Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39858 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39858 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente39858
Fecha21 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 29244

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 426.

Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS

Juzga la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 23 de marzo de 2012, mediante la cual se confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 10 de octubre de 2011, condenando a G.R.P. como autor responsable de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, al tiempo que lo absolvió del cargo por falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

Los hechos fueron delimitados así en la sentencia de segunda instancia:

“Cuentan los folios, que el señor G.R.P., actuando en calidad de gerente de la sociedad INVERSIONES RESTREPO LTDA., de la cual junto con madre y hermanos era socio, debido a un incumplimiento de los estatutos y obligaciones tributarias de los bienes sociales fue removido de tal cargo, siendo el depuesto remplazado por el señor ALONSO RESTREPO PALACIO, situaciones estas que quedaron consignadas en el acta No. 17.

“Que posteriormente, a través de una simulada citación escrita dirigida a los coasociados para primera y segunda convocatoria a la junta de socios de la mentada sociedad, supuestamente libradas a través de la empresa de mensajería Servientrega, se dijo celebrar una junta extraordinaria datada 4 de enero de 2003, en la que se hizo nombramiento como Gerente de la sociedad INVERSIONES RESTREPO PALACIO LTDA., a la señora M.A.R.D.G., y en calidad de subgerente al hoy procesado, situación que quedó registrada en el acta No. 18, siendo expedido por parte de la Cámara de Comercio el respectivo certificado de nombramiento de Gerente, situación esta que fue aprovechada por parte del señor RESTREPO PALACIO, para sacar unos bienes del haber social y entregarlos a un tercero en dación de pago, por unas acreencias personales.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia formulada por A.P. de R., A. y A.M.R.P., la F.ía abrió investigación penal el 18 de diciembre de 2003, a la cual vinculó mediante indagatoria a G.R.P. –diligencia que se inició el 14 de abril de 2004-, M.L.R. de G., A.A.S.F. e I.G.M.S., a quienes se resolvió situación jurídica el 28 de junio de 2005, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y estafa, medida que fue revocada a favor de G.R.P., I.M.S. y M.A.R. de G., por aplicación favorable de preceptos de la Ley 906 de 2004, según resolución dictada el 24 de enero de 2006.

El 25 de octubre de 2006 se clausuró el ciclo investigativo y mediante resolución del 28 de febrero de 2007 se calificó el mérito probatorio del sumario, acusándose a G.R.P. y A.A.S.F. como determinador y autor, respectivamente, de los delitos de falsedad ideológica en documento público y estafa agravada. M.A.R. de G. e I.G.M.S., fueron acusadas como coautoras de falsedad y estafa.

Por impugnación de la defensa de los procesados, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en resolución del 20 de diciembre de 2007, decreta la nulidad parcial de la acusación por el delito de estafa agravada respecto de los procesados M.A.R. de G., I.G.M.S. y A.A.S.F., y se confirman los demás ítems de la acusación, adicionando frente a G.R. PALACIOS el delito de fraude procesal.

El conocimiento del juicio se avocó inicialmente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que luego de evacuar la audiencia preparatoria y avanzar en la de juzgamiento, obedeciendo medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso al Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, Despacho que culminó la audiencia pública de juzgamiento, dictando sentencia de primera instancia el 10 de octubre de 2011, en la cual hizo los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSOLVER al S.A.A.S.F., identificado con la cedula de ciudadanía N° 8.665.555 de Barranquilla Atlántico, de las condiciones civiles y personales conocidas, de la acusación que se le hizo por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, conforme a las consideraciones antes anotadas. Consecuencialmente se absuelve también al procesado G.R. PALACIOS del mismo delito, en la calidad de determinador que se le imputó en la resolución de acusación.

SEGUNDO: CONDENAR al S.G.R.P., identificado con la cedula de ciudadanía N° 8.666.192 de Barranquilla Atl, de las condiciones civiles y personales conocidas, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA POR LA CUANTIA y FRAUDE PROCESAL, conforme a las consideraciones antes anotadas, cometidos en esta capital en las circunstancias reseñadas y en detrimento de los bienes jurídicos del Patrimonio Económico y de la fe pública, a la pena principal de SESENTA MESES (60) meses de prisión y multa de 200 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años.

TERCERO: CONCEDER al condenado señor G.R.P., identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.666.192 de Barraquilla Atl, el beneficio de prisión domiciliaría, bajo los términos y estipulaciones de ley, previo pago de caución prendaría en cuantía equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la suscripción del acta de compromiso.

CUARTO: CONDENAR al S.G.R.P., a titulo de PERJUICIOS MATERIALES a favor de la SOCIEDAD INVERSIONES R.P. LIMITADA, a pagar la suma de mil ciento veintiocho millones trescientos setenta mil pesos ($1.128.370.000.oo), suma que deberá indexarse hasta el momento del pago y además de ellos liquidársele los intereses civiles desde la época en que se determine el inicio de su causación hasta que se haga efectiva esta obligación a favor de la victima.

QUINTO: CONDENAR al S.G.R. PALACIOS al pago de PERJUICIOS MORALES en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los denunciantes A.P. DE RESTREPO, A.M.R.P. y A.R.P..

SEXTO: El despacho se abstiene de proferir condena en PERJUICIOS MATERIALES a favor de los Señores A.P. DE RESTREPO, A.M.R.P. y A.R.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEPTIMO: REVOCAR la cancelación de los registros de instrumentos públicos que fue adoptada por la F.ía 45 Seccional de Barranquilla el 28 de septiembre de 2004, y en su lugar restituir la propiedad de los inmuebles identificados con los certificados de tradición # 040-319462; 040-319463; 040319465; 040289203; 04079563; 040311084, al señor F.G.M. quien se muestra como un Tercero con buena fe exenta de culpa, una vez ejecutoriada esta decisión ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que inscriba la misma en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.

OCTAVO: ORDENAR la entrega de los frutos generados por los inmuebles restituidos, desde septiembre de 2004 hasta que se encuentre ejecutoriada esta decisión al señor F.E.G.M., Tercero de Buena Fe o a su apoderado de tener éste facultades para recibir.

NOVENO: ORDENAR la entrega real y material de los inmuebles en mención al Tercero de Buena fe, F.E.G.M., por lo que incluso de ser necesario deberá oficiarse a las autoridades policivas para lo de su competencia.

DECIMO: ABSTENERSE de emitir condena respecto a los perjuicios reclamados por el Tercero de Buena Fe, por falta de jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia…”

La anterior determinación fue impugnada por el apoderado de la parte civil y la defensora del procesado G.R.P., dando lugar al fallo de segunda instancia, dictado el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Barranquilla, en el cual se decidió lo siguiente:

Primero: DENEGAR la nulidad planteada por la apoderada judicial del procesado G.G.R., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, proferida el 10 de octubre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, Atlántico por medio de la cual se condenó al procesado G.R. PALACIOS como autor responsable del delito de Estafa Agravada por la cuantía y Fraude Procesal, modificándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR