Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39527 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587914

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39527 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente39527
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 051

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve sobre las pruebas solicitadas por la defensora del señor J.C.L.R., quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante N. Verbal número 591 del 15 de mayo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.L.R., quien es requerido por la Corte para el Distrito Sur de Florida para que comparezca a juicio por delitos relacionados con narcotráfico, según la acusación sustitutiva número 10-20763-CR-LENARD(s) del 10 de febrero de 2012. Con N. Verbal 1569 del 12 de julio siguiente, la Embajada formalizó el pedido de extradición.

2. Mediante resolución del 15 de mayo de 2012, el F. General de la Nación ordenó la captura del requerido, quien fue aprehendido el 18 de ese mes.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, en donde el requerido designó apoderada de confianza para que lo represente en el trámite.

4. Dentro del traslado dispuesto para que las partes hicieran uso del derecho a solicitar pruebas, se pronunció la señora defensora.

LA PETICIÓN

1. La defensora allega una capeta contentiva de documentos referidos al estado clínico del señor L.R., con los cuales pretende se tenga por demostrado su grave estado de salud física y mental, en tanto se trata de un ser cuadrapléjico y que padece una afectación mental, circunstancias desde las cuales no se encuentra en capacidad de enfrentar un juicio justo, por lo que, extraditarlo en esas condiciones, equivaldría a imponerle tratos crueles o degradantes.

2. En escrito allegado fuera del término legal, un nuevo defensor reseña la enfermedad del detenido, aboga por un dictamen médico-legal, porque se le conceda la libertad o la detención domiciliaria y se conceptúe de manera adversa a la entrega.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En principio, la S. advierte que no se pronunciará sobre la petición de pruebas hecha por el último defensor, dado lo extemporáneo del reclamo. Por ello, su decisión apunta a las pedidas por la apoderada inicial.

Respecto de la mención tangencial que se hace sobre la libertad, la Corte tiene dicho que, por mandato legal de los artículos 509 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, lo relacionado con la captura y excarcelación de la persona reclamada en extradición es de resorte exclusivo y excluyente del F. General de la Nación, de tal forma que la pretensión defensiva en ese sentido debe elevarla ante tal funcionario, quien debe resolverla sin importar el estado en que se encuentre el trámite (confrontar auto del 16 de octubre de 2003, radicado 20.959).

Y lo relacionado con el concepto desfavorable que se reclama, la S. se ocupará de ello en la oportunidad procesal respectiva.

2. La Corte ha resaltado que la petición y práctica de pruebas en sede del trámite de extradición, deben estar condicionadas por la naturaleza del concepto que le compete rendir, lo cual surge de los artículos 35 de la Constitución Política y 502 del Código de Procedimiento Penal, de donde deriva que a la S. le compete verificar cuatro aspectos: (i) la validez formal de la documentación allegada por la autoridad extranjera, (ii) la plena identidad de la persona solicitada, (iii) que el hecho que motiva la petición se encuentre tipificado como delito en Colombia (principio de doble incriminación) y, (iv) la equivalencia de la providencia extranjera con la acusación reglada en nuestro estatuto procesal.

En esas condiciones, las pruebas solicitadas y decretadas deben apuntar a esos lineamientos; por tanto, al peticionario le corresponde acreditar su conducencia, pertinencia y utilidad respecto de tales aspectos.

Desde tal perspectiva se impondría negar las pruebas pedidas para establecer el estado de salud física y mental del señor L.R.. Pero parece oportuno hacer unas consideraciones adicionales.

3. En los conceptos favorables a la entrega del ciudadano colombiano, la Corte ha decantando una línea de pensamiento uniforme, que además lo que hace es desarrollar el mandato del artículo 494 de la Ley 906 del 2004, consistente en solicitar al Gobierno Nacional que, en el supuesto de que acceda a la extradición, condicione la entrega, entre otros aspectos, a que la autoridad reclamante no someta al ciudadano a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que le reconozca todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, específicamente que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas.

Así, es carga del Estado colombiano velar por el respeto de la dignidad humana de sus ciudadanos (esta condición no se pierde en el exterior), en el entendido de que debe garantizar, no simplemente su vida sino una calidad de vida, pues no basta que la persona exista, sino que esa existencia esté rodeada de condiciones materiales y espirituales que tornen digno su vivir, en tanto el hombre es un fin en sí mismo, luego tal dignidad requiere que tenga posibilidades reales de autodeterminarse, contexto dentro del cual el respeto a una existencia digna impone a las autoridades la carga de proteger a la persona en su integridad física, psíquica, espiritual, su salud, y, en fin, en las mínimas condiciones materiales necesarias para esa existencia digna (confrontar sentencias de la Corte Constitucional C-575 y T-499 del 29 de octubre y 21 de agosto de 1992).

Así, es una constante constitucional, legal y jurisprudencial, que en el desarrollo del trámite y en la privación de libertad, tanto en Colombia como en el extranjero, el Gobierno Nacional debe imponer la carga de que se garanticen condiciones de dignidad y respeto por la persona humana del ciudadano; ello exige, en consecuencia, que en sus conceptos favorables la Corte deba hacer precisiones sobre el tema.

4. Sucede que en casos concretos parece necesario, bien para emitir un concepto favorable, ya para imponer las condiciones a la autoridad extranjera, conocer las circunstancias particulares de salud física y/o mental del ciudadano, en la medida en que la alusión genérica a que se respete su dignidad humana, se quedaría corta, sin contenido real, como que en determinados eventos la ausencia de elementos concretos sobre el estado de salud física y/o mental de la persona reclamada, así como de los tratamientos y/o medicamentos específicos que se le deben dispensar, tornaría nugatorio un condicionamiento, pues el mismo, para que se materialice, implicaría una relación de situaciones que solamente pueden ser conocidas previo dictamen de expertos.

5. El caso sometido a estudio de la Corte encaja dentro de la situación excepcional de que se trata, en tanto desde un comienzo se ha puesto de presente que el señor L.R. es cuadrapléjico.

Así, en el momento de su captura (18 de mayo de 2012), el funcionario de Policía dejó constancia de que el mismo se encontraba acostado, sin movimiento corporal, por lo cual no pudo firmar y hubo de tomarle huella digital. En la misma fecha,...

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