57). En vista de que el juzgado dio a la señora H.M. notificada por aviso y esta no compareció al proceso, mediante auto visible al folio 70, el juzgador de primera instancia dio por no contestada la demanda; y una vez agotadas las audiencias de trámite respectivas, profirió sentencia de primera instancia, a favor de la demandante.

El tribunal resolvió solamente la apelación interpuesta por la entidad demandada, sin tener en cuenta que, mediante auto visible al folio 57, se había ordenado la integración del litisconsorcio necesario con la señora H.M., a quien no le favoreció la sentencia de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sería del caso examinar sobre la viabilidad jurídica del recurso extraordinario de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, si no fuera porque la Corte observa que el juez de segunda instancia no se pronunció sobre el grado de consulta que a favor de la llamada a integrar la contienda debía surtirse en virtud de lo estatuido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Lo anterior por cuanto la sentencia de primera instancia le fue totalmente adversa a sus pretensiones, por lo que debió el tribunal conocer y estudiar el proceso no solamente en torno a la apelación interpuesta por la entidad demandada, sino también era su obligación, emanada de la ley, e incluso de manera oficiosa, la consulta que, se reitera, debió operar a favor de la señora H.M..

Ante lo sucedido, y atendiendo a que según el numeral 3º del artículo 140 del CPC tal omisión origina una nulidad insaneable, resulta forzoso para la Sala, proceder, como en otra oportunidad lo hizo en situación similar donde se pretermitió la consulta a favor de una aspirante de la pensión de sobrevivientes que no resultó favorecida con la sentencia de primera instancia (auto del 25 de marzo de 2009 con radicación 37955), a “declarar improcedente por anticipado el recurso de casación” interpuesto por la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y “ordenar que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, de ser necesario ex oficio, adopte los correctivos procesales pertinentes” que permitan surtir en debida forma el grado jurisdiccional de consulta omitido.

No está demás que, en defensa de los derechos fundamentales (art. 48 del CPL y SS), la Sala advierta, en esta oportunidad, lo dicho en su sentencia de tutela 21172 de 2009 proferida con relación a la notificación personal de la persona que se oculta:

“Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el...

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