Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39428 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552588034

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39428 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente39428
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Extradición No. 39428

J.C.L.M.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL









Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.51



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)



VISTOS



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud del requerido, coadyuvado por su apoderada y por el representante del Ministerio Público, para que se de el trámite simplificado, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN CÉSAR L.M., presentado a través de vía diplomática por el Gobierno del Reino Unido de España.



ANTECEDENTES


1. El Gobierno Español, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, con N.V. Nos. 149/2012 y 154/2012 del 10 y 11 de abril de 2012, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JULIÁN CÉSAR L.M..



Así mismo, el 31 de agosto siguiente, mediante Nota Diplomática No. 328/2012, formalizó la petición de entrega, por cuanto “Contra el reclamado, se instruyen D.P. No.1028/2009-L en el Juzgado de Instrucción No.3 de Vic (Barcelona), por un presunto delito de homicidio y lesiones.”, por los siguientes hechos:



Las presentes D.P. se incoaron en virtud de diligencia de constancia telefónica en la que por los Mossos d’ Esquadra se hacía constar la muerte de un varón hallado en la vía pública en la calle Manlleu 81 de Vic, presentando indicios de criminalidad, por lo cual se incoaron las presentes diligencias previas a efectos de proceder a la inspección ocular, levantamiento de cadáver y efectuar la autopsia para determinar la causa de la muerte.”





2. En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación mediante Resolución del 11 de abril de 2012 decretó la captura con fines de extradición de L.M., quien había sido detenido el 7 de abril de 2012, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 12 de abril siguiente.



3. En la nota verbal No.149/2012, de 10 de abril de 2012, se precisa que J.C.L.M., nacido el 23 de junio de 1974 en Cali (Valle), se identifica con la cédula de ciudadanía No.94.410.292.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No.1810 del 3 de julio de 2012, remitió las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. Con oficio No. OFI12-0010936-DVC-3000 del 6 de julio siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, al considerar que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 23 de julio de 2012, se solicitó al señor L.M. la designación de un defensor que lo represente.


7. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido, con la coadyuvancia de su defensora de confianza allegaron memorial, en el cual manifiestan la renuncia a términos y al procedimiento ordinario del trámite de extradición, señalando: “es mi voluntad ACOGERME al TRÁMITE DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA, según lo preceptuado en el Artículo 70 de la ley 1453 de 2011 y demás normas concordantes”.


8. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificando el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor del requerido, señaló que el documento en el que consta la solicitud de dar aplicación al trámite de extradición simplificada, presentado por el requerido, así como el de coadyuvancia de su defensora, gozan de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese Ministerio concluya que el requerido manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 del C.P.P.


En el mismo sentido, precisó que las conductas por las cuales es reclamado J.C.L.M., no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los delitos de homicidio y lesiones, los que también están contemplados en la legislación penal colombiana, en los artículos 103, 111 y subsiguientes de la Ley 599 de 2000.


Concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 para que esta Corporación emita el respectivo concepto de plano.


CONCEPTO DE LA CORTE



  1. Aspectos Generales


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 del mismo año y el Protocolo M. del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999.


Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, -Ministerio de Relaciones Exteriores-, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que, atendiendo el mandato legal señaló como el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país requirente y el requerido.


2. De los requisitos formales

2.1 Validez de la documentación aportada

De acuerdo con el artículo VIII del Convenio, la solicitud de extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar apoyada en los siguientes documentos:



1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.



2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.



3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.


En el caso sub-examine, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.L.M. fue promovida por vía diplomática, según se desprende de las N.V. Nos. 149/2012 complementada por la 154/2012 de 10 y 11 de abril de 2012, respectivamente, además de la 328/2012, del 3 de julio del mismo año, suscritas por la Embajada de España en nuestro país, mediante las cuales se solicitó y formalizó la extradición del mencionado.


Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de España por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No.3 de Vic (Barcelona), así:


PRIMERO.- Las presentes D.P. se incoaron en virtud de diligencia de constancia telefónica en la que por los Mossos d’Esquadra se hacía constar la muerte de un varón hallado en la vía pública en la calle Manlleu 81 de Vic, presentando indicios de criminalidad, por lo que se incoaron (sic) las presentes diligencias previas a efectos de proceder a la inspección ocular, levantamiento de cadáver y efectuar la autopsia para determinar la causa de la muerte.


Con posterioridad se han ido recibiendo distintos atestados por el Grupo de Homicidios de la Unidad territorial de investigación Central de los Mossos d’Esquadra de Manresa en el que se exponen diligencias de investigación practicadas respecto a los hechos presuntamente cometidos sobre las 2:00 horas del día 20 de diciembre de 2009 en el bar musical S. … de Vic, en los que acabaron con la muerte (sic) del Sr. A.A. y heridas graves del Sr. M.E.B..


En este sentido, a raíz de distintas declaraciones de víctimas, testigos y detenidos en un primer momento se concluyó que presuntamente hubo una discusión y pelea en el interior del local sobre las 1:40 horas entre los señores O.R.M. y el Sr. Abdelaziz A., en la cual también intervinieron amigos de ambos. Que a continuación la propietaria del bar Sra. A.R.N., junto con el Sr. J.H.L.V. obligan a abandonar el local a A.A. y Mohamed El Braguioui, si bien en ese momento vuelven a iniciar otra pelea estos últimos con el Sr. O.R., por lo que el Sr. M.E.B. recibió el impacto de una botella lanzada por el Sr. O.R., el cual le causó una herida en la oreja izquierda por la que tuvo que recibir puntos de sutura. Que una vez en el exterior del local los señores A. y El B. comenzaron a golpear la puerta de acceso al local para poder volver a entrar y varios de los trabajadores y alguno de los aquí imputados aguantaban la puerta desde el interior para impedirlo.


Que el señor J.H.L. salió a hablar con los dos señores marroquíes (A. y El B.) , y fue agredido por el Sr. El B. causándole una herida abierta en la cara. Que a continuación salieron...

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