Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552588398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Octubre de 1995

Fecha02 Octubre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, P.C., dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco. (02/10/1995)

Ref: Expediente No. 4511

Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 2 de diciembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario de M.R.M. contra Ignacio Garay Iturbe

Antecedentes
  1. Pidió la actora que se declare absolutamente nulo el contrato que contiene la escritura pública número 2816 de 1° de diciembre, de 1986, de la notaría 20 de Bogotá, en el que "se hace aparecer" que M.R.M. vende a I.G.I. el inmueble de la calle 63 No.14-36/42 de esta ciudad, con la consecuente declaración de que el dominio de éste aún le pertenece porque no ha salido de su patrimonio. También suplicó que "se disponga la cancelación de la Escritura contentiva del Contrato, que por medio de este fallo se declara Simulada por Inexistencia de Causa", asi como de su registro inmobiliario.

    En subsidio solicitó la rescisión del tal contrato por lesión enorme.

  2. Los hechos de la demanda, recapitulados, son como siguen:

    1. D. y demandado formaron en el año 1965 una sociedad de hecho para la explotación económica del renglón de "Bizcochería" y "P.", sin que ella, la demandante, hubiese„ retirado las utilidades por lo que éstas tácitamente se "capitalizaban". Todo pese a que posteriormente el demandado la hizo figurar como simple trabajadora de la pastelería y así aparece en una acta de conciliación celebrada en el juzgado quinto laboral del circuito de Bogotá.

    2. El 19 de agosto de 1993, ella compiló al demandado, "es decir a su socio de ' hecho", los inmuebles de la calle 63 No. 4-44/48/50 y calle 63 No.14-36/42 de esta ciudad, según contratos que aparecen en las escrituras públicas 1587 y 1588 de la notaría 20 de Bogotá, respectivamente; y, cuyos precios, también en ese orden, fueron de $ 1.450.000.oo y $1.400.000.oo.

    3. Ante la perspectiva de buenos negocios, el socio guiso a mediados de 1986 readquirir tales bienes; presionó entonces a M., "recurriendo para ello al ultraje, el mal trato de palabra, a la intimidación y hasta la amenaza de muerte si ella no accedía". Ante "tales hechos Intimidatorios y Peligrosos (...) anímicamente menguada, cedió a las pretensiones del señor G.I.". Así que, el 16 de Julio del citado año, M. "vendió" a J.T.A., "testaferro" de aquel, el primero de los susodichos inmuebles; y, el 1o. de diciembre del mismo año, "vendió" al propio G. el segundo de ellos, por la suma de$1.970.430.oo, según la Escritura Publica 2816 de la notaría 20 de Bogotá, haciéndose constar que la vendedora había recibido el precio "a su entera satisfacción y en dinero efectivo", siendo que nunca le fue pagado, como tampoco el de la otra venta, razón por la cual se trató de contratos "INEXISTENTES por falta de causa, además de, VICIADOS por falta de consentimiento".

    ' d) En últimas, el precio que se habría pactado es inferior a la mitad del justo que a la sazón tenía el inmueble.

  3. G. se opuso a las pretensiones negando todo su basamento fáctico; concretamente adujo que no hubo sociedad de hecho porque M. siempre fue la administradora de la pastelería, en una relación laboral que culminó el 30 de noviembre del 1986; explicó que con M. convino aparentar las ventas de él hacia ella (agosto 19) con el fin de "eludir las consecuencias patrimoniales de la separación definitiva de cuerpos y de la liquidación de la sociedad conyugal " que por entonces pretendía su cónyuge, I.G.; negó lo de la amenaza e intimidación argüida por la demandante, pues dijo que fue él quien las padeció cuando M. le lanzó la amenaza de no devolverle los bienes si no le escrituraba un apartamento (el 501 de la carrera 13 No. 88-26).' De manera que cuando ella, devolvió los inmuebles, "lo único que hizo fue cumplir con la obligación adquirida frente a G.", y no podía, por tanto, esperar precio alguno.

  4. Formuló al propio tiempo demanda de reconvención, suplicando que se declaren absolutamente simulados tanto el negocio contenido en la escritura 1588 de 19 de agosto de 1983, como el 2816 de 1o. de diciembre de 1986 (el mismo que en la demanda principal se tacha de nulo). ambas de la notarla 20 de Bogotá, y que, en consecuencia, el inmueble a que ellos se refieren o sea el ubicado en la calle 63 No.14-36/42, "nunca ha salido del patrimonio de I.G.I. y le asiste a este derecho a conservarlo".

    Fácticamente se apoyó en que por el año 1963, enterado de que su esposa se proponía liquidar la sociedad conyugal, acordó con J.T.A., M.R.M. (quien para entonces era su amante y administradora de la pastelería Europa), que éstos le "recibieran en confianza algunas escrituras de Inmuebles y que mantuvieran esta situación hasta que se produjera la liquidación de la sociedad conyuga 1, a lo cual accedieron". En desarrollo de tal pacto fue como aparentó traspasarle a M. los Inmuebles ubicados en Bogotá en la calle 63 No. 14-36/42 "y Calle 63 No. 14.44/48/50 (escrituras 1587 y 1588 de la notarla 20 de Bogotá, otorgadas el 19 de agosto de 1983).

    Tiempo después de 11quidada la sociedad conyugal la relación amorosa de M. e I. se rompió, manifestándole éste que no le cancelaba las prestaciones sociales atinentes a su condición de administradora de la pastelería, hasta tanto ella no le hiciera devolución de los Inmuebles ya citados, además de otro que con anterioridad le habla, traspasado en idénticas condiciones. Luego de varias conversaciones, M. (a quien hizo caer en la cuenta su hermana, M.A.. de la honradez que debía observan%) le envió una carta a G., el 2 de Junio de 1986, indicándole que así procedería. En razón de lo cual suscribió la escritura pública 2816, aparentándose igualmente una venta, la misma que ahora aduce ella que es nula; para ello fue preciso, sin embargo, que él cediera a la presión de M. de "escriturarle" el apartamento 501 de la carrera 13 No. 88-26 (al fin y al cabo -dice- un mal menor)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR