Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40792 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40792 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente40792
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Rad. No. 40792
Acta No.05


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E. S. P. EMCALI EICE E. S. P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, - Sala de Descongestión -, el 26 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido contra la recurrente, por O.M.P.M..


ANTECEDENTES


El actor demandó a la referida empresa para que luego de que se declare que le dieron un tratamiento salarial diferente frente a quienes desempeñaban su misma labor, sea condenada a pagarle “$23.777.840 por nivelación salarial” por el período transcurrido del 19 de febrero de 1999 al 30 de abril de 2002, “con la respectiva indexación”; la reliquidación de las primas extralegales “semestral, semestral de junio, semestral extra de navidad, de navidad, de antigüedad, de vacaciones, vacaciones e intereses a las cesantías” de conformidad con los artículos 71 a 80 de la Convención Colectiva de Trabajo y a las costas (fls. 187 a 187).


Afirmó que ingresó a la empresa como “operario de máquinas en el departamento de facturación” en 1994; el 19 de febrero de 1999, le ordenaron “la retención de la facturación de servicios de un cliente, actividad que es diferente a la contratada (operario de máquinas) y que corresponde a la labor de supervisor de reparto, cuya remuneración es superior”; agregó que le adeudan la diferencia salarial entre lo que devengaba un supervisor y él, más las diferencias por prestaciones “legales y convencionales”; agregó que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, cuyo artículo 50 prevé “el reconocimiento de la diferencia salarial cuando el trabajador realice el reemplazo con duración superior a 1 día”; igualmente, el artículo 25 señala “la excepción de realizar actividades diferentes al cargo contratado, siempre y cuando correspondan al área donde preste el servicio pero en el inciso segundo, la norma convencional consagra que debe establecerse el término de duración y la compensación entre el trabajador, el sindicato y la empresa, es decir, exige el cumplimiento de 2 requisitos para efectuar actividades diferentes, aspecto que no se dio porque no se estipuló por escrito, ni verbalmente con el trabajador, la compensación y sobre todo la duración del encargo”; laboró como supervisor de reparto durante “3 años, 2 meses y 13 días”.


El accionante adicionó la demanda en el sentido de pedir la diferencia salarial y prestacional “del 22 de julio de 2002 al 30 de octubre del mismo año”; indicó que en ese último período volvió a realizar las labores de “supervisor de reparto” denominación que desde el año 2001 se cambió por la de “supervisor de servicios”; agregó otros hechos relacionados con ese tema (fls. 151 a 254).


La accionada, en la contestación de la demanda y su adición, negó que el actor hubiera desempeñado “funciones de SUPERVISOR DE REPARTO desde el 19 de febrero de 1999 hasta el 30 de abril de 2002 ni nunca como se afirma en este hecho y en el AGOTAMIENTO DE VÍA GUBERNATIVA”, por lo que “no existe diferencia salarial global ni mensual” por pagar; en punto al período referido en la adición, del 22 de julio al 30 de octubre de 2002, indicó que no había agotado la vía gubernativa y la apoderada no tenía poder para reclamar ese lapso. Se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones de fondo:, falta de causa, ausencia del consentimiento, error de hecho, inexistencia del derecho, inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido, entre otras, y como previas falta de agotamiento de vía gubernativa y falta de poder suficiente (fls. 232 a 243 y 264 a 268).


El...

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