Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 01747 - 01 de 6 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552586506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 01747 - 01 de 6 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente01747 - 01
Número de sentencia01747 - 01
Fecha06 Abril 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006).

R.. Expediente No. 01747 - 01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de junio de 2002, adicionada el 25 de julio siguiente, proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario promovido por CASTRO BAYO HERMANOS & CIA. S.E.C. frente a C.M.B.G. y TURISMO E INVERSIONES DEL CESAR LTDA. - TURINSA LTDA. -

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad actora promovió proceso ordinario contra los demandados antes indicados, con el propósito de que se hicieran, en síntesis, las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES PRINCIPALES:

a. Que la compraventa sobre el inmueble "Villatica", ubicado en Valledupar, contenida en la escritura pública 490 de 21 de marzo de 1996 de la Notaría Segunda de tal ciudad, efectuada por C.B.H. y Cia. S. en C. a C.M.B.G. es absolutamente nula, pues careció de causa, objeto y consentimiento.

b. Que la compraventa formalizada por escritura pública 2394 de 28 de diciembre de 1996 de la Notaría Segunda de Valledupar, referida al mismo bien, realizada por C.M.B.G. a Turismo e Inversiones del Cesar Ltda. - T.L.. - es inoponible a la demandante "... ya que constituye venta de bienes de terceros y, por tanto, no afecta los intereses de su legítimo dueño, que no es otro que mi poderdante. "

c. En subsidio de la petición anterior, que la compraventa incorporada en la citada escritura pública 2394 "... es simulada, ya que la vendedora no quiso ni entendió vender ni la compradora quiso ni entendió comprar ni se pactó y pagó precio y por consiguiente no se transmitió derecho patrimonial alguno. La simulación ... es absoluta ya que el contrato no sirvió de título para la transmisión a cambio de dinero de un derecho patrimonial ..."

d. "Que en virtud de la nulidad y la inoponibilidad o la simulación declarada se disponga que la posesión del inmueble sea restituida ... ya que el dominio no ha dejado de pertenecer a C.B.H. y Cia. S. en C. ..."

e. Que como efecto de la declaración de nulidad del contrato contenido en la escritura pública 490 "... se ordene al ... Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar cancelar la anotación número 02 hecha en el folio de matrícula inmobiliaria 190 - 0076665 correspondiente al inmueble ..."

f . Como corolario de la declaración de inoponibilidad de la compraventa contenida en la escritura pública 2394 "... se ordenará inscribir el fallo que acoja las pretensiones ... en el folio de matrícula inmobiliaria 190 - 0076665 de la Oficina de Registro de Valledupar. "

g. "Si la sentencia no acogiere la inoponibilidad sino la simulación se ordenará al ... Registrador cancelar la anotación 03 del mencionado folio."

h. "Que además se ordene a las demandadas a pagar ... los frutos civiles y naturales que el inmueble ... haya producido o podido producir durante el tiempo que ellas han tenido posesión."

i . En subsidio de las peticiones formuladas en los literales b, c, d, f, g y h, que en el caso en que se acogiere la declaración de nulidad o de inexistencia señalada en el literal a, pero negare las solicitudes de inoponibilidad o simulación con que se impugna la escritura pública 2394 "... y en consecuencia el bien cuya restitución reclama se entendiere perdido durante el tiempo que la demandada ... C.M.B.G. lo tuvo en su poder, el ... juez se dignará dictar sentencia en la cual la condene a pagar ... el valor del inmueble, incluidos los frutos y mejoras y teniendo en cuenta además la mala fe de su posesión y de la transmisión que de ella hizo."

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE PRIMER GRADO:

a. Que en la compraventa contenida en la mentada escritura pública 490 "... hubo lesión enorme, toda vez que el precio real del inmueble era superior en más de dos veces el valor pactado. "

b. "Que en consecuencia el contrato contenido en la escritura 490 se rescinde."

c. Que la compraventa formalizada por la escritura pública 2394 anotada "... es simulada ya que la vendedora no quiso ni entendió vender ni la compradora quiso ni entendió comprar ni se pactó y pagó precio y por consiguiente no se transmitió derecho patrimonial alguno. La simulación ... es absoluta ya que el contrato no sirvió de título para la transmisión a cambio de dinero de un derecho patrimonial ..."

d. "Que como obligada secuela de la rescisión y la declaración de simulación se impone a las demandadas la obligación, alternativa a su elección, de completar el precio o restituir el inmueble en el término que señale la sentencia. "

e. "Que además las demandadas están obligadas a restituir ... los frutos que el inmueble hubiera producido o podido producir desde la fecha de la notificación de la demanda."

f. "Que por ser de mala fe la actual propiedad inscrita de T.L.., ésta debe responder ... por el valor de cualquier deterioro sufrido por el inmueble a partir de la fecha en que se adquirió su posesión."

g. "Si las demandadas optaren por la restitución del inmueble, se ordenará al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones 02 y 03 del folio de matrícula inmobiliaria 190 - 0076665, pues en este caso la propiedad retoma el estado jurídico anterior al contrato impugnado."

h. "En el hipotético evento de que se niegue la simulación y se considere que T.L.. es tercero de buena fe y por tanto no puede ser privada del dominio del predio, se ordenará a ... C.M.B.G. pagar ... el precio justo del predio en el término que fije la sentencia ...", según tasación de peritos.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE SEGUNDO GRADO:

a. "Que por no pago del precio se declara resuelto el contrato de compraventa ... contenido en la escritura 490 ..."

b. "Que como la resolución del contrato por no pago del precio vuelve las cosas al estado que tenían ... y, además, T.L.. es tercero adquirente de mala fe, se ordene al Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar, cancelar las anotaciones números 02 y 03 del folio de matrícula inmobiliaria 190 - 0076665. "

c. En subsidio de la anterior, como "... la resolución del contrato por no pago del precio vuelve las cosas al estado que tenían ... y, además, T.L.. es tercero adquirente de mala fe, se ordene al Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar registrar la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria 190 - 0076665, a fin de que la sociedad ... recobre la titularidad del dominio."

d. "Que se imponga a las demandadas la restitución material del inmueble ... en el término que fije la sentencia ..."

e. "Que además se condene a las demandadas a pagar ... los frutos civiles y naturales que el inmueble cuya venta se resuelve haya producido o podido producir durante todo el tiempo en que ha estado bajo su dominio."

f . "Que por ser de mala fe la actual propiedad inscrita de T.L.., ésta debe responder por el valor de cualquier deterioro sufrido por el inmueble durante el tiempo en que haya estado bajo su propiedad."

g. En subsidio de las peticiones b, c, d, e y f anteriores, que "... en el hipotético caso de que se considerare que T.L.. es un tercero poseedor de buena fe, se condenará a la demandada ... C.M.B.G. al cumplimiento del contrato con la indemnización de todos los perjuicios que el no pago oportuno hubiere producido a mi poderdante ...", teniendo en cuenta la estimación pericial del inmueble.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE TERCER GRADO:

a. Que la compraventa contenida en la escritura pública 490 es absolutamente simulada "... ya que la sociedad vendedora no quiso ni entendió vender, ni la compradora quiso ni entendió comprar, ni se pactó y pagó precio y por consiguiente no se transmitió derecho patrimonial alguno. La simulación ... es absoluta ya que el contrato no sirvió de título para la transmisión, a cambio de dinero, de un derecho patrimonial ..."

b. Que la compraventa contenida en la escritura pública 2394 es absolutamente simulada "... ya que la sociedad vendedora no quiso ni...

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