Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6849 de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552588298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6849 de 13 de Diciembre de 2001

Sentido del falloADICIONA PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior COMODIN Sala Única de San Andrés
Número de expediente6849
Número de sentenciaSC-241
Fecha13 Diciembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Corte Suprema de Justicia

Sala de casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá D. C., trece (13) de Diciembre de dos mil uno (2001).-


Ref: Expediente Nro. 6849


El apoderado judicial de G.D.D.J.S., recurrente en casación, solicita que se aclare y adicione la sentencia de casación dictada en este proceso el 30 de octubre de 2001 por la cual se infirmó la proferida por el Tribunal, y, a su vez, el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES A.H.L., pide que se aclare, en los puntos que cada uno de ellos detallan en sus respectivos memoriales.


Para decidir acerca de las solicitudes referidas, son pertinentes las siguientes


CONSIDERACIONES


En cuanto a la aclaración de la sentencia.-


1. Pide la parte recurrente en casación que se aclare la decisión que dispuso restituir la suma que se había cancelado como parte del precio fijado en la promesa de compraventa cuya nulidad declaró la sentencia sustitutiva, por cuanto no se sabe cuál es el funcionario encargado de actualizar la suma fijada ni el trámite a seguir.


Dice la sentencia en mención, que las sumas a restituir, “se actualizarán desde la fecha de entrega hasta la fecha de pago con base en el certificado que al efecto y sobre la pérdida del valor adquisitivo del peso expida el Banco de la República, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia”.


Ese ordenamiento, que se ciñe a lo dispuesto en la ley en cuanto a que la condena se haga en la sentencia por cantidad y valor determinados, en cuyo concepto cabe lo determinable (Art. 307 del C. de P.C., abarca la totalidad de los factores que era preciso puntualizar, a saber el capital a restituir, las fechas que sirven de nacimiento a la aludida obligación dineraria, así como la metodología que sirve de base para fijar el factor de corrección monetaria allí reconocido al acreedor; en esa medida, nada hay confuso o que amerite aclaración, desde luego que no es materia de la sentencia indicar de qué manera se hace efectiva o se ejecuta ésta, pues las operaciones a que haya lugar, como es sabido, pueden darse de modo voluntario o con acudimiento a la vía ejecutiva, según lo que corresponda.


En esas condiciones, la decisión proferida en el sentido dicho no requiere aclaración ni complementación ninguna.


2. Por su parte, el representante legal de la sociedad demandada, actuando en...

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