Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39354 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587302

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39354 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente39354
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 39

Proceso Nº 39.354

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 426

Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.R.M.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal N° 0517 del 8 de marzo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R.M.G., para ser juzgado por delitos federales de concierto para traficar con drogas y homicidio.

El 7 de mayo siguiente, el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes, por agentes del CTI en Barranquilla.

El 21 de junio de la presente anualidad, por conducto de la Nota Diplomática N° 1414, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, a la que se adjuntaron, con la debida traducción al castellano, los siguientes documentos:

1. Acusación formal de reemplazo N° 12-20032-CR-WILLIAMS (s), presentada, el 10 de febrero de 2012, por el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso penal que, por los cargos de concierto para distribuir sustancias controladas, concierto para matar a otra persona y matar a otra persona, promovió el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de A.R.M.G. y otros (fls. 84-89 y 162-167).

2. Declaraciones juramentadas, rendidas por A.G.H., Fiscal Auxiliar Federal del Distrito Sur de la Florida, y P.J.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) (fls. 60-68, 107-118, 137-146 y 186-196).

3. Transcripción de las normas del Código Federal de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 71-82 y 149-160).

4. Certificaciones, con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, firmadas por H.R.C. y P.O.H., Secretaria de Estado y Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EE.UU., respectivamente, por cuyo medio se advera la autenticidad de la documentación constitutiva de la solicitud de extradición (fls. 55-56).

5. Constancia emitida por la Cónsul de Colombia en Washington, indicativa de la autenticidad de la rúbrica del funcionario P.O.H. (fl. 54).

6. Certificación expedida --con el aval del Procurador General de los Estados Unidos y la impresión del Sello del Departamento de Justicia-- por M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la existencia de las declaraciones rendidas por la F.A.A.G.H. y el Agente Especial P.J.M., ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos, como soporte de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de A.R.M.G. (fls.57-58 y 135-136).

7. Orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fls. 105 y 183).

El 22 de junio de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió, con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, la antedicha documentación, advirtiendo que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. En tal virtud, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, por considerar perfeccionado el expediente, envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Habiéndose cumplido con los trámites previstos en el art. 500 de la Ley 906 de 2004 –decidir sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensora y el agente del Ministerio Público[1] y correr el traslado para alegar de conclusión--, corresponde a la Corporación emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

La defensora del solicitado en extradición demanda la emisión de concepto negativo en relación con la totalidad de los cargos formulados en la acusación foránea.

En lo relacionado con el homicidio, alega, no es dable conceder la extradición del ciudadano requerido, por cuanto, acorde con la declaración rendida por el agente P.J.M., el deceso del informante de las autoridades policiales norteamericanas tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, no en territorio extranjero.

Respecto al cargo de conspiración para traficar con narcóticos, subraya, se incumple con la exigencia de doble incriminación, como quiera que, en su criterio, no es dable equiparar lingüística ni jurídicamente el tipo penal de concierto para delinquir con los elementos constitutivos del vocablo inglés conspiracy.

En efecto, prosigue, la conspiración exige un principio de ejecución de los hechos, esto es, además del simple acuerdo, la violación concreta de la ley mediante actos constitutivos de hechos ilícitos. De ahí que, asevera, dicha figura se asemeja, mejor, a la figura de la coparticipación criminal, al exigir que se cometa un solo y determinado delito, lo cual implica que la conducta en Colombia sería penada si “el delito se comete o la conducta queda en el grado de tentativa, mientras que el concierto para delinquir sería todo lo opuesto, ya que la conducta exige la perpetración de varios delitos indeterminados, o de un cierto género, mas no para cometer delitos específicos”.

De otro lado, advierte que, en atención del principio del non bis in ídem, en Colombia no sería posible juzgar al requerido en extradición, por la misma imputación fáctica constitutiva de delito en los EE.UU.

En punto de los requisitos de validez formal de los documentos aportados, plena identidad de la persona reclamada y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, no presentó ninguna oposición.

A su turno, el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal enfatizó en que, en el presente caso, se cumplen a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Además, destacó que, como los hechos relacionados en la acusación habrían tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin que se trate de delitos políticos, resulta procedente la extradición del ciudadano colombiano A.R.M.G., razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Según el art. 35 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

La extradición de los colombianos por nacimiento, prosigue la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

El aludido mecanismo de cooperación internacional, según el artículo en mención, no procederá por delitos políticos ni cuando la acusación en el país extranjero se fundamente en hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Por su parte, el art. 502 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Además, acorde con el art. 493 ídem, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva –también previsto como delito en Colombia-- esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

De igual modo, como lo ha venido pregonando reiteradamente esta Colegiatura, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, también se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los...

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