Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP.5713 de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552588610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP.5713 de 26 de Agosto de 1999

Fecha26 Agosto 1999
Número de expedienteEXP.5713
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve (26/08/1999)

R.. Expediente No.5713




Decide la Corte lo pertinente en relación con la actuación adelantada en el trámite del recurso extraordinario de revisión de la sentencia de 25 de febrero de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con la que se puso fin al proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por H.G. y otros frente JAIME A y OMAR O. BETANCUR HERNANDEZ.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda recibida en la secretaría de la Corporación el 23 de agosto de 1995, el señor OMAR ORLANDO BETANCUR HERNANDEZ, por conducto de apoderado, instauro demanda de revisión de la precitada sentencia proferida en el proceso arriba referenciado.

2. Admitido el libelo en auto de 29 de noviembre del mismo año, se ordenó notificar y dar traslado de la demanda y sus anexos a los demandados H.G.R., L.A.V.L., M.N.E.D.V.Y.J.A.B.H., habiéndose notificado personalmente los tres primeros y, ante la imposibilidad de surtirse tal diligencia respecto del último, en proveído de 5 de diciembre de 1996 y que se notificó por estado el 9 siguiente, se dispuso emplazarlo en los términos del artículo 318 del C. de P. C.

2. El edicto permaneció fijado en Secretaria por veinte (20) días hábiles, desde el 13 de diciembre de 1996 hasta el 6 de febrero de 1997, constituyendo esta la última actuación procesal, después de la cual no se volvió a tener noticia del demandante, hasta el punto de no reclamar las copias del edicto, por lo que nunca se efectuaron en la prensa ni en la radio las publicaciones ordenadas.

4. En resumen, el expediente ha permanecido en secretaria desde el 9 de diciembre, fecha de la notificación por estado de la última providencia, sin que la parte interesada lo haya impulsado.

SE CONSIDERA

1. Siguiendo directrices del principio dispositivo, por regla general los procesos se inician mediante demanda de parte, regla que, en lo concerniente a su impulso, se invierte, para, según el principio inquisitivo, atribuirlo a los jueces (artículo 2o del C. de P C ), salvo que, dada la variedad y multiplicidad lógica de los actos procesales enderezados todos a un fin común, como es la materialización del derecho sustancial, un estadio procesal no pueda surtirse sin actividad de parte, por constituir su intervención un...

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