Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37807 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37807 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente37807
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 37.807

ABEL ANTONIO S.U.

F

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 426



Bogotá D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil doce (2012).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.A.S. ULLOA.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El mencionado adquirió, a sabiendas de su procedencia, el teléfono celular Samsung Slim 063077346510, el cual le había sido hurtado el 28 de febrero de 2005 a L.D.L. Vanegas, quien lo avaluó en $800.000.oo. Esos hechos sucedieron en el municipio de Mariquita (Tolima).

2. Al proceso, iniciado el 30 de marzo de 2006, fue vinculado SÁNCHEZ ULLOA mediante indagatoria. El 24 de enero de 2007 la Fiscalía lo acusó, en calidad de autor responsable del delito de receptación, sancionado con pena de prisión entre 2 y 8 años. Esta decisión la confirmó en segunda instancia la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué el 18 de febrero de 2008.


3. Tramitado el juicio, el 10 de diciembre de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) lo condenó a 24 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le otorgó la condena de ejecución condicional.


4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Ibagué, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 14 de julio de 2011, lo confirmó en su integridad.



LA DEMANDA:


Consta de dos cargos. Previamente a su presentación, justificó el casacionista la procedencia de la casación excepcional en la garantía del derecho fundamental al debido proceso del acusado, el cual resultó vulnerado porque el juzgador omitió establecer la verdad real. Al apreciar las pruebas “no observó con igual celo” las circunstancias favorables y desfavorables al procesado, e incumplió el deber de apreciar los medios de convicción de conjunto y conforme a la sana crítica.


Primer cargo. Nulidad por transgresión del principio de investigación integral.


No se demostró con certeza en la actuación, la materialidad de la conducta atribuida al procesado ni su responsabilidad penal. La Fiscalía, igualmente, no realizó ninguna gestión investigativa tendiente a “corroborar o desvirtuar” lo aducido por el acusado y “sólo se quedó con el dicho de la denunciante”.


De acuerdo con las facturas allegadas por L.D.L. y por A.A.S., existe diferencia entre los números seriales del teléfono hurtado y del entregado voluntariamente en el DAS por el último. Nada se hizo para determinar si correspondían “a aparatos móviles comercializados” por B.. Tampoco se indagó con esta compañía “dónde y a quién le habían sido vendidos los aparatos móviles, cuál su valor, si poseían clave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR